domingo, 18 de abril de 2010

“La provincia de Ilo jamás se pondrá de rodillas frente a la corrupción”

“La provincia de Ilo jamás se pondrá de rodillas frente a la corrupción”
¿Se impone la doctrina de “para lograr tus objetivos y éxitos o tienes plata o poder político”?

Ese es el sentir del ciudadano de pie, de aquel que con el fruto de su trabajo contribuye al progreso de su ciudad, de aquel que paga sus tributos municipales, y que, al tener conocimiento del escandaloso fallo emitido por el Vocal Provisional Jorge Omar Santa María Morillo, de cuyo voto increíble, extraño y escandaloso, se recoge que uno de los delitos cometidos por Jorge Alfredo Mendoza Pérez ha prescrito y el otro no se cometió jamás.

El abogado Cardenas Borja demostro la comision de los ilicitos, el Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa Maria Morillo, no tomo en consideracion nada de lo expuesto

Amas de casa, padres de familia y representantes de la sociedad civil manifiestan de manera unánime que no se pondrán de rodillas frente a la corrupción.

“…Ilo no pierde, es el manto de la corrupción la que trata de envolverlo y aprovecharse…”, fueron algunas de las opiniones de los pobladores de la provincia de ilo, al enterarse del absurdo y prevaricador fallo emitido por el Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa María Morillo, quien desconociendo los sólidos argumentos de la Municipalidad, el mismo día de la vista de la causa en el cual se realizaron los informes orales respectivos, resolvió premiando la impunidad y accediendo a lo solicitado por Jorge Alfredo Mendoza Pérez.

Ni siquiera horas, Jorge Omar Santa Maria Morillo, en solo minutos resolvio el voluminoso expediente

Es un sustento absurdo, no se percata que se trata de un concurso real de delitos: un solo acto origina varios ilícitos penales.
La emisión de la tantas veces mencionada licencia de funcionamiento a la empresa de Transportes Flores, origino que a Mendoza Pérez se le sentenciara.
Fue encontrado culpable por el juzgado liquidador de Ilo y la respectiva sala superior mixta descentralizada de Moquegua confirma la condena.
No existían dudas de la comisión de los ilícitos penales. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) lo suspende.

Jorge Alfredo Mendoza Perez, se ha impugnado voto que lo absuelve

“…Pareciere que no hubiera leído el expediente, revisado en forma minuciosa y menos estudiado el mismo…” pues para el referido magistrado no cuenta el hecho que en forma paralela el municipio, al que Jorge Alfredo Mendoza Pérez representaba, ganaba un juicio que dejaba sin efecto el permiso de funcionamiento que había otorgado la entonces CTAR Ilo, la propia municipalidad provincial logro la nulidad de la misma…”

La licencia firmada por Mendoza Perez a la empresa de Transportes Flores la otorga en julio del dos mil cinco, en noviembre de ese mismo año el ayuntamiento gana el proceso judicial.
Mendoza Perez se defiende indicando, afirmando que desconocía de dicho proceso judicial.
Sin embargo incluso exonerándolo de los requisitos necesarios exigidos por ley, mediante memorándum Nº450-2005, indica que el expedirá la autorización de funcionamiento y que además en forma irregular lo dispensara de los requisitos de ley.
Jorge Alfredo Mendoza Pérez mencionaba que no conocía de la existencia de dicho juicio, situación nada creíble, porque el referido tiene mas de 25 años en el ámbito municipal, casi veinte años como regidor de oposición y poco mas de cinco como alcalde electo.

La resolución de Jorge Omar Santa María Morillo, pareciere que incluso pretendiera modificar la ley orgánica de municipalidades y desconoce absolutamente la ley orgánica de procesos administrativos.
Con la aceptación de dicho extraño e irregular voto, pareciera que se agrega como facultades a todos los alcalde provinciales de la república a poder emitir licencias municipales de funcionamiento, y además no reconoce lo dispuesto en la ley administrativa:
No reconoce el principio de desconcentración de facultades, esto quiere decir, que cuando una gerencia, una dirección o una jefatura es desactivada, la inferior que asume sus funciones, si existen varias la de mayor jerarquía.
Ademas, lo mas grave aun es que no existe dispositivo alguno que faculte a autoridad edilicia alguna a suscribir licencias de funcionamiento.
165 licencias nulas, solo vale la quew firmo Mendoza Perez.

