viernes, 24 de abril de 2009

¿Jefe del RENIEC?

(FUENTE: DIARIO EXPRESO -PERU
EDITORIAL)
¿Qué pasa en el país que las propias entidades del Estado no cumplen con las normas legales?
Por ejemplo, el señor Eduardo Ruiz Botto ha sido reelegido por el Consejo Nacional de la Magistratura-CNM como jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Reniec.
Salvo el voto singular de uno de sus miembros, el doctor Aníbal Torres, pues este consejero entiende que el límite de edad para aquel cargo es 70 años, por lo que, dados los hechos, el actual titular del Reniec estaría infringiendo la norma.



Por eso lamentamos que existan Resoluciones como la N° 058-PCNM, del 25 de marzo último, donde el CNM deja oleado y sacramentado el Oficio N° 010-2009/JNAC/RENIEC del 14 de enero pasado, enviado por el propio señor Ruiz Botto adjuntando consultorías contratadas a varios abogados (no se sabe si pagadas por la referida institución estatal o de su bolsillo), para intentar convencer al CNM de su reelección en el cargo.
El 22 de marzo del 2009, el actual titular del Reniec cumplió 70 años de edad y, tal como fundamenta en su voto el jurisconsulto Aníbal Torres –único miembro del CNM que alerta de las ilegalidades encontradas en este caso–, se debe tener en cuenta el Art. 177 de la Constitución, norma que define que el Reniec forma parte del Sistema Electoral junto al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Agrega el magistrado Torres que se debe considerar, igualmente, el art. 180 de la Carta Magna que dispone que “los integrantes del Pleno del JNE no pueden ser mayores de 70 años de edad”, al igual que el artículo constitucional N° 183 que señala que el jefe del Reniec “es nombrado por el CNM y está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones”.
Ahora, si se interpreta incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en estos temas, se tiene que en el supuesto negado que inexistiera una norma constitucional (aunque sí existe para el caso que nos ocupa) que establece un límite de edad para el ejercicio del cargo de Jefe del Reniec, en su calidad de funcionario público, le son aplicables los artículos 35, inciso a) del Dec. Leg. 276, y el art. 186, inciso a), de su reglamento (D.S. N° 005-90-PCM) que, en definitiva, establecen que el límite de edad para la función como titular del Reniec es 70 años.
Tampoco se debe olvidar el art. 4 del D. S. N° 005-90-PCM que señala claramente: ”Considérese funcionario al ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente”.
De modo que el Jefe del Reniec es funcionario estatal y, por tanto, no puede haber opinión contraria ni consultoría válida que sostenga que el Jefe del Reniec se rige por el derecho privado.
Pero hay más evidencias en el voto del doctor Torres.
Aparecen dos denuncias. 1) el señor Ruiz Botto envió emisarios al Pleno del CNM realizado el pasado 12 de marzo; y 2) hasta ahora, pese a haberlo solicitado con anticipación, el CNM no investiga si las consultorías fueron pagadas con dinero de Reniec o del propio interesado. En conclusión, no existe razón para que algunos integrantes del Sistema Electoral (miembros del JNE o el jefe de la ONPE) cesen en el ejercicio del cargo al cumplir 70 años de edad, mientras el jefe del Reniec pueda quedarse activo cuatro años más en el puesto-

1 comentario:

  1. LA CNM ES EL ORGANO MAS CORRUPTO DEL DERECHO.AHI TENEMOS AL ACTUAL PRESIDENTE DEL CNM EL SR GONZALO NUÑEZ

    ResponderBorrar