domingo, 30 de agosto de 2009

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO NOS DIO LA RAZON, asi lo informo el abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA.


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO NOS DIO LA RAZON, asi lo informo el abogado CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA.


Todo esto en relacion la demanda de amparo presentada por los trabajadores civiles administrativos de la fuerza aérea del Perú contra el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economia, respecto a la reinvidicacion de sus derechos y lograr la tan ansiada nivelacion por concepto de Cafae (sub cafae fap) (expediente N°00183-2009PA/TC)

"...NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO QUE EXPLIQUE POR QUE LOS TRABAJADORES CIVILES ADMINISTRATIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUE DEPENDEN DEL MISMO PRESUPUESTO, TRABAJAN PARA EL MISMO SECTOR Y EFECTUAN LAS MISMAS ACTIVIDADES, POR CONCEPTOS DE INCENTIVOS DE CAFAE, LOS QUE LABORAN EN CUALQUIER OFICINA A NIVEL NACIONAL RECIBAN POR ESTE CONCEPTO LA IRRISORIA SUMA DE CIEN NUEVOS SOLES, Y AQUELLOS QUE TIENEN EL PRIVILEGIO DE LABORAR EN EL INTERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA PERCIBEN POR EL MISMO TEMA ENTRE MIL A MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES.." PRECISO EL ABOGADO CARDENAS BORJA



La batalla legal fue librada por los abogados (CARLOS ALFREDO CARDENAS BORJA y HERIBERTO BENITEZ RIVAS) y los trabajadores civiles que siempre confiaron en los esfuerzos para reinvindicar sus derechos y lograr la anhelada homologación de los incentivos laborales por concepto de cafae





HERIBERTO BENITEZ RIVAS: "...EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA QUE LA VIA DE AMPARO SI ES LA IDONEA, DEBIDO A LA PRESUNTA VULNERACION DEL DERECHO Y A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DEL CONFLICTO QUE SE AFIRMA, COMO ES LA NO DISCRIMINACION EN MATERIA LABORAL, Y CONSTATAR SI SE HA PRODUCIDO O NO VULNERACION A LOS DERECHOS ALEGADOS POR PARTE DE LOS RECURRENTES..."



"El TC (Tribunal Constitucional) ampara nuestra solicitud dandonos la razon ordenando al poder judicial peruano que resuelva la accion de amparo presentada en favor de los trabajadores civiles administrativos de la fuerza aérea del Perú" informo Cardenas Borja


"...es urgente y necesario que el Ministro de Defensa y Ministro de Economia, dispongan con caracter urgente las medidas necesarias, dicten las resoluciones correspondientes y cumplan con efectuar una inmediata nivelacion de los incentivos laborales que por ley les corresponden a los trabajadores civiles de las fuerzas armadas (por concepto de CAFAE - Sub CAFAE) en relacion al monto mensual que perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa, pues al no tomarse dichas medidas se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores que solicitan dichos incentivos, porque son victimas de una clara exclusion de dichos incentivos.


"...no existen justificación ni razon alguna para que los trabajadores civiles administrativos de las fuerzas armadas, que dependen del mismo presupuesto, trabajan para el mismo sector y efectuan las mismas labores y actividades, por concepto de incentivos de cafae, los que laboran en cualquier oficina o dependencia a nivel nacional reciban por este concepto la irrisoria suma de cien nuevos soles y, aquellos que tienen el privilegio de laborar en el edificio del Ministerio de Defensa, perciban por el mismo tema entre mil a mil seiscientos nuevos soles..."


Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas Borja, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía del Perú, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.


"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales, es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."


Incluso, la Defensoria del Pueblo, en carta fechada once de diciembre del año dos mil siete pregunta al Ministro de Defensa y al Secretario General de dicho Ministerio: ¿cuales son los fundamentos legales que permiten que exista una diferencia en la percepcion del CAFAE entre los trabajadores civiles administrativos de los Institutos armados y los demas servidores del Ministerio de Defensa? remarco el letrado.

En valiente decision, los Magistrados del Tribunal Constitucional peruano Mesia Ramirez, Beaumont Gallirgos, y Eto Cruz, revocaron la decisión timorata asumida por los vocales de la Sexta Sala Civil de Lima: Rivera Quispe, Martinez Asurza y Espinoza Cordova, asi como la resolucion emitida por el entonces titular del trigesimo segundo juzgado civil de Lima, quienes al parecer se mostraban sumisos a la autoridad castrense y temor a las botas de los militares, ordenando al poder judicial resuelva sobre la accion de garantia constitucional solicitada, siendo este el primer paso para lograr la tan ansiada homologacion de incentivos, decision que favorecera a mas de cuatro mil quinientas familias a nivel nacional.


