¿Se impone la doctrina de “para lograr tus objetivos y éxitos o tienes plata o poder político”?
Ese es el sentir del ciudadano de pie, de aquel que con el fruto de su trabajo contribuye al progreso de su ciudad, de aquel que paga sus tributos municipales, y que, al tener conocimiento del escandaloso fallo emitido por el Vocal Provisional Jorge Omar Santa María Morillo, de cuyo voto increíble, extraño y escandaloso, se recoge que uno de los delitos cometidos por Jorge Alfredo Mendoza Pérez ha prescrito y el otro no se cometió jamás.
El abogado Cardenas Borja demostro la comision de los ilicitos, el Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa Maria Morillo, no tomo en consideracion nada de lo expuesto
“…Ilo no pierde, es el manto de la corrupción la que trata de envolverlo y aprovecharse…”, fueron algunas de las opiniones de los pobladores de la provincia de ilo, al enterarse del absurdo y prevaricador fallo emitido por el Vocal Supremo Provisional Jorge Omar Santa María Morillo, quien desconociendo los sólidos argumentos de la Municipalidad, el mismo día de la vista de la causa en el cual se realizaron los informes orales respectivos, resolvió premiando la impunidad y accediendo a lo solicitado por Jorge Alfredo Mendoza Pérez.
Ni siquiera horas, Jorge Omar Santa Maria Morillo, en solo minutos resolvio el voluminoso expediente
Jorge Alfredo Mendoza Perez, se ha impugnado voto que lo absuelve
La licencia firmada por Mendoza Perez a la empresa de Transportes Flores la otorga en julio del dos mil cinco, en noviembre de ese mismo año el ayuntamiento gana el proceso judicial.
La resolución de Jorge Omar Santa María Morillo, pareciere que incluso pretendiera modificar la ley orgánica de municipalidades y desconoce absolutamente la ley orgánica de procesos administrativos.
Entre enero del año dos mil cinco y noviembre del año dos mil seis en el ayuntamiento ileño: se emitieron 166 licencias de funcionamiento y desde la perspectiva, desde la óptica del Vocal Santa María Morillo la única que vale es la firmada por Mendoza Pérez, las otras 165 no tienen valor alguno. Increíble.
Las salas de la Corte Suprema, están integradas por cinco vocales.
Ante la primera sala penal transitoria de la corte suprema de justicia de la república, se efectuaron los siguientes informes:
- catorce de enero dos mil diez, se informa y resuelven el 22 de febrero de ese mismo año, 39 días para revisar y estudiar el expediente. Resultado: empate, 3 a favor de la corrupción, 3 a favor de la provincia de Ilo.
- Treinta y uno de marzo del 2010, se informa y resuelve a los pocos minutos de ese mismo día.
¿En que momento se reviso el expediente? si en el mismo informe los defensores de Jorge Alfredo Mendoza Pérez no podían defender lo indefendible, carecían de argumentos de hechos y de argumentos legales.
Son evidentes las irregularidades en el tenor del voto de Santa María Morillo, motivo por el cual un día después de oficialmente notificado, el día trece de abril se impugna la misma solicitando una nueva fecha para la vista de la causa.
Con fecha catorce de abril, se dirige documento al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a fin esta institución sancione con el máximo establecido en la ley, esto quiere decir la destitución de dicho mal magitrado, pues su presencia en el poder judicial, sobretodo en la corte suprema, es un peligro para la administración de justicia, pues resulta peligroso para la sociedad la conducta de este vocal provisional.
Además la municipalidad de Ilo, a través del respectivo procurador, se han constituido al Jurado nacional de Elecciones (JNE) a efectos esta tenga conocimiento que la resolución que aprueba la inocencia de Jorge Alfredo Mendoza Pérez, esta siendo cuestionada mediante el recurso respectivo, solicitando además se señale fecha para el informe oral respectivo.
Recurso Pendiente de Resolver.
La resolución Nº418-2009-JNE es clara en su parte resolutiva: “… declarar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el mencionado consejo provincial hasta que no haya recurso pendiente de resolver…”
La resolución que “absuelve” al desaforado alcalde esta siendo cuestionada en la misma sala, en consecuencia se carece del requisito de “no haya recurso pendiente de resolver”.
Además, al no haberse respetado el desarrollo del debido proceso, al existir evidencias de vulneración de las garantías judiciales mínimas, la falta de tutela jurisdiccional, hacen posible el inicio de una acción de garantía constitucional, en este caso una acción de amparo.
La finalidad de esta acción es restablecer a su estado original el derecho vulnerado, suspendiendo la ejecución de la resolución que se cuestiona, en consecuencia imposible el retorno del Jorge Alfredo Mendoza Pérez al sillón municipal.
Por este motivo el ayuntamiento municipal ileño, las organizaciones del vaso de leche, los comedores populares, los clubes de madres y toda la provincia de ilo en forma tajante señalan que jamas se pondrán de rodillas frente a la corrupción.
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