miércoles, 31 de marzo de 2010

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, sin argumentos de defensa, sus abogados no justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.

JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ:
Sin argumentos de defensa, sus abogados no pueden justificar su conducta y no pueden defender lo indefendible.
Vocal Dirimente Santa Maria Morillo tuvo que llamarles la atención y solicitarles se sirva ser concretos e informar sobre los hechos


"Pocho Mendoza"


“...Pampa Inalámbrica es un desierto inhabitable, allí nada puede funcionar…para llegar a ese lugar el taxi cuesta cinco soles...””…la denuncia contra mi representado es una venganza política…””por ese motivo se le dio la licencia a la empresa de Transportes Flores…”

Esa fue parte de los alegatos que de manera increíble exponía el abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez y, que extrañados escuchaban los asistentes a la vista de la causa del expediente Nº2801-2009, que se realizaba en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, entre los que se encontraban los representantes de la sociedad civil de Ilo, residentes de Ilo en la ciudad de Lima, el respectivo Procurador de los asuntos judiciales del Ayuntamiento Municipal y defendiendo los intereses de la provincia de Ilo, el alcalde Estelio Cárdenas, cuya presencia fue muy importante en la audiencia judicial.

Estaba visto que el abogado trataba de justificar lo injustificable.
No tenia, carecía de argumentos de defensa.

El Vocal Dirimente Santa María Morillo tuvo que llamarles la atención y que se centrara en su defensa y que fuera directo al tema.

No tenian mayores argumentos que agregar, por lo que solo atino a decir que sea declarado inocente su patrocinado.


Profesor Estelio Cardenas Perea, Alcalde de Ilo

“…Quizás esta sea la defensa más difícil que tenga en sus manos el abogado del sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, quien trata de defender lo indefendible, además de sus propios fundamentos podemos apreciar claramente la actitud dolosa del acotado…”

Asi empezó sus alegatos el abogado Carlos Alfredo Cárdenas Borja, defensor de la Municipalidad Provincial de Ilo, ante el vocal dirimente Jorge Omar Santa Maria Morillo.

Analicemos, continuo el letrado:

1.- En el mes de noviembre del año 1998, la entonces CTAR Moquegua, emite de manera ilegal la Resolución Directoral Nº049-98, resolución que autoriza el funcionamiento a la empresa de Transportes Flores, pero condicionada a que obtenga el certificado de compatibilidad de uso o zonificación emitido por la respectiva municipalidad, por lo que el ayuntamiento Municipal de Ileño inicia una acción contencioso administrativa logrando la nulidad de la misma, en resolución emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, sentencia que se emite en el mes de noviembre del año 2005.

2.- el 15 de julio del año 2005, el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, expide de manera ilegal y mas grave aun exonerando de los requisitos establecidos en ley, una autorización municipal de funcionamiento a favor de la Empresa de Transportes Flores Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada (lo exonera del requisito indispensable como es el certificado de compatibilidad de uso, de zonificación).

3.- un solo acto, la emisión de la licencia referida origina un concurso de delitos:

- Avocamiento indebido de proceso judicial en tramite
- Usurpación de funciones

"...Ambos delitos contra la administración de justicia, ambos delitos de corrupción, los mismos que perjudican a la provincia de Ilo, y que no deben de quedar impunes...", continuaba Cárdenas Borja.

Abogado Carlos Cardenas Borja: "los ilicitos penales estan comprobados"


¿Estaba facultado el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez a emitir la respectiva licencia de funcionamiento, sobretodo cuando tenia pleno conocimiento que en la Sala Constitucional y Social la Municipalidad que el dirigía presentaba una ardua batalla judicial ante el órgano jurisdiccional respectivo?

El quid del asunto es que no estaba facultado y eso esta plenamente demostrado

Hasta la primera quincena del mes de enero del año 2005, la encargada de emitir, de expedir, de firmar las autorizaciones municipales de funcionamiento era la gerencia de servicios empresariales, sin embargo en un proceso de reorganización de dicho ayuntamiento municipal dicha gerencia es desactivada, por lo que un órgano de línea en este caso la gerencia de servicios municipales se encargo de emitir dichas autorizaciones de funcionamiento.

Desde el mes de enero del año 2005 hasta el mes de noviembre del año 2006 dicho municipio emito 166 licencias de funcionamiento.

- 165 cumplieron todos los requisito señalados en la ley
- Solo una fue suscrita por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Pérez, la correspondiente a la Empresa de Transportes Flores SRL, la emitida el 15 de julio del año 2005

Jorge Alfredo Mendoza Pérez, el 25 de noviembre del año 2005, al tener conocimiento del éxito en el juicio que tenia la municipalidad contra la CTAR MOQUEGUA, en su desesperación en forma inmediata anula la cuestionada licencia.