Aqui la resolucion emitida por el Tribunal Constitucional Peruano:


EXP. N.° 00183-2009-PA/TC
LIMA
ISAAC DOZA
ARISTIZABAL
Y OTROS


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 6 de julio de 2009

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto Isaac Doza Aristizabal, Nazareno Celso Vargas Vallejo y Saúl Ángel Alejos Santos, en representación del sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Públicos de la Fuerza Aérea del Perú-SUBCAFAE-FAP, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 58, su fecha 23 de julio del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que la parte demandante solicita que los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas dispongan la inmediata nivelación de los incentivos laborales que por concepto de CAFAE perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú-FAP, en relación al monto mensual que por dicho concepto perciben los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa. Los demandantes denuncian que los trabajadores civiles administrativos de la FAP son víctimas de discriminación, debido a que los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa, que pertenecen al mismo sector y al mismo pliego presupuestal y que realizan las mismas labores, perciben entre S/. 400 y S/. 1,400 más.

2. Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda; el Juez de la causa aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados, esto es, la vía contencioso-administrativa; y la recurrida por considerar que el petitorio no está referido en forma directa al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.

3. Que las instancias inferiores han incurrido en error, toda vez que es evidente que en la demanda no se denuncia la vulneración del derecho a la pensión; y, por otro lado, no se ha tenido en cuenta que en el fundamento 6 de la STC N.º 0206-2005-PA/TC se habilita acudir al amparo “(...) en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate”.

4. Que en el presente caso se invoca la vulneración del derecho a la igualdad y al principio de no discriminación en materia laboral; por consiguiente, de conformidad con el fundamento 1 de la mencionada sentencia, que se refiere a los criterios jurisprudenciales seguidos en la STC N.º 0008-2005-PI/TC, relativos a los principios laborales constitucionales tales como: “indubio pro-operario, la igualdad de oportunidades, la no discriminación en matera laboral (...)”, este Tribunal estima que la vía del amparo sí es idónea debido a la presunta vulneración del derecho a la remuneración y a las especiales circunstancias del conflicto que se afirma, como es la no discriminación en materia laboral, y constatar si se ha producido o no vulneración a los derechos alegados por parte de los recurrentes.

5. Que, por consiguiente, corresponde que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar NULO todo lo actuado; ordenándose que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ



6 comentarios:

  1. Date: Sun, 30 Aug 2009 23:44:15 -0700
    From: atoledo@stanford.edu
    To: estudiobenitezasociados@hotmail.com

    Felicitaciones a todos . Es un logro muy trascendente para el Peru.

    Un abrazo

    Alejandro

    Alejandro Toledo, Ph.D.
    President of Peru (2001-2006)
    President, Global Center for Development and Democracy (GCDD)
    Consulting Professor (CDDRL) Freeman Spogli Institute for
    International Studies, Stanford University
    Distinguished Fellow, Center for Advanced Studies in the
    Behavioral Sciences (CASBS), Stanford University

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  2. Amigos de la FAP... logramos que el TC disponga que se admita a tramite la demanda de Amparo interpuesta en favor de ustedes...
    Ahora hay que estar alertas y con todas las armas legales y jurídicas a ganar el amparo para que les reconozcan la nivelacion de los incentivos de CAFAE...
    Estamos cumpliendo a pesar que el contrato ya terminó...
    Esa es nuestra obligación moral y estamos al lado de ustedes...

    Avísenles a sus colegas...
    ESTA ES UNA VICTORIA JUDICIAL, LEGAL Y DEMOCRATICA...

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  3. SEÑOR TOMASTO, DESDE AREQUIPA LE HAGO LLEGAR MI MAS SINCERA FELICITACION POR LA DEDICACION Y EL ESFUERZO QUE PONE A ESTA CAUSA QUE ES TAN JUSTA, DICE EL DICHO QUE DIOS TARDA PERO NO OLVIDA, CREO QUE LLEGO LA HORA, NOSOTROS SOLO PODEMOS BRINDARLE NUESTRO APOYO MORAL Y COMO USTED DICE NO CAIGAMOS EN ELTRIUNFALISMO Y TOMANDO LAS PALABRAS DEL SR. BENITEZ HAY QUE PREPARSE CON TODAS LAS ARMAS PARA LO QUE VIENE MI MAS SINCERA FELICITACION POR SU ENTEREZA Y TRABAJO DESINTERESADO PARA CONSEGUIR LO QUE POR DERECHO NOS CORRESPONDE.
    SUERTE PARA TODO LO QUE VENGA Y GRACIAS POR ENVIARME SIEMPRE LAS NOTICIAS DE TODO LO QUE ACONTECE.
    UN SALUDO FRATERNAL

    ROSARIO VALDIVIA BEJAR - ALA AEREA Nº 3 - AREQUIPA

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  4. CARLOS VILLAFANA ESPICHAN31 de agosto de 2009, 8:56 p.m.

