jueves, 31 de diciembre de 2009

MINISTRA DE ECONOMIA DEL PERU: ARAOZ INHABILITADA

Aráoz inhabilitada
FUENTE: DIARIO LA PRIMERA - PERU

Ministra no puede ejercer la profesión de economista desde el 30 de setiembre de 1995. Otros funcionarios tienen el mismo problema.


Se ufana de ser una exitosa economista y ni siquiera cumple con el Colegio de Economistas de Lima.

La ministra de Economía, Mercedes Aráoz, y el director del Banco Central de Reserva, Julio Velarde, así como un sinnúmero de altos funcionarios gubernamentales ejercen de manera ilegal la profesión de economistas, tal como lo señala el colegio profesional de la especialidad, pues se encuentran inhabilitados por no haber pagado sus aportes o, peor aún, por no haberse colegiado, como lo exige la ley.
La debutante titular de Economía, quien registra el número de Colegiatura 02681, está inhabilitada debido a que el 30 de setiembre de 1995 dejó de pagar sus aportaciones al Colegio, de sólo 15 soles mensuales.
Por esta razón, el Colegio de Economistas de Lima, donde está inscrita desde el 12 de marzo de 1987, la ha declarado inhabilitada para ejercer la profesión.
Luis Landa, administrador del Colegio de Economistas de Lima, indicó que en el Perú la colegiación es obligatoria desde 1965, cuando se dio la Ley 15488, mientras que su modificatoria (Ley 24531) establece que es un requisito para el ejercicio legal de la profesión tanto en el sector público como en el privado.
“De esta manera, el ejercicio de la profesión de economista, sin estar colegiado, constituye ejercicio ilegal de la profesión”, refirió.
Inclusive, la Ley 15488 señala que será penado con multa no menor de 10 sueldos mínimos vitales anuales, además de una acción penal, quien desempeñe la profesión de economista o se anuncie como tal sin tener la credencial respectiva.
Del mismo modo, el ejercicio ilegal de la profesión es sancionado por el Art. 363º del Código Penal que a la letra dice “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
El mismo artículo prescribe sanción mayor cuando el servicio se otorga en el Estado, pues dice que “la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”.
Al margen de la ley, como la ministra Aráoz, quien se definió como una “economista seria” al asumir el cargo, se encuentra también el viceministro de Hacienda, José Arista Arbildo, quien ni siquiera se ha colegiado, y otros cercanos colaboradores de su gestión.
El presidente del Banco Central de Reserva, Julio Velarde, y el vicepresidente de esta institución, Carlos Raffo Dasso, también están inhabilitados en el Colegio de Economistas del Perú.
DETALLE
Landa destacó que Enrique Cornejo Ramírez, ministro de Transportes, y Luis Alva Castro, presidente del Congreso, así como economistas destacados entre los que se encuentran Javier Silva Ruete, Javier Igüiñez, Jorge González Izquierdo y Kurt Burneo, entre otros, se encuentren perfectamente habilitados y desarrollan una intensa vida institucional.

1 comentario:

  1. EL DECRETO LEY 25988 DE DICIEMBRE DE 1992 DEROGÓ LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY 15488 Y LOS ARTICULOS 2 Y 3 DE LA LEY 24531 (LEY DEL ECONOMISTA), SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR ECONOMISTAS.

    LOS ALTOS PUESTOS DEL ESTADO TIENEN REQUISITOS CERRADOS EN NORMAS ESPECIFICAS DE MAYOR RANGO.

    POR LO TANTO, EL ARTÍCULO ESTÁ EQUIVOCADO.

    A INFORMARSE MEJOR ANTES DE DIFUNDIR ARGUMENTOS FALACES (AD HOMINEM) Y DE HACER DENUNCIAS.

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