martes, 27 de julio de 2010

Se burlan de Maradona en Sudáfrica

Se burlan de Maradona en Sudáfrica

(FUENTE: http://trome.pe/noticia/496044/se-burlan-maradona-sudafrica)

Un diario publicó una caricatura que lo muestra obeso, con aspecto desprolijo y jeringas en los bolsillos.

La caricatura fue publicada en un diario sudafricano. (Times Live)

Luego que Maradona le respondiera a sus detractores, entre ellos, Pelé, un caricaturista sudafricano trazó una filosa crítica al DT de Argentina, que luego fue publicada en un diario de Johannesburgo.
La imagen, publicada por Times Live muestra a un Diego afectado por el alcohol y con un grueso cigarrillo de marihuana en la mano y a su lado aparece una representación pulcra y trajeada de Pelé, que sostiene su premio al “Jugador del siglo”.
Los ex jugadores están situados en una entrega de premios ficticia, en la que la FIFA les entrega el premio para que lo compartan. Mientras el brasileño levanta el galardón, mira de reojo a Maradona, quien pregunta: “¿Porro? ¿Alguien dijo porro?”

Jurado Electoral Especial admitió candidatura edil de Luis Valdez Villacorta, preso en Castro Castro

Jurado Electoral Especial admitió candidatura edil de Luis Valdez Villacorta, preso en Castro Castro
Cesado alcalde de Coronel Portillo, Ucayali, es procesado por lavado de activos, narcotráfico y el asesinato del periodista Alberto Rivera. JNE deberá revisar una tacha a dicha candidatura para definir si Valdez será o no candidato
Martes 27 de julio de 2010 - 10:25 am


LUIS VALDEZ VILLACORTA (archivo diario "El Comercio" - Perú)

El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, ha admitido la postulación al sillón municipal de Luis Valdez Villacorta, cesado burgomaestre preso en el penal Castro Castro y procesado por lavado de activos, narcotráfico y el crimen del periodista Alberto Rivera Fernández.

Según un informe del diario La República, la postulación de Valdez ha resistido dos tachas presentadas ante el referido jurado electoral, referidas a que el candidato no cumple con el requisito de vivir dos años en la provincia.

La resolución 004-2010-JEE-CP del ente electoral indica que su celda en Castro Castro no cuenta como su lugar habitual de permanencia porque “es una habitación, llamada también morada”, donde Valdez se encuentra “accidentalmente”.

Según el JEE, el cesado alcalde ha dejado de residir de manera involuntaria en la jurisdicción donde fue elegido, para ser trasladado a una prisión, “por causa ajena a su voluntad”. Esta causa ajena, en buena cuenta, es la administración de justicia.

La no procedencia de una de las dos tachas ha sido apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones. Si en esta instancia, la tacha es nuevamente descartada, Valdez será candidato en los comicios municipales de este año.

Ministro García Toma discrepó con Rafael Rey sobre posibilidad de que el Perú se retire de la CIDH

Ministro García Toma discrepó con Rafael Rey sobre posibilidad de que el Perú se retire de la CIDH
Titular de Justicia señaló que retirarnos para luego regresar, no es propio de un Estado y es más bien es “algo tinterillezco que desacreditaría al país”
Martes 27 de julio de 2010 - 11:30 am
(FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/614612/ministro-garcia-toma-discrepo-rafael-rey-sobre-posibilidad-que-peru-se-retire-cidh)


El ministro de Justicia, Víctor García Toma, dijo hoy que no comparte la opinión de su par de Defensa, Rafael Rey, quien comentó que el Gobierno Peruano sí puede dejar la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para luego retornar haciendo reservas en los casos de terrorismo.

“Él ha expresado un pensamiento, el que habla no lo comparte y tampoco está en la agenda del Gobierno. Este argumento no es viable porque en el ámbito de las comunidades políticas modernas impera el principio de la dignidad de la persona por encima de la soberanía o del poder”, señaló García Toma.

NOS DESACREDITARÍA

García Toma señaló que en materia de Derechos Humanos siempre se debe ir para adelante. “Retirarnos para luego regresar, no es propio de un Estado, es más bien algo tinterillezco que desacreditaría al país”, subrayó.

Esta no es la primera vez que García Toma discrepa con Rey.

Anteriormente el primero dijo que no creía que existiera persecución a militares por parte de organismos de DD.HH., como había dicho Rey.

Tags : Corte Interamericana de Derechos Humanos, terrorismo, Rafael Rey, Víctor García Toma


26/07/10 22:29 El Ejecutivo iniciará el pago de reparaciones a víctimas del terrorismo desde enero próximo
24/07/10 17:00
García Sayán: “Es correcto que se cobren las reparaciones civiles antes de pagar cualquier indemnización”
23/07/10 14:36
Terroristas tendrán que pagar reparaciones civiles antes de recibir indemnizaciones
20/07/10 13:49
Villa Stein consideró que "no es posible" reserva parcial del Perú ante fallos de la CIDH

México: directora de penal dejaba salir por las noches a presos que asesinaban por encargo

México: directora de penal dejaba salir por las noches a presos que asesinaban por encargo
Delincuentes utilizaban vehículos oficiales y las armas de sus custodios para perpetrar sus crímenes. Se les acusa de tres matanzas
Martes 27 de julio de 2010 - 11:22 am



Los tentáculos del narcotráfico y el sicariato parecen haber llegado límites insospechados en México. La Procuraduría General de Justicia de ese país reveló que a un grupo de internos recluidos en el Centro de Readaptación Social de Gómez Palacios, en Durango, se les permitía salir de prisión y usar armas de los custodios para realizar las ejecuciones.

“Los reclusos salían con autorización de Margarita Gómez, directora de la cárcel, ahora detenida provisionalmente junto con otros tres funcionarios, para cumplir venganzas por encargo, utilizando vehículos oficiales para su traslado y ocupando armas de los custodios para su ejecución”, indicó el vocero de la Procuraduría Ricardo Nájera.

TRES MATANZAS EN ESTE AÑO
Según Nájera, estos sicarios serían los autores de tres masacres ocurridas este año en Torreón, ubicado al norte de México que dejaron un saldo de 35 personas muertas.

