jueves, 19 de febrero de 2009

El abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, sustenta demanda de Accion de Amparo ante el Tribunal Constitucional por nivelacion CAFAE FAP





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SUSTENTACION DEL ABOGADO CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ACCION DE AMPARO PRESENTADO POR ISAAC DOZA EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU)


El abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, hace uso de la palabra ante el Tribunal Constitucional

El abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA, dijo que es urgente y necesario que el señor Ministro de Defensa del Peru, don ANTERO FLORES ARAOZ y el señor Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspndientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las tres fuerzas armadas (por concepto de CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.


Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de defensa y del Ministerio de economia, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.

"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales , es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."

La Defensoria del Pueblo en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa

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