martes, 15 de septiembre de 2009

Resolución n.° 418 - 2009 - JNE, del JurAdo Nacional de Elecciones, que suspende a como alcalde provincial a Jorge Mendoza Perez










Aqui la Resolucion emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, que dispone la suspension en el cargo de Alcalde Provincial de Ilo a
JORGE MENDOZA PEREZ





Jurado Nacional de Elecciones
Resolución n.° 418 - 2009 - JNE




Expediente n.° J-2009-289

Lima, dieciocho de junio de dos mil nueve

VISTO, en audiencia pública de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez contra el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que decidió rechazar el pedido de suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972, y oídos los informes orales.



I. ANTECEDENTES

Hechos generales

Con fecha 14 de febrero de 2009 la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto presentó la solicitud que obra a fojas 61 a 62, en la que peticionó la suspensión en el ejercicio del cargo del alcalde don Jorge Mendoza Pérez del Concejo Provincial de Ilo, por la causal de sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso a pena privativa de libertad.



Descargo del Alcalde

Con fecha 18 de marzo de 2009 (fojas 27 a 36), efectuó su descargo, en el que alegó lo siguiente:


i. La causal de suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades no puede dejar de observar los principios constitucionales, y ninguna autoridad ni concejo municipal tiene la atribución de disponer la suspensión respecto de un alcalde hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso.

ii. Sostiene que el supuesto hecho señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades precisa de dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al momento de hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

iii. Señala que con fecha 12 de enero de 2009 interpuso recurso de queja directa ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la misma que con fecha 26 de enero de 2009 ha declarado la admisión de la queja; por lo que a la fecha existe un recurso pendiente de resolver para aplicar la suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades.



Posición del Concejo Municipal


De fojas 13 a 19 obra el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009. A dicha sesión asistieron el Alcalde y 8 regidores (El Concejo Provincial de Ilo se conforma del Alcalde y 9 regidores)

Luego de escuchar el descargo del Alcalde, los Regidores don Hermes Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán votaron a favor, y los regidores don Juan Vento Rodriguez, don Mario Simauchi Tejada y don Raúl Morales Carazas votaron en contra; por tanto acordaron no aprobar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Mendoza Pérez.

Con fecha 16 de abril de 2009 los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI de conformidad con el artículo 51° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Alegan que el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009, donde se adoptó el citado acuerdo, no refleja lo que ellos votaron en dicha sesión, en tanto que manifestaron que debía suspenderse el procedimiento hasta que se recabara la constancia que acredite que se encuentra en trámite el recurso de queja excepcional formulado por el alcalde ante la Corte Suprema, para poder emitir pronunciamiento; en cambio, en dicha acta se señala que ellos votaron a favor de la suspensión.


Consideraciones de los apelantes

Consideraciones de los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez

Con fecha 16 de abril de 2009 interpusieron recurso de apelación (fojas 03 a 05), en el que argumentaron lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán al emitir sus votos en contra de la solicitud de suspensión del cargo del alcalde solicitado por los apelantes, no han evaluado objetivamente los medios probatorios ofrecidos por ellos.


ii. Al existir la sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 que confirma la sentencia de primera instancia, se constituye la causal de suspensión prevista en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


iii. La sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el expediente N° 2370-2006-P/TC, alegada por el alcalde, se pronunció por un proceso de vacancia distinto al caso de autos.


iv. Respecto de la queja interpuesta por el alcalde en el proceso penal seguido en su contra, prueba que el referido proceso no ha concluido, por lo que dicho recurso no colisiona con lo dispuesto por el citado inciso 5 del artículo 25° de la citada Ley Orgánica.



Consideraciones de la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto

Con fecha 14 de abril de 2009 interpuso recurso de apelación (10 a 12), en el que sostuvo lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán, al momento de rechazar el pedido de suspensión, no han tomado en cuenta los medios probatorios ofrecidos por la recurrente.


ii. La Sala Mixta Descentralizada de Ilo expidió sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 en la que confirmó la sentencia expedida en primera instancia, con lo cual se cumple la condición requerida en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.



II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este Colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Organica de Municipalidades.




III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.


1. Cabe precisar que el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972 establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.


2. Según es de verse de la sentencia de fecha 09 de julio de 2008 (fojas 65 a 82) expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Ilo se condenó a don Jorge Alfredo Mendoza Pérez por la comisión del delito contra la Administración de justicia -Avocamiento indebido de proceso en trámite- y contra la Administración pública -Usurpación de funciones- en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta.


Dicha condena fue confirmada mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 (fojas 83 a 89) expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo.


3. También es de verse de autos que mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2009 (que en copia simple obra a fojas 56 a 57) expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se admite a trámite la queja directa interpuesta por el sentenciado don Jorge Mendoza Pérez. Es decir, la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada.

4. Por consiguiente, está acreditado en autos que don Jorge Mendoza Pérez cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y por ello, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Ilo por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia los recursos de apelación deben ser amparados.


5. Es menester señalar que los argumentos vertidos por el Alcalde afectado al formular su descargo, que obra de fojas 27 a 36, no tienen asidero legal, en tanto que afirma que no se puede disponer la suspensión hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso; ante lo cual debemos aclarar que la suspensión por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades sólo requiere que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, ya que si la condena se encuentra consentida o ejecutoriada (sentencia firme) se configuraría la causal de vacancia contemplada en el inciso 6 del artículo 22 de la referida Ley Orgánica.


Además, el alcalde afectado sostiene que la Ley Orgánica de Municipalidades establece dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Dicho argumento es totalmente errado, en tanto que el artículo 25° de la citada ley establece dichas circunstancias hasta las cuales opera la suspensión, y además precisa que de ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cago, caso contrario, se declarará su vacancia.


6. De otro lado, es menester señalar que los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron ante el concejo municipal se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que rechazó el pedido de suspensión del cargo de alcalde, de conformidad con el artículo 51° de la Ley Organica de Municipalidades.



Al respecto, dicha norma establece que el 20% de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo; advirtiéndose de autos que el acuerdo -cuya reconsideración se solicita- se adoptó en la sesión extraordinaria realizada el día 07 de abril de 2009, y la reconsideración se planteó el 16 de abril de 2009, esto es fuera del plazo legal; en consecuencia al ser extemporánea no cabe pronunciamiento alguno.


7. Que, de acuerdo al artículo 24° de la Ley n.° 27972, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25° de la citada ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea para que asuma provisionalmente el despacho de Alcaldía, mientras se resuelva la situación jurídica del Alcalde condenado por delito doloso ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia en caso que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada o se le restituya en sus funciones en caso de ser absuelto en el proceso penal.


Además, para completar el número legal de regidores corresponde convocar a don Alvaro Sunto Tejada Torres del “Movimiento Independiente Nuestro Ilo-Moquegua”, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor.


Dichas convocatorias se realizan de acuerdo al acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006.



IV. CONCLUSIÓN


Por los fundamentos expuestos la decisión del Concejo Provincial de Ilo no se encuentra arreglada a ley.


El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez doña , en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI adoptado en sesión de concejo de fecha 07 de abril de 2009 que decidió rechazar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua; y REFORMÁNDOLO declarar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el mencionado concejo provincial hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.


Artículo segundo.- Convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea y a don Alvaro Sunto Tejada Torres para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en caso de que no sea absuelto del proceso penal, otorgándoseles las correspondientes credenciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General







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