Un total de 17 personas fueron acribilladas la madrugada del 18 de julio cuando celebraban una fiesta en un centro recreativo; otra matanza similar ocurrió el 15 de mayo en un bar con un saldo de ocho jóvenes muertos, mientras que otras 10 personas fallecieron en una tercera masacre el 1 de febrero pasado, en Torreón, vecina de Gómez Palacios, donde se encuentra el penal.

LA INDIGENCIA y LA FALTA DE REPRESENTACIÓN LEGAL.

LA INDIGENCIA y LA FALTA DE REPRESENTACIÓN LEGAL.

Nuestro BLOG ha recibido algunas consultas anónimas, pero interesantes, respecto a si es posible que una victima de violaciones a los derechos humanos, protegidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, puede acudir directamente ante la Comisión de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington DC, sin necesidad de agotar los recursos internos, ya que el atropello se podría convertir en irreparable o porque las necesidad sería de tal urgencia que obligaría al agraviado a tomar dicha decisión inmediata; sin embargo, existe una preocupación o duda entre un sector de la población por saber si esa petición seria admitida o podría ser rechazada de plano, con lo cual se consumaría la afectación de algún derecho fundamental, sin la adecuada protección.

Esta situación implicaría, tal vez, el no cumplimiento del requisito de agotar los recursos internos existentes dentro de la legislación nacional, ya sea por la necesidad urgente de acudir, la premura del tiempo o tal vez por falta de recursos económicos para solventar los gastos internos (pagos de tasas judiciales elevadas o altos aranceles u otros costos necesarios y obligatorios, impuestos por la jurisdicción interna), que incluso podrían dar lugar hasta que se adolezca de la probabilidad de contar con un abogado de su elección, lo cual afectaría seriamente sus derechos fundamentales y poder acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de tramitar la denuncia contra el Estado y la continuación del procedimiento legal.


En ese sentido, nuestro BLOG, como respuesta urgente a dichas consultas anónimas ha considerado pertinente difundir la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 10 de agosto de 1990, referida a las excepciones al agotamiento de los recursos internos; y, esperamos que pueda ser de suma utilidad para los ciudadanos, abogados jueces, fiscales y las propias autoridades políticas, regionales o locales en el marco de defensa de los derechos fundamentales garantizados en el ordenamiento jurídico vigente y que estamos obligados a cumplir, defender y respetar, tal como lo dispone el artículo 38° de la Constitución Política peruana.


Lima, julio del 2010.

El indigente... podrá agotar los recursos internos?

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(OPINIÓN CONSULTIVA OC-11/90)
10 de Agosto de 1990


EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS
INTERNOS
(ART. 46.1, 46.2.a y 46.2.b
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS)
Solicitada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Estuvieron presentes:



Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Orlando Tovar Tamayo, Vicepresidente
Thomas Buergenthal, Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Policarpo Callejas Bonilla, Juez
Sonia Picado Sotela, Juez


Estuvo, además, presente:


Manuel E. Ventura Robles, Secretario



LA CORTE, integrada en la forma antes mencionada, emite la siguiente opinión consultiva:



1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión"), mediante escrito de 31 de enero de 1989, sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte"), una solicitud de opinión consultiva sobre el artículo 46.1.a y 46.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana").


2. La solicitud de opinión consultiva plantea las siguientes preguntas:


1. ¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un indigente que, debido a circunstancias económicas, no es capaz de hacer uso de los recursos jurídicos en el país?


2. En caso de eximirse a los indigentes de este requisito, ¿qué criterios debe considerar la Comisión al dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos?


1. ¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un reclamante individual que, por no poder obtener representación legal debido a un temor generalizado en los círculos jurídicos no puede hacer uso de los recursos que le brinda la ley en el país?


2. En caso de eximirse de este requisito a tales personas, ¿qué criterios deberá considerar la Comisión al dar su dictamen de admisibilidad en tales casos?



3. En las consideraciones que originan la consulta, la Comisión manifiesta:



1. Indigencia.



La Comisión ha recibido ciertas peticiones en que la víctima alega no haber podido cumplir con el requisito de agotar los remedios previstos en las leyes nacionales al no poder costear servicios jurídicos o, en algunos casos, el valor que debe abonarse por los trámites.


La Comisión está consciente de que algunos estados brindan servicios jurídicos gratuitos a las personas elegibles con motivo de su situación económica. No obstante, esto no sucede en todos los países y, aún en los países donde sí existe, con frecuencia se otorga únicamente en zonas muy urbanizadas.


Cuando los recursos jurídicos de un Estado no están en realidad a disposición de la supuesta víctima de una violación de derechos humanos y, en caso de que la Comisión se vea obligada a desestimar su denuncia debido a no haber cumplido los requisitos del artículo 46(1), ¿no plantea ésto la posibilidad de discriminación a base de "condición social" (Artículo 1.1 de la Convención)?



2. Falta de Abogado.



Algunos reclamantes han alegado ante la Comisión que no han podido conseguir un abogado que los represente, lo cual limita su capacidad de utilizar eficazmente los recursos jurídicos internos putativamente disponibles conforme a la ley. Esta situación ha surgido cuando prevalece un ambiente de temor y los abogados no aceptan casos cuando creen que ello pudiera hacer peligrar su propia vida y la de sus familiares.


Como cuestión práctica, cuando surge una situación así y la supuesta víctima de una violación de derechos humanos plantea el asunto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ¿debe ésta admitir el caso o declararlo inadmisible?


La Comisión designó a su Presidente y a su primero y segundo Vicepresidente para actuar conjunta o separadamente como sus delegados en la tramitación de la presente solicitud de opinión consultiva.



5. Mediante nota de 9 de febrero de 1989, en cumplimiento del artículo 52 del Reglamento de la Corte, la Secretaría solicitó observaciones escritas y documentos relevantes sobre el asunto objeto de la opinión consultiva, tanto a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante "la OEA") como, por intermedio del Secretario General de ésta, a todos los órganos a que se refiere el Capítulo VIII de la Carta de la OEA.

6. El Presidente de la Corte dispuso que las observaciones escritas y los documentos relevantes fueran presentados en la Secretaría antes del 1 de julio de 1989.



7. La comunicación de la Secretaría fue respondida por los gobiernos de Argentina, Costa Rica, Jamaica, República Dominicana y Uruguay* .



8. The International Human Rights Law Group, organización no gubernamental, ofreció sus puntos de vista como amicus curiae.



