martes, 24 de agosto de 2010

Resolución judicial cuestionada

Resolución judicial cuestionada
Por: Heriberto Benitez Rivas, columnista diario "La Primera" - Perú


El 12 de mayo del 2010, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado un hábeas corpus por violación del principio de la prohibición de reforma en peor (reformatio in peius), lo cual implica una grave afectación al debido proceso legal garantizado en nuestro ordenamiento jurídico vigente y a las garantías judiciales que deben regir en un Estado Constitucional de Derecho; lo preocupante del asunto es que este fallo constitucional, que analiza la Ley N° 27454 dictada durante el gobierno transitorio de Valentín Paniagua, nos demuestra que, el 01 de agosto del 2007, cinco magistrados integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia violaron la tutela jurisdiccional efectiva.


Victor Prado, Cesar San Martin y Hugo Principe

Ítem más, el hábeas corpus comprueba que entre los infractores figuran César San Martín, Víctor Prado y Hugo Príncipe, tres jueces que gozan de cierto prestigio académico entre los miembros de la Orden y sobre quienes la población tiene un concepto favorable a su desempeño profesional, ya que intervinieron, ulteriormente, en el proceso penal seguido al ex jefe de Estado, Alberto Fujimori, donde llevaron a cabo un juicio impecable, dictaron una sentencia condenatoria ejemplar por violaciones a los derechos humanos que nos demostró como debería funcionar un verdadero órgano jurisdiccional y cómo se debe garantizar un debido proceso legal.

Ahora bien, la situación es muy delicada dentro del marco de lucha frontal contra la corrupción y la impunidad, así como de respeto a los derechos elementales, ya que ningún magistrado supremo está exento de responsabilidad; no existe ninguna causa, motivo o razón para que no sean investigados y, probablemente, sancionados por decisiones ilegales que arrollaron los derechos fundamentales.
El Código Procesal Constitucional establece que “si el responsable inmediato de la violación fuera una de las personas comprendidas en el artículo 99° de la Constitución, se dará cuenta inmediata a la Comisión Permanente para los fines consiguientes”; por ello, conforme a la normatividad vigente y estando plenamente identificados los responsables de la infracción, cuando el expediente retorne al Sexto Juzgado Penal de Arequipa, el magistrado a cargo de la causa debería, en ejecución del fallo, remitir el oficio correspondiente al Poder Legislativo. Incluso, cualquier ciudadano podría solicitar la intervención del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que intervenga conforme a sus atribuciones.

En este caso, se observa con claridad que la máxima instancia del Poder judicial (PJ) reformó la condena “aumentando el quantum de la pena, sin que ésta haya sido impugnada por el ministerio Público, lo que contraviene el principio de limitación de los recursos y el principio de la interdicción de la reformatio in peius”.
La infracción cometida por los cinco jueces supremos constituye un peligro para toda la población que, seguramente, empezará a dudar del desempeño profesional de algunos magistrados que están firmando resoluciones sin leerlas y con todo derecho se preguntará quién fue el ponente que elaboró el documento violatorio de los derechos fundamentales, qué le ocurrió a los demás jueces supremos, acaso no prestaron la debida atención o los convencieron fácilmente para suscribir dicha resolución prevaricadora.

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