Esta semana la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La Republica notifico a la Municipalidad Provincial de Ilo, la resolucion correspondiente al expediente Nº37-2009-QUEJA, que declara INFUNDADO el recurso de queja de derecho presentado por el procesado e inhabilitado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, y tramitada ante la referida Sala.
Abog. Carlos Alfredo Cardenas Borja: defiende a la Municipalidad de Ilo, en consecuencia los intereses de la provincia Ileña. Su objetivo: erradicar la corrupción
La Corte Suprema le dijo no a su solicitud, y en consecuencia prosigase con la tramitación del juicio por el delito de colusion desleal en agravio de la comuna ileña, asi lo manifesto el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja.
Esta vez el desaforado Mendoza Perez, por este delito (colusión desleal) podria ser condenado hasta con quince años de pena privativa de libertad, conforme lo dispone el aritculo 384º del código penal peruano.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, le indica al procesado Mendoza Perez, que la Corte Suprema no es una “tercera instancia” “que el recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento (archivo), y los autos (resoluciones) que pongan fin al procedimiento, extingan la accion penal o la pena o denieguen la extinsion, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores ”
La decision de la Sala Suprema Penal Permanente fue unanime. Votaron los Vocales Supremos Barrientos Peña, Rojas Maravi, Arellano Serquen, Neyra Flores, y Zevallos Soto.
En resumen, dicha Sala Suprema indica que lo solicitado por el procesado no corresponde porque no es una sentencia definitiva, y lo que se pretende impugnar no es una resolución que determine la finalización del proceso.
Es por los fundamentos expuestos, que declaran INFUNDADO el recurso de queja de derecho presentado por Mendoza Perez, asi lo manifesto el letrado Cardenas Borja.
"La corrupción es el aprovechamiento de una posición de poder para la propia ventaja (la posición del entonces alcalde Mendoza Perez) pero con detrimento de otros (la población de Ilo), o también la cooperación concertada de dos o mas actuantes que obtienen ventajas a costa de terceros" agrego el abogado Cardenas Borja.
Asi lo entendió el poder judicial y al existir indicios razonables y suficientes de la comisión del ilicito penal de colusion desleal, le inicia proceso judicial a Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Este proceso es otra perla mas de Jorge Alfredo Mendoza Perez, COLUSION DESLEAL, delito sancionado por las leyes peruanas hasta con quince años de pena privativa de la libertad.
Recordemos que Mendoza Perez ya se encuentra sentenciado (por otro proceso judicial) por los delitos por usurpación de funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en tramite, en agravio del ayuntamiento provincial de Ilo y, que el respectivo expediente 2801-2009, primera Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema, pendiente del voto del vocal dirimente Jorge Solis Espinoza.
El papel del alcalde de la municipalidad provincial de Ilo y la procurador Guido Zapana Ibarra, fue muy importante pues este ultimo explico a las autoridades judiciales sobre el malestar de la comuna ileña por los actos de corrupción, y que la misma solo desea justicia.
Confían que la Corte Suprema ratificara la sentencia que se encuentra al voto.
La presencia del Alcalde, Prof. Estelio Cardenas, en la Sala de la Corte Suprema fue trascendental, pues demuestra la preocupación de su persona para lograr el mejor de los desarrollos de la provincia y en definitiva la erradicacion de la corrupcion que tanto daño ha causado a la provincia ileña.
EL DATO
Codigo Penal Peruano:
Colusión
"Artículo 384.- El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años."
No hay comentarios.:
Publicar un comentario