9. El 12 de julio de 1989, la Corte celebró una audiencia pública con el objeto de escuchar las opiniones de los Estados Miembros y de los órganos de la OEA sobre la solicitud.



10. Comparecieron a esta audiencia pública:



Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:



Oliver H. Jackman, Presidente y Delegado
David J. Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto



Por el Gobierno de Costa Rica:

Carlos Vargas Pizarro, Agente y Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


El Juez Héctor Gros Espiell, Presidente de la Corte en ese momento, participó en esta audiencia. Pero renunció posteriormente a su cargo de Juez.



I


ADMISIBILIDAD



11. La Comisión tiene pleno y legítimo interés en consultar a la Corte en materias que atañen a la promoción y observancia de los derechos humanos en el sistema interamericano (El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75), Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 2, párrs. 14-16; Restricciones a la pena de muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de setiembre de 1983. Serie A No. 3, párr. 42 y El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 8).


12. La Corte no encuentra razón para hacer uso de las facultades discrecionales que posee para negarse a emitir una opinión consultiva, aun cuando ésta formalmente reúna los requisitos de admisibilidad ("Otros tratados" objeto de la función consultiva de la Corte (art. 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-1/82 del 24 de setiembre de 1982. Serie A No. 1, párrs. 30 y 31; El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25. 1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), supra 11, párr. 10; Garantías Judiciales en Estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 16 e Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 27).


13. En consecuencia, la Corte la admite y pasa a responderla.



II


FONDO DEL ASUNTO.


14. Las preguntas formuladas por la Comisión exigen una interpretación por la Corte del artículo 46.1 y 46.2 de la Convención que dice:


Artículo 46
1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá:

a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

...

2. Las disposiciones de los incisos 1.a) y 1.b) del presente artículo no se aplicarán cuando:

a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.


15. El literal c) del artículo 46.2 no es relevante para contestar las preguntas hechas a la Corte. Son los literales a) y b) los que exigen un análisis detenido.

16. El artículo 46.1.a ordena que para que una petición sea admitida por la Comisión se requerirá que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna y el numeral 2 contempla las circunstancias en las cuales ese requerimiento no se aplica.

17. El artículo 46.2.a se refiere a aquellas situaciones en las cuales la ley interna de un Estado Parte no contempla el debido proceso legal para proteger los derechos violados. El artículo 46.2.b es aplicable en aquellos casos en los cuales sí existen los recursos de la jurisdicción interna pero su acceso se niega al individuo o se le impide agotarlos. Estas disposiciones se aplican, entonces, cuando los recursos internos no pueden ser agotados porque no están disponibles bien por una razón legal o bien por una situación de hecho.

18. El artículo 46.2 no hace ninguna referencia específica a los indigentes, que son los sujetos de la primera pregunta, ni a las situaciones en las cuales un individuo no ha podido obtener representación legal porque existe un temor generalizado de los abogados para dársela, que es el tema de la segunda pregunta.

19. Las respuestas a las preguntas formuladas por la Comisión dependen entonces de determinar si el no agotamiento de los recursos internos, en las hipótesis planteadas, cae dentro de una u otra de las excepciones a que se refiere el artículo 46.2. Es decir, cuándo o bajo qué circunstancia la indigencia de una persona o su imposibilidad de obtener representación legal por razón del temor generalizado de los abogados, la excusan de dicho agotamiento.

20. Al contestar el tema de la indigencia, la Corte debe destacar que el hecho de que una persona sea indigente, por sí solo no significa que no tenga que agotar los recursos internos, puesto que la disposición del artículo 46.1 es general. La terminología del artículo 46.2 indica que el indigente tendrá o no que agotar los recursos internos, según si la ley o las circunstancias se lo permiten.

21. La Corte debe tener en cuenta, al realizar este análisis, las disposiciones de los artículos 1.1, 24 y la parte pertinente del artículo 8 de la Convención, que se relacionan íntimamente con el tema en cuestión y que dicen:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 8. Garantías Judiciales


1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.


2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:


...


d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;


...


22. La parte final del artículo 1.1 prohibe al Estado discriminar por diversas razones, entre ellas la posición económica. El sentido de la expresión discriminación que menciona el artículo 24 debe ser interpretado, entonces, a la luz de lo que menciona el artículo 1.1. Si una persona que busca la protección de la ley para hacer valer los derechos que la Convención le garantiza, encuentra que su posición económica (en este caso, su indigencia) le impide hacerlo porque no puede pagar la asistencia legal necesaria o cubrir los costos del proceso, queda discriminada por motivo de su posición económica y colocada en condiciones de desigualdad ante la ley.

23. La protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1.1 contempla para los Estados de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166; Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175).
24. Ese deber de organizar el aparato gubernamental y de crear las estructuras necesarias para la garantía de los derechos está relacionado, en lo que a asistencia legal se refiere, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención. Este artículo distingue entre acusación[es] penal[es] y procedimientos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Aun cuando ordena que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías... por un juez o tribunal en ambas circunstancias, estipula adicionalmente, en los casos de delitos, unas garantías mínimas. El concepto del debido proceso en casos penales incluye, entonces, por lo menos, esas garantías mínimas. Al denominarlas mínimas la Convención presume que, en circunstancias específicas, otras garantías adicionales pueden ser necesarias si se trata de un debido proceso legal.

25. Los literales d) y e) del artículo 8.2 expresan que el inculpado tiene derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y que si no lo hiciere tiene el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna. En estos términos, un inculpado puede defenderse personalmente, aunque es necesario entender que ésto es válido solamente si la legislación interna se lo permite. Cuando no quiere o no puede hacer su defensa personalmente, tiene derecho de ser asistido por un defensor de su elección. Pero en los casos en los cuales no se defiende a sí mismo o no nombra defensor dentro del plazo establecido por la ley, tiene el derecho de que el Estado le proporcione uno, que será remunerado o no según lo establezca la legislación interna. Es así como la Convención garantiza el derecho de asistencia legal en procedimientos penales. Pero como no ordena que la asistencia legal, cuando se requiera, sea gratuita, un indigente se vería discriminado por razón de su situación económica si, requiriendo asistencia legal, el Estado no se la provee gratuitamente.

26. Hay que entender, por consiguiente, que el artículo 8 exige asistencia legal solamente cuando ésta es necesaria para que se pueda hablar de debidas garantías y que el Estado que no la provea gratuitamente cuando se trata de un indigente, no podrá argüir luego que dicho proceso existe pero no fue agotado.