    COMPAÑEROS

    DEBEMOS CREER QUE ESTA ACTITUD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, NO SE VIENE LOGRANDO SOLO, ES POR EFECTO DE LA PUJANZA Y NO ABANDONO QUIENES TUVIERON EL CORAJE DE PRESENTAR UNA DEMANDA COMO LO HIZO LA ANTERIOR JUNTA DIRECTIVA DEL CAFAE AÑO 2006-2007 ("DEMANDA EN LA QUE SE SOLICITA LA INMEDIATA NIVELACION DE CAFAE EN RELACION CON LO QUE GANAN LOS EMPLEADOS CIVILES DEL MINDEF"), TENIENDO COMO ABOGADOS AL DR:BENITES Y DR: CARDENAS QUE TODAVIA PERMANECEN EN LA LUCHA Y EN LA QUE VIENEN RINDIENDO ESTOS FRUTOS.

    SE HA DADO UN GRAN PASO PARA VENCER LA INEQUIDAD Y MARGINACION QUE VENIMOS SOPORTANDO LOS EMPLEADOS CIVILES DEL SECTOR DEFENSA (FAP-AP-EP QUE SE PERCIBE S/. 100.00 SOLES MENSUALES) EN RELACION CON EL PERSONAL CIVIL QUE LABORA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA( PERCIBIENDO EL DE MENOR GRADO SAA S/. 1,150.00), QUIENEN PERCIBEN NO SON CULPABLES DEL ABUSO DE DESCRIMINACION, SINO QUE ES EL MINISTRO DE DEFENSA DE PERMITIR QUE EXISTAN ESTOS PREVILEGIOS .

    PUES COMPAÑEROS, ESTAMOS EN EL CAMINO DE OBTENER ESTA REINVINDICACION, PUES SE ESTA LOGRANDO OBTENER JUSTICIA (TODAVIA EXISTE) DEBIDO A QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE EL JUEZ ADMITE "A TRAMITE LA DEMANDA, CONSIDERANDO QUE LA VIA DE AMPARO SI ES IDONEA, DEBIDO A LA PRESUNTA VULNERACION DEL DERECHO A LA REMUNERACION".

    ESTENDAMOS QUE ESTA ACCION, DEBEMOS ASIMILARDO Y APOYAR A ESTA CAUSA CON SENTIDO POSITIVO Y NO CAER EN PESIMISMO BARATO QUE HACE MUCHO DAÑO A NUESTROS COMPAÑEROS, PORQUE SI PONEMOS EL HOMBRO Y NOS UNIMOS VAMOS A TRIUNFAR, YA SE DIO ESTE GRAN PASO Y APUNTAMOS AL GRAN TRIUNFO DE LA REIVINDICACION, EN LA QUE SI BIEN ES CIERTO EL JUICIO LO VIENE HACIENDO EL CAFAE DE LA FAP. PERO AL TERMINO DEL JUICIO CUANDO LA SENTENCIA FINAL SALGA A FAVOR, EL BENEFICIO VA A SER PARA TODO EL SECTOR DEFENSA (FAP-MARINA Y EJERCITO)



    CARLOS VILLAFANA ESPICHAN
    FAP

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  5. Es una verguenza para el abogado patrocinante, hasta un estudiante de los primeros años de derecho saber pefectamente que primero hay que agotar la vía administrativa para recurrir luego a la vía judicial.

    Cuanto habrá cobrado el abogado?
    De dónde salió el dinero para pagarle?
    Es pasible de una queja ante el Colegio de Abogados?
    Se han presentado los recibos por honorarios de este abogado?
    Saquen sus propias conclusiones.

    Atte.

    Juan Luis Vidal

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  6. A Juan Luis Vidal:

    ¿Sabe usted algo sobre derecho constitucional?, ¿pertenece al grupo de los maltratados trabajadores civiles de las fuerzas armadas?
    Quizas usted si reciba sus incentivos por concepto de cafae de manera completa, le aconsejaria sin ofender que se tome la molestia de leer la resolucion del TC.
    De todas maneras se agradece su comentario, si usted trabaja con nosotros ¿porque no asume nuestra defensa y nos da catedra de dereho a nosotros, al poder judicial y al propio tribunal constitucional?.

    La verdad Juan Luis Vidal, usted es un tonto.

    Atte.
    Prudencio Choque

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