Sin embargo al emitir y firmar dicho documento le entrego los elementos necesarios para que dicha empresa evite su clausura por el respectivo municipio a través del ejecutor coactivo

En su desesperada defensa, el sentenciado sostiene dos puntos importantes:

1.- que desconocía del proceso judicial en trámite.
2.- que no estaba especificado en la ley que unidad de gestión (gerencia) debía de emitir las licencias respectivas.


Todo esto es mentira:

- El sentenciado es ingeniero de profesión, así se le identifica, persona de éxito, con aproximadamente 20 años como regidor de oposición cuya labor fundamental era la de fiscalización de los actos de la municipalidad provincial y, con casi seis años como alcalde, quiere decir con más de 25 años en experiencia municipal y conocedor de todo los problemas de dicho ayuntamiento municipal.

- No existe vacio alguno en la ley que no especifique que unidad de gestión deba emitir dicho documento.

Efectivamente la gerencia de servicios empresariales fue desactivada.

Pero el artículo 62 de la ley 27444, en su inciso primero establece el llamado principio de desconcentración.

"...Quiere decir, que al desactivarse una dirección, una gerencia, una jefatura, no se produce vacio alguno y que sus funciones son asumidas por órgano de línea que se asemeje en sus funciones y que de existir varias, la de mayor jerarquía..." acoto Cardenas Borja.

Y así sucedió, entre enero del 2005 y noviembre del 2006 es la unidad de servicios empresariales la encargada de emitir las autorizaciones correspondientes: 165 autorizaciones municipales en total y solo una (a pesar de las advertencias de sus respectivos funcionarios incluyendo la advertencia de su gerente de servicios municipales) suscribió Jorge Alfredo Mendoza Pérez la que correspondía a la Empresa de Trasportes Flores SRL

Lo grave del asunto y que demuestra la actitud dolosa del sentenciado es que emite memorándum 450-2005, en la que señala que será el Despacho de alcaldía quien suscribirá, expedirá, emitirá dicha licencia y que incluso la exonera de los exigido por ley, entre ellos del necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación.

Memorandum 450-2005, documento que condena a Jorge Alfredo Mendoza Perez

Un proceso judicial en trámite, Jorge Alfredo Mendoza Pérez se avoca de manera indebida y usurpa funciones que no son de su competencia.

Por eso es hallado culpable y sentenciado por el Juzgado Liquidador de Ilo y la sentencia es ratificada por la Sala Mixta Descentralizada de La Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Todo esta claro, los ilícitos penales están acreditados y pruebas de ello obran en autos.

Por todo lo expuesto señor Juez Supremo, pido como parte civil, a nombre de la municipalidad provincial de Ilo, cuyo alcalde esta aquí presente en representación de dicha provincia, se declare NO HABER NULIDAD EN LAS SENTENCIAS VENIDAS DE GRADO.

Asi culminaba su exposición el abogado Carlos Cárdenas.

Sin embargo agrego que el Juez Supremo interrogara al abogado defensor de Jorge Alfredo Mendoza Pérez a fin nos ilustre ¿Cuál era el dispositivo legal, cual era la ley que facultaba a un alcalde provincial a suscribir en primera instancia una licencia municipal de funcionamiento?

El abogado defensor del sentenciado Mendoza Pérez respondió en su derecho a replica solo con evasivas y con temas que nada tenían que ver con la interrogante, solo indicaba que “…el alcalde firmo porque no había quien firmara…”

En derecho de replica Cárdenas Borja señalo que “…el Perú tiene mas de 25 años de vida democrática municipal sin interrupciones y que durante ese lapso hemos tenido dos leyes orgánicas de municipalidades: la 23853 y la 27952.
La primera de ellas recargaba de tareas administrativas a los burgomaestres, la segunda, más moderna, hacia más dinámica la administración de la primera autoridad edil.

Asimismo se ha tenido un reglamento de procedimientos administrativos del año 1967 y una nueva ley de procedimientos administrativos la 27444, la misma que fortalece los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPAS) y recoge el principio de desconcentración señalada.
Ademas las leyes son de cumplimiento obligatorio no solo en la provincia sino en toda la república, con lo que concluyo la audiencia y quedo al voto.

El plazo para resolver por parte del Vocal Santa María Morillo es de 15 días hábiles prorrogables por quince días mas.

Incidente en las afueras del Palacio Nacional de Justicia.

Una turba de aproximadamente 10 personas intentaron agredir a los representantes de la sociedad civil, este grupo de agresores portaban pancartas muy bien confeccionadas y de bonitos colores que señalaban “…te queremos Pocho Mendoza…”.

Afortunadamente, gracias a la presencia de la policía nacional, la suerte no llego a mayores.

Dichos jóvenes al ser interrogados respondieron “…que no conocían a pocho Mendoza y que les habían dado su propina por estar ahí…”.

En la sala de audiencias no había seguidor alguno de Jorge Alfredo Mendoza Pérez



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