27. Aun en aquellos casos en los cuales un acusado se ve obligado a defenderse a sí mismo porque no puede pagar asistencia legal, podría presentarse una violación del artículo 8 de la Convención si se puede probar que esa circunstancia afectó el debido proceso a que tiene derecho bajo dicho artículo.

28. En materias que conciernen con la determinación de [los] derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8 no especifica garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso que se aplica en materia penal. Cabe señalar aquí que las circunstancias de un procedimiento particular, su significación, su carácter y su contexto en un sistema legal particular, son factores que fundamentan la determinación de si la representación legal es o no necesaria para el debido proceso.

29. Naturalmente que no es la ausencia de asistencia legal lo único que puede impedir que un indigente agote los recursos internos. Puede suceder, incluso, que el Estado provea asistencia legal gratuita, pero no los costos que sean necesarios para que el proceso sea el debido que ordena el artículo 8. En estos casos también la excepción es aplicable. Aquí, de nuevo, hay que tener presentes las circunstancias de cada caso y de cada sistema legal particular.

30. En su solicitud la Comisión indica que ha recibido ciertas peticiones en que la víctima alega no haber podido cumplir con el requisito de agotar los remedios previstos en las leyes nacionales al no poder costear servicios jurídicos o en algunos casos, el valor que debe abonarse por los trámites. Al aplicar el análisis precedente a los ejemplos que la Comisión propone, debe concluirse que si los servicios jurídicos son necesarios por razones legales o de hecho para que un derecho garantizado por la Convención sea reconocido y alguien no puede obtenerlos por razón de su indigencia, estaría exento del requisito del previo agotamiento. Lo mismo es válido si nos referimos a los casos en los cuales hay que pagar alguna suma para realizar los trámites, es decir que, si para un indigente es imposible depositar tal pago, no tendrá que agotar tal procedimiento, a menos que el Estado provea mecanismos distintos.

31. La primera pregunta hecha a la Corte por la Comisión no es, desde luego, si la Convención garantiza o no el derecho a asistencia legal como tal o en razón de la prohibición de discriminación basada en la situación económica (art. 1.1). Se refiere más bien a preguntar si un indigente puede acudir directamente a la Comisión para obtener la protección de un derecho garantizado, sin haber agotado primero los recursos internos. Visto lo expuesto, la respuesta a esta pregunta es que si un individuo requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la Convención y su indigencia le impide obtenerla, queda relevado de agotar los recursos internos. Este es el sentido que tiene el artículo 46.2, leído a la luz de las disposiciones de los artículos 1.1, 24 y 8.

32. La Corte entra ahora a resolver la segunda pregunta que se refiere al agotamiento de recursos en los casos en los cuales un individuo es incapaz de obtener la asistencia legal requerida, debido a un temor generalizado en los círculos jurídicos de un determinado país. La Comisión explica que, de acuerdo con lo expresado por algunos reclamantes, esta situación ha surgido cuando prevalece un ambiente de temor y los abogados no aceptan casos cuando creen que ello pudiera hacer peligrar su propia vida y la de sus familiares.

33. En general los mismos principios básicos que tienen que ver con la primera pregunta ya contestada son aplicables a esta segunda. Vale decir, si una persona se ve impedida, por una razón como la planteada, de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la Convención, no puede exigírsele su agotamiento, sin perjuicio, naturalmente, de la obligación del Estado de garantizarlos.

34. El artículo 1 de la Convención obliga a los Estados Partes no solamente a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. La Corte ya ha expresado que esta disposición contiene un deber positivo para los Estados. Debe precisarse, también, que garantizar implica la obligación del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos que la Convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constituye una violación del artículo 1.1 de la Convención. Como lo ha afirmado esta Corte.

...cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos, o por razones fútiles, o si se comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilización de los recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás... el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. Las excepciones del artículo 46.2 serían plenamente aplicables en estas situaciones y eximirían de la necesidad de agotar recursos internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto (Caso Velásquez Rodríguez, supra 23, párr. 68; Caso Godínez Cruz, supra 23, párr. 71 y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párr. 93).

35. De todo lo anterior se desprende que cuando existe un miedo generalizado de los abogados para prestar asistencia legal a una persona que lo requiere y ésta no puede, por consiguiente, obtenerla, la excepción del artículo 46.2.b es plenamente aplicable y la persona queda relevada de agotar los recursos internos.

36. Considera la Corte que, en los casos planteados por la Comisión, son los factores expuestos los que hacen que los recursos sean adecuados y efectivos, como lo señalan los principios generales del Derecho internacional aplicables como lo exige el artículo 46.1, es decir, idóne[os] para proteger la situación jurídica infringida y capac[es] de producir el resultado para el que [fueron] concebido[s] (Caso Velásquez Rodríguez, supra 23, párrs. 64 y 66; Caso Godínez Cruz, supra 23, párrs. 67 y 69 y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, supra 34, párrs. 88 y 91).

37. La segunda parte de las preguntas formuladas se refiere a los criterios que la Comisión debe considerar al dar su dictamen sobre admisibilidad en los casos analizados.

38. Esos criterios no pueden ser otros que la consideración de si la asistencia legal es necesaria para agotar los procedimientos y si tal asistencia estuvo disponible a la luz de las circunstancias de cada caso.

39. Es a la Comisión a la que corresponde esa apreciación, sin perjuicio de que, respecto de lo actuado por ella antes de que el caso haya sido sometido a la Corte, ésta tiene la facultad de revisar in todo lo que aquella haya hecho y decidido (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, Serie C No. 1, párr. 29; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 34 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 3, párr. 32).

40. El agotamiento de los recursos internos es un requisito de admisibilidad y la Comisión deberá tenerlo en cuenta en su momento y dar la oportunidad tanto al Estado como al reclamante de plantear sus respectivas excepciones sobre el particular.