Entre enero del año dos mil cinco y noviembre del año dos mil seis en el ayuntamiento ileño: se emitieron 166 licencias de funcionamiento y desde la perspectiva, desde la óptica del Vocal Santa María Morillo la única que vale es la firmada por Mendoza Pérez, las otras 165 no tienen valor alguno. Increíble.
El Municipio no estaba notificado.
No habían notificado a la parte civil, y ya los medios de información tenían copia del voto de Santa María Morillo, mientras en Lima jugaban al gran bonetón, indicando que “están dentro del plazo para resolver", el mismo día treinta y uno de marzo, en feriado de semana santa se dispuso en forma extraña el volanteo de la misma.
Analicemos:

Las salas de la Corte Suprema, están integradas por cinco vocales.
Para obtener una resolución valida se necesitan cuatro votos, de no conseguirse, se llama a un vocal dirimente.

Ante la primera sala penal transitoria de la corte suprema de justicia de la república, se efectuaron los siguientes informes:
- primero de octubre 2009, se informa y resuelven el veintiuno de octubre de ese mismo año, veinte días para estudiar y resolver el expediente. Resultado: 3 a favor de la corrupción, 2 a favor de la Provincia de Ilo

- catorce de enero dos mil diez, se informa y resuelven el 22 de febrero de ese mismo año, 39 días para revisar y estudiar el expediente. Resultado: empate, 3 a favor de la corrupción, 3 a favor de la provincia de Ilo.

- Treinta y uno de marzo del 2010, se informa y resuelve a los pocos minutos de ese mismo día.

¿En que momento se reviso el expediente? si en el mismo informe los defensores de Jorge Alfredo Mendoza Pérez no podían defender lo indefendible, carecían de argumentos de hechos y de argumentos legales.
Los representantes de la sociedad civil fueron testigos de ello.

Son evidentes las irregularidades en el tenor del voto de Santa María Morillo, motivo por el cual un día después de oficialmente notificado, el día trece de abril se impugna la misma solicitando una nueva fecha para la vista de la causa.
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ya tiene conocimiento de los hechos.

Con fecha catorce de abril, se dirige documento al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin esta institución sancione con el máximo establecido en la ley, esto quiere decir la destitución de dicho mal magitrado, pues su presencia en el poder judicial, sobretodo en la corte suprema, es un peligro para la administración de justicia, pues resulta peligroso para la sociedad la conducta de este vocal provisional.
La Fiscal de la Nación tambien actuara a solicitud del letrado Carlos Cardenas
Se ha comunicado a la Fiscal de la Nación a efectos esta ordene iniciar las pesquisas correspondientes, y formule denuncia penal ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por el delito de prevaricato y por los delitos que de las investigaciones resultaren.
Se Comunica la impugnacion al Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Además la municipalidad de Ilo, a través del respectivo procurador, se han constituido al Jurado nacional de Elecciones (JNE) a efectos esta tenga conocimiento que la resolución que aprueba la inocencia de Jorge Alfredo Mendoza Pérez, esta siendo cuestionada mediante el recurso respectivo, solicitando además se señale fecha para el informe oral respectivo.

Recurso Pendiente de Resolver.

La resolución Nº418-2009-JNE es clara en su parte resolutiva: “… declarar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el mencionado consejo provincial hasta que no haya recurso pendiente de resolver…”

La resolución que “absuelve” al desaforado alcalde esta siendo cuestionada en la misma sala, en consecuencia se carece del requisito de “no haya recurso pendiente de resolver”.

Además, al no haberse respetado el desarrollo del debido proceso, al existir evidencias de vulneración de las garantías judiciales mínimas, la falta de tutela jurisdiccional, hacen posible el inicio de una acción de garantía constitucional, en este caso una acción de amparo.

La finalidad de esta acción es restablecer a su estado original el derecho vulnerado, suspendiendo la ejecución de la resolución que se cuestiona, en consecuencia imposible el retorno del Jorge Alfredo Mendoza Pérez al sillón municipal.

Por este motivo el ayuntamiento municipal ileño, las organizaciones del vaso de leche, los comedores populares, los clubes de madres y toda la provincia de ilo en forma tajante señalan que jamas se pondrán de rodillas frente a la corrupción.
Esperamos respuesta del Ministerio Publico, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

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