Los delitos materia de autos, no puede ni deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, asi lo asevero el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado del ayuntamiento provincial de Ilo
Abog. Carlos Cardenas: documentos incriminan a Jorge Mendoza
Memorandum Nº450-2009-A-MP: documento dirigido por el entonces alcalde a funcionario respectivo, señala que "dispensa a la empresa Flores SRL del obligatorio certificado de zonificacion y/o compatibilidad de uso
En este último caso la pena máxima a imponer es de siete años.
¿Esta probado que de manera irregular el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, otorgo una licencia a la empresa de transporte privado Flores SRL, cuando en la corte suprema se debatía la nulidad de la resolución directoral 049-98, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA?
Resolucion Directoral Nº49-98-MTC/15-DRMOQ, documento que fue declarado nulo por la Sala Constitucional y Social de La Corte Suprema de Justicia de La Republica Peruana. El fallo favorecio luego de siete años a la poblacion ileña.
Cuestionada Licencia, que luego el propio Mendoza Perez, declaro nula y sin efecto
¿Estaba facultado el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en su calidad de alcalde provincial a emitir en primera instancia autorización municipal de funcionamiento?
La respuesta es negativa, entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 dicha municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.
Las 165 fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales.
La firmada por el entonces alcalde, no nos explicamos porque motivo, fue exonerada del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificacion
¿Que lo llevo a otorgarle tales exoneraciones?
La respuesta es sencilla, la conducta dolosa se estaba tramando.
Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en su defensa, indica que existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestion de desarrollo empresarial habia sido desactivada.
Dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad.
Hasta diciembre del año 2004, las autorizaciones las emitía (conforme lo establece la normatividad de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) y por la gerencia de servicios empresariales, pero esa unidad de gestión es desactivada
Retrocedamos un poco.
¿Cuantas autorizaciones se emitieron antes y después del 15 de julio del año 2005?
Por lo mencionado en la ley orgánica de municipalidades y la ley administrativa:¿el alcalde estaba facultado, permitido para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia?
La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”
Debe,os señalar además que la zona donde funciona la actual empresa de transportes flores de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.
Es por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
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