41. Al tenor del artículo 46.1.a de la Convención y de conformidad con los principios generales el Derecho internacional, incumbe al Estado que ha planteado la excepción de no agotamiento, probar que en su sistema interno existen recursos cuyo ejercicio no ha sido agotado (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 88; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 87 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, supra 39, párr. 90). Una vez que un Estado Parte ha probado la disponibilidad de recursos internos para el ejercicio de un derecho protegido por la Convención, la carga de la prueba se traslada al reclamante que deberá, entonces, demostrar que las excepciones contempladas en el artículo 46.2 son aplicables, bien sea que se trate de indigencia o de un temor generalizado de los abogados para aceptar el caso o de cualquier otra circunstancia que pudiere ser aplicable. Naturalmente, también debe demostrarse que los derechos involucrados están protegidos por la Convención y que para obtener su protección o garantía es necesaria una asistencia legal.

42. Por las razones expuestas,


LA CORTE, ES DE OPINIÓN, por unanimidad:


1. Que si, por razones de indigencia o por el temor generalizado de los abogados para representarlo legalmente, un reclamante ante la Comisión se ha visto impedido de utilizar los recursos internos necesarios para proteger un derecho garantizado por la Convención, no puede exigírsele su agotamiento.

2. Que, en las hipótesis planteadas, si un Estado Parte ha probado la disponibilidad de los recursos internos, el reclamante deberá demostrar que son aplicables las excepciones del artículo 46.2 y que se vio impedido de obtener la asistencia legal necesaria para la protección o garantía de derechos reconocidos en la Convención.



Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español. Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 10 de agosto de 1990.


Héctor Fix-Zamudio
Presidente

Orlando Tovar Tamayo

Thomas Buergenthal

Rafael Nieto Navia

Policarpo Callejas Bonilla

Sonia Picado Sotela

Manuel E. Ventura Robles
Secretario



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Publicado por CORRUPTOS A LA CÁRCEL para CORRUPTOS A LA CÁRCEL el 7/27/2010 11:27:00 AM

José Vargas: Congresista aprista presentará proyecto de ley para legalizar uniones entre homosexuales

José Vargas: Congresista aprista presentará proyecto de ley para legalizar uniones entre homosexuales
El congresista José Vargas anunció que la iniciativa busca que las personas que deseen inscribir sus uniones de hecho no sean discriminadas
(Video: Frecuencia Latina)

(Andina / elcomercio.pe).- El congresista José Vargas anunció que presentará un proyecto de ley que establece las uniones civiles entre personas del mismo sexo, para que las minorías de orientación homosexual no sean excluidas ni discriminadas.

“De esta forma se reconocería a las parejas del mismo sexo iguales derechos que los que se reconoce las uniones de hecho heterosexuales, es decir, derechos de carácter patrimoniales como el de conformar una sociedad de bienes”, señaló el legislador aprista.

Como se recuerda, recientemente el Gobierno Argentino legalizó el matrimonio entre homosexuales bajo el argumento de lograr una sociedad más igualitaria.

José Vargas precisó que en el artículo 7º del proyecto se señala que “las personas que conforman una Unión Civil pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión, siempre que el objeto de los contratos no contraríe la ley, el orden público ni las buenas costumbres”.

VARGAS: HOMOSEXUALES NO DEBEN SER DISCRIMINADOS
El parlamentario aprista indicó que el proyecto busca que las minorías de orientación homosexual no sean excluidas ni discriminadas en la sociedad peruana.

“Ellos también tienen los mismos derechos de toda persona que es a la igualdad y a la no discriminación, cláusula incluida en nuestra Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”, dijo.

José Vargas recordó que las uniones civiles entre personas del mismo sexo ya son reconocidos en diferentes países como; Alemania, Andorra, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suiza.

En América Latina, señaló que ya se encuentran reconocidas en México (D. F. y Coahuila), Colombia, Uruguay, Argentina (Buenos Aires, Río Negro y Villa Carlos Paz) y en algunas provincias de Brasil.

“Mantener esta terrible desigualdad es insoportable en un estado de derecho y en una sociedad que se dice democrática, por lo tanto, igualitaria”, subrayó.


Tags : Congreso de la República, Matrimonio homosexual, Apra, José Vargas
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16/07/10 18:53
Cardenal Cipriani pidió no imitar en el Perú aprobación de matrimonio homosexual como lo hizo Argentina
15/07/10 18:21
Limeños opinan sobre una posible legalización del matrimonio homosexual en el Perú

Dirigente administra el Vaso de Leche en zona residencial

Dirigente administra el Vaso de Leche en zona residencial
La responsable de este programa social en Carabayllo reparte el alimento entre sus vecinos, mientras que las personas en extrema pobreza de la misma jurisdicción son olvidadas
(FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/613998/dirigente-administra-vaso-leche-zona-residencial)

(AMERICA TV)

Reciben el beneficio sin necesitarlo.
Así podría resumirse la situación que se vive en la actualidad en la urbanización Santa Isabel de Carabayllo, cuyos residentes se benefician con el programa social Vaso de Leche, mientras que en el empobrecido asentamiento humano Lomas de Carabayllo, perteneciente al mismo distrito, sus pobladores padecen necesidades básicas.

El programa “Cuarto Poder”, de América TV, mostró anoche el caso de la dirigente Fidela Velarde, quien administra el programa social en Carabayllo y distribuye el alimento entre sus vecinos, pese a que tanto ella como ellos gozan de grandes comodidades (amplias viviendas, servicios público, etc.) en comparación con el drama que afrontan pobladores de otros sectores que viven en extrema pobreza.

PROBLEMA DE FONDO Y FORMA
Pero este caso no es el único pues según una investigación realizada por el profesor Enrique Vásquez, catedrático de la Universidad del Pacífico, más del 50% de los beneficiarios actuales del Vaso de Leche en todo el país– es decir más de 1 millón 200 mil personas- son “infiltrados” ya que reciben el nutriente sin necesitarlo en perjuicio de las personas a las que realmente les hace falta.

El investigador señaló que el problema radica en que las municipalidades “no tienen la capacidad de gestión para identificar de manera adecuada a los verdaderos beneficiarios de este programa”.
Añadió que del total de personas que reciben el Vaso de Leche, 321 mil 825 tienen los más altos ingresos de este país, es decir gozan más de 6 ó 7 salarios mínimos y cuentan con acceso a educación, salud y alimentación. Increíble.

De acuerdo con la ley del Vaso de Leche, los niños de entre 0 y 6 años de edad, las mujeres en estado de gestación, las lactantes y los niños en extrema pobreza tienen prioridad como beneficiarios de este programa.
Sin embargo, la mitad de los beneficiarios no pertenece a este grupo.
“Cuarto Poder” también informó que la presidenta nacional del programa, Pilar Britto, quien en marzo lideró una marcha de bases para evitar la modificación de la Ley del Vaso de Leche para hacerla más inclusiva, vive en una casa amplia, con lunas polarizadas, servicio de cable y un segundo piso por construir, en San Juan de Lurigancho.
Ella y su familia también estarían en condiciones de comprar leche por su cuenta y no beneficiarse con el programa social que preside.

domingo, 25 de julio de 2010

Prohibirían los bautizos en el río Jordán

Prohibirían los bautizos en el río JordánEl gobierno israelí evalúa tal posibilidad debido a la alta contaminación de sus aguas, donde, según los relatos bíblicos, Jesús se bañó.
Miles de fieles acuden al año a cumplir el ritual cristiano del bautismo.
El Ministerio de Sanidad israelí ha ordenado un análisis que determine los niveles de bacterias en el bajo Jordán y, mientras se esperan los resultados, dará instrucciones para que se advierta a los bañistas que las aguas están contaminadas y se prohíba bañarse en ellas, según medios israelíes.

En ese tramo del río se encuentra el lugar conocido como Qaser el Yehud, cerca de la ciudad cisjordana de Jericó, donde, según la tradición cristiana, San Juan bautizó a Jesús.
Miles de creyentes acuden cada año a ese punto del río para sumergirse en sus aguas y revivir ese acto de fe.

Con el fin de potenciar el turismo religioso, el Ministerio de Turismo ha invertido en los últimos meses dos millones de dólares para acondicionar el margen occidental de la bíblica rivera en ese punto.

Pero el proyecto podría estancarse si Sanidad determina que, tal como demuestra un estudio de Amigos de la Tierra, una de las más importantes ONG ecologistas de la región, meterse en el río es un peligro para la salud y decide ordenar a Turismo que prohíba los bautizos en la zona de los fieles cristianos.

Según los datos arrojados por la investigación de Amigos de la Tierra, el agua del Jordán registra en la zona de Qaser el Yehud un nivel de bacterias fecalcoliformes de 750, cuando el límite permitido tanto en Israel como en la Unión Europea para lugares de baño es de 200.

Increible: Médicos que amputaron pierna sana no serán sancionados

Increible: Médicos que amputaron pierna sana no serán sancionados
Por “falta de prueba”, el Colegio Médico del Perú no separará a los galenos del hospital Alberto Sabogal que actuaron de forma negligente.

En enero, los galenos fueron retirados del Sabogal. (USI)

El Colegio Médico del Perú (CPM) decidió no sancionar por “falta de pruebas” a los médicos del hospital Alberto Sabogal del Callao que amputaron la pierna sana al paciente Jorge Villanueva Morales, de 86 años. Así lo informó hoy el decano de esta institución, Ciro Maguiña.

“La familia entró en contradicciones y cuando le solicitamos entregar la historia clínica para proseguir la investigación, nunca lo hicieron. Los médicos Rubén Dulanto y Alex Tapia no serán sancionados ni separados del CMP”, señaló Maguiña al diario Correo.

De esta forma, ambos galenos mantendrán sus licencias, pese a que en enero pasado el Seguro Social halló responsabilidad en Dulanto y Tapia y los retiró del mencionado nosocomio.

DEMANDAN SANCIÓN.
Carmen Villanueva, hija del paciente victima de la negligencia, mostró su indignación tras conocer el fallo de la CMP.
“Hay una auditoría médica de la Defensoría del Pueblo que señala que mi padre fue sometido a un tratamiento que no fue realizado de acuerdo a la normatividad, ni correspondiente a un paciente con pie diabético”.

Notas relacionadas
13/05/10 - Denuncian deficiente atención en Essalud
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Elias Cuba Bautista: Por el respeto a la gente, candidato de fuerza al municipio de La Victoria, en la ciudad de Lima - Perú

Elias Cuba Bautista:

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El dia domingo 03 de Octubre, marca las espigas de Restauración Nacional

sábado, 24 de julio de 2010

A Quemarropa: Javier Valle Riestra

A Quemarropa: Javier Valle Riestra

Político aprista por fidelidad, y amante del helado y la bicicleta

INFANCIA.
Desde pequeño y por intuición fui un agitador aprista.
Me gustaba dar discursos a la servidumbre de mi casa, aunque sabía que mi abuela Hortencia se iba a molestar mucho conmigo.
Ella hubiera preferido que me escapara para jugar pelota en la calle en vez de estar en contacto clandestino con el Apra.
SUPERSTICIONES.
Nunca paso debajo de una escalera, tengo miedo a ciertos números y considero a algunas personas saladas.
TECNOLOGÍA.
Me llevo muy mal con ella. Soy un hombre del siglo XIX.
CONGRESISTAS.
La mayoría son mediocres a los que se les exige estar sentados todo el día en el escaño cuando el verdadero parlamentario solo interviene cuando tiene algo que decir.
Si debo elegir a alguno, me quedo con Martha Hildebrandt por su biografía.
ALAN GARCÍA.
Ya no es ese aprista que conocí hace cuarenta años.
Así lleve un Cóndor de Chavín aprista en la solapera del saco, un carné aprista y mantenga un vocabulario aprista... es un señorón burgués de derecha.
A mí no me convence porque yo lo conozco mucho.
ELECCIONES PRESIDENCIALES.
Quien gobierne el 2011 será una figura sin renombre que no podrá controlar la situación por falta de carisma.
Votaré por el candidato del Apra por lealtad, así piense que Bayly es gracioso, inteligente y cínico. Aunque sinceramente, nadie merece el voto.
VESTIMENTA.
Siempre camisas azules, corbatas negras, blazers azules y zapatos y medias negras.
¿Por qué?
Porque así no hay pierde, de otra manera se me ve horrible.
La camisa blanca, por ejemplo, me cae pésimo.
BICICLETA.
A los seis años mis abuelos me regalaron la primera y desde ahí empezó mi afición.
Ahora tengo una muy fina, que pesa 6 kilos y cuesta una pequeña fortuna.
Aclaro, nunca fui al Congreso en bicicleta porque para mí es un deporte, no un show.
MUJERES.
Siempre he sido muy galante y bien puesto y he tenido éxito con las señoras, pero con Rosario (Denegri), mi esposa, anclé hace quince años.
En otra ocasión hubiera dicho que me dedico a siriar mujeres, pero ahora no.
PERSONALIDAD.
No soy convencional. Soy misántropo, socialmente antipático, y tengo miedo a la noche y a dormir solo.
Mis amigos siquiatras dicen que no estoy tan mal, jajaja.
DULCES.
Me encantan los chocolates y los helados, y por eso estoy excedido cinco kilos de peso.
Además, mi esposa es una chef de primera y me prepara unas pastas deliciosas.
IMITACIONES.
Me da mucha risa ver que en la televisión soy un personaje que habla a mil por hora.
Verme retratado me ha ayudado a moderar la velocidad de mis palabras.
Gracias a mis imitadores.
JUVENTUD.
Tengo 78 años y parezco de 68.
Desde muy joven me acuesto a las seis o siete de la noche y me despierto a las cuatro de la mañana.
Hace 55 años que no fumo y 42 que no bebo.

viernes, 23 de julio de 2010

Wilhen Calero Coronel: Brutales Procedimientos

Brutales Procedimientos
Policiales :::: Wilhen Calero Coronel: Últimos arrestos ponen bajo la lupa las artes actuales de la intervención policial.

Las imágenes de la cámara de seguridad de la agencia del Banco Continental de la avenida Faucett, en San Miguel, confirman que la muerte del Wilhen Calero Coronel (31) se produjo por un brutal caso de negligencia de los siete policías del Escuadrón de Águilas Negras que lo intervinieron, el miércoles 14.

Wilhen Calero y su esposa Ericka Sandoval. El protocolo de necropsia revela que murió “por estrangulamiento y traumatismo cervical”.

El trágico episodio ha echado sombras sobre los procedimientos operativos de la Policía en aspectos fundamentales como la detención y conducción de los detenidos.
El ministro del Interior, Octavio Salazar, calificó de “indignante” la muerte de Calero e indicó que la Policía tiene diariamente 3,000 intervenciones a nivel nacional y que este “es un hecho aislado”.
“Lamentablemente, siempre hay gente que yerra, y bueno, nosotros marcamos distancia con ese tipo de hechos”, declaró en RPP.

El problema parece más generalizado de lo que el ministro del Interior está dispuesto a admitir.
El jueves 15, un día después de la trágica intervención en San Miguel, la Policía capturó en Trujillo a cinco peligrosos hampones de la banda ‘Los Capuchas Negras del Callao’.
Una de las imágenes de la operación muestra a un policía cogoteando y con un arma al pecho del hampón José Carrasco (29), cabecilla de la banda ‘Los Capuchas Negras del Callao’, quien ya había sido reducido y enmarrocado oportunamente.

Trujillo, jueves 15. Un policía cogotea y apunta con un arma al pecho del delincuente José Carrasco de la Cruz (29), cabecilla de la banda ‘Los Capuchas Negras del Callao’, quien ya había sido reducido y enmarrocado oportunamente. Es la misma brutalidad que acabó con la vida de Wilhen Calero Coronel (31), al interior de un patrullero de las Águilas Negras, el miércoles 14. En ninguno de estos casos se aplicaron los procedimientos básicos de arresto contemplados en el reglamento policial.

La peligrosa banda tenía en su poder dos fusiles –que habían sido despojados en Arequipa a dos polícias asesinados–, y protagonizaron 10 días atrás un espectacular asalto a mano armada en la Vía Expresa de la Javier Prado, en Lima, que fue filmado por cámaras de video del Serenazgo de San Borja.

Lo profesional era mantener las armas de fuego a prudente distancia del bandolero. Bastaba con que se le escapara un tiro para matarlo a él o a un fotógrafo.
En cambio, el ingeniero Wilhen Calero era un padre de familia con apenas S/. 50 en el bolsillo.
Todo empezó a la 1:45 pm cuando el agente bancario Pedro Aguilar Pérez advirtió de la presencia de Calero Coronel en la puerta de ingreso del banco.
Calero lucía nervioso y aseguró que varios delincuentes lo seguían desde un local contiguo del Banco de Crédito, donde había retirado el dinero del cajero automático. Aguilar no le creyó e impidió su ingreso al local crediticio.
Pero Calero insistió en entrar.

Otro de los miembros de la seguridad activó la alarma interna y, en cuestión de minutos, aparecieron tres patrulleros de las Águilas Negras.
Siete policías se aproximaron a Calero para retirarlo de la agencia bancaria, y éste opuso resistencia.

El suboficial PNP Carlos Candia Cartolín inmovilizó a Calero por la espalda apretándole el cuello con el brazo, mientras éste desesperado intentaba zafarse.
Fue tal la fuerza del cogoteo que Calero se desvaneció cuando era introducido al patrullero.
Los policías intentaron reanimarlo, pero ya había muerto.
Según el protocolo de necropsia del Instituto de Medicina Legal, la víctima falleció “por asfixia mecánica por estrangulamiento y traumatismo cervical”.
En un absurdo intento por justificar el crimen, todo indica que los efectivos policiales “sembraron” marihuana entre las pertenencias de la víctima.
Calero era ingeniero y padre de familia.
El ministro del Interior tildó la intervención de “brutalidad extrema”.
El protocolo de necropsia revela que murió “por estrangulamiento y traumatismo cervical”.
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Alejandro Toledo: "Mi gobierno no indultó a Crousillat ni liberó a Lori Berenson"

Alejandro Toledo: "Mi gobierno no indultó a Crousillat ni liberó a Lori Berenson"
El ex mandatario volvió a responder a quienes lo acusan de haber otorgado beneficios penitenciarios a sentenciados por terrorismo
Viernes 23 de julio de 2010 - 02:28 pm
Fuente: http://elcomercio.pe/noticia/612750/alejandro-toledo-mi-gobierno-no-indulto-crousillat-ni-libero-lori-berenson

CANAL N

El ex presidente Alejandro Toledo volvió hoy a responder a quienes lo apuntan como el responsable de otorgar beneficios penitenciarios a terroristas.

En conversación telefónica desde Nueva York, Toledo aseveró que durante su gobierno “no se dio indemnizaciones ni se liberó a terroristas”, en alusión a la excarcelación de la emerretista Lori Berenson durante el actual régimen.

“Uno de los elementos de juicio que utilizó la jueza que liberó a Lori Berenson fue el expediente del INPE de este gobierno”, manifestó en entrevista a Radio Programas.

“Toledo no indultó a Crousillat ni liberó a Lori Berenson”, agregó.

RECIBIÓ PRESIONES
Toledo también reveló que durante la negociación del TLC con EE.UU. recibió presiones de ese país para que Berenson sea liberada, pero su gobierno no accedió.

“No liberamos a ningún terrorista ni hemos hecho ningún túnel para sacar a un amigo terrorista”, dijo antes a Canal N en alusión al caso del líder del MRTA, Víctor Polay Campos, quien fugó en el primer gobierno aprista.

Toledo insistió que durante su gobierno se revisaron las leyes contra el terrorismo por recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues durante el gobierno de Alberto Fujimori se violaron algunos derechos fundamentales.

Insistió que hay un cargamontón en su contra y que se utiliza como “cortina de humo” para tapar actos de corrupción.
También cree que de esta manera el gobierno busca congraciarse con el fujimorismo teniendo en cuenta que Fujimori se atribuye haber acabado con el terrorismo.

Hija ex presidente Fujimori sigue líder en carrera elección Perú

Hija ex presidente Fujimori sigue líder en carrera elección Perú

LIMA (Reuters) - La hija del ex presidente peruano Alberto Fujimori consolidó su primer lugar en las intenciones de voto en la carrera hacia las elecciones presidenciales del 2011 en Perú, aunque el alcalde capitalino le sigue muy de cerca, mostró el domingo un sondeo.

Hija ex presidente Fujimori sigue líder en carrera elección Perú

La contienda hacia los próximos comicios sigue sumamente ajustada, en momentos en que el balance de las preferencias podría cambiar ante el ascenso de otras posibles candidaturas y cuando aún no asoma un aspirante claro del oficialismo.
La legisladora conservadora Keiko Fujimori mantuvo en julio su 22 por ciento de las preferencias, mientras que el alcalde de Lima, Luis Castañeda, le pisa los talones con el 20 por ciento de intenciones de voto, de acuerdo al sondeo realizado por Ipsos Apoyo y publicado por el diario El Comercio.
La cifra de Fujimori, quien afirma mantendrá la senda de crecimiento de Perú y llevará el auge económico del país a los sectores más pobres, permaneció estable frente al sondeo previo.
En el caso de Castañeda, considerado como un político pragmático y amigo del libre comercio, mostró un descenso de 1 punto porcentual.
El alcalde de Lima, que congrega la mayor plaza electoral del país, había liderado la encuesta durante casi todo el último año, pero denuncias de corrupción en meses recientes han mellado su popularidad.
Keiko Fujimori, por su parte, no puede desprenderse de la sombra de su padre, quien fue condenado a 25 años de prisión por abusos a los derechos humanos durante su Gobierno.

TOLEDO SUBE A TERCER PUESTO

Asimismo, el ex presidente Alejandro Toledo subió al tercer puesto con un 14 por ciento de las preferencias, con lo que desbancó al nacionalista y ex militar retirado Ollanta Humala, quien alcanzó un 12 por ciento de las intenciones de voto y durante meses había ocupado ese lugar.
Según analistas, Toledo podría seguir avanzando en las próximas encuestas al restarle votos al alcalde Castañeda.
La cifra de Toledo trepó 2 puntos porcentuales respecto al sondeo anterior, lo mismo que descendió la de Humala.
La cara más visible de la oposición inquietó a los inversores cuando casi se convierte en presidente en el 2006 -período en el cual recibió el respaldo político del mandatario venezolano, Hugo Chávez- con sus promesas de dar un giro en la política de libre mercado que ha beneficiado al país.
Sin embargo, en esta ocasión Humala ha descartado que en un eventual Gobierno suyo adopte una postura "extremista" y afirmó que abriría las puertas a las inversiones extranjeras que respeten a las comunidades y al medioambiente.

(Reporte de Patricia Vélez. Editado por Marion Giraldo)

miércoles, 21 de julio de 2010

Empleados civiles radicalizarán lucha: Trabajadores de Fuerzas Armadas exigen que Ejecutivo acate orden judicial.

Empleados civiles radicalizarán lucha
Trabajadores de Fuerzas Armadas exigen que Ejecutivo acate orden judicial.

Mercedes Araoz: Ministra de Economia del Perú

Los trabajadores civiles que laboran en las entidades de las Fuerzas Armadas anunciaron ayer que radicalizarán sus medidas de lucha durante el transcurso de esta semana, con el objetivo de que el Ejecutivo cumpla con hacer efectivo la categorización de sus sueldos con los del personal militar, tal como el artículo 60 del decreto legislativo 608 lo indica.

Esta “radicalización” consistirá en acciones coordinadas como tomas de locales públicos y plantones en las sedes de instituciones como el ministerio de Economía y Finanzas.

El secretario general del Sindicato Nacional de Empleados Públicos de las Fuerzas Armadas (Sinep-FFAA), Rafael Chullunquia, manifestó que las medidas radicales “irán de menos a más”.

“Empezamos con el paro preventivo de 24 horas del 20 de mayo, donde marchamos con dirección al Congreso a pedir apoyo. Ahora, seguimos con estas medidas de lucha, y llegaremos hasta el paro general indefinido más adelante, si no nos hacen caso”, advirtió en declaraciones a LA PRIMERA.

Rafel Rey: Ministro de Defensa

Se vence el plazo
Chullunquia manifestó que el Ejecutivo debe acatar la resolución Nº 72 del 15 de abril de este año, del 10º Juzgado Constitucional, donde ordena que el presidente Alan García y el ministro de Defensa, Rafael Rey, acaten la sentencia del 22 de julio del 2005, en el que el Poder judicial ordenó hacer efectiva la categorización de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas.

“Este jueves, se cumplen los 10 días de plazo que dio el Poder judicial para que el Ejecutivo cumpla la sentencia. Hemos pedido audiencia con el ministro Rey, pero todavía no nos recibe. El gobierno viene desacatando al Poder judicial desde el 2005”, dijo.
El dirigente ratificó que la sentencia judicial es “cosa juzgada” y que el Ejecutivo no tiene más opción que acatarla, pues estaría incurriendo en un delito en caso de no hacerlo. “Ahora, García es intocable, pero cuando termine su gobierno podría ser procesado”, refirió.