NUEVAS ACTITUDES EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Domingo, 19 de Septiembre de 2010
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA REQUIERE DE NUEVAS ACTITUDES
Pedro Cartolin Pastor
Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima
Domingo, 19 de Septiembre de 2010
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA REQUIERE DE NUEVAS ACTITUDES
Pedro Cartolin Pastor
Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima
En el texto: ¿Por qué ser Juez en el Perú ? el profesor Juan Monroy afirma que ” El juez peruano vive un ostensible proceso de deterioro social, la comunidad no confía en él, de hecho no lo siente suyo”, dicha afirmación se ve reflejada en las constantes encuestas que se realizan para medir la aceptación del Poder Judicial, por ello, la sociedad exige a los jueces mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares.
Este escenario exige que el Juez asuma el rol protagónico que le corresponde dentro del sistema de la administración de justicia, mostrando señales y actitudes de un cambio en el manejo de los procesos a fin de dar una justicia más certera y rápida. Nos corresponde administrar justicia de manera simple, accesible, pronta, ágil, próxima al ciudadano y equitativa en nuestras decisiones, independiente en nuestra actuación; efectiva y flexible en lo que atañe a sus mecanismos de solución de controversias.
Conscientes de la necesidad de cambiar actitudes para que exista una justicia más certera, imparcial y pronta, la Sala Civil de la próxima Corte Superior de Justicia del Sur ha dispuesto tres medidas que en su práctica resultan ser simples y sencillas, pero tienen gran repercusión e impacto en la forma como se administra justicia en nuestro país; el primero de ellos se refiere a la relación de los jueces con las partes procesales, al respecto se ha dispuesto que los justiciables que deseen entrevistarse con la magistrados - en relación con su proceso judicial -, sean atendidos por los tres jueces en un solo acto y no en forma individual, tal forma de entrevistas con los litigantes permite transparentar la justicia y acercarla más al usuario.
Conscientes de la necesidad de cambiar actitudes para que exista una justicia más certera, imparcial y pronta, la Sala Civil de la próxima Corte Superior de Justicia del Sur ha dispuesto tres medidas que en su práctica resultan ser simples y sencillas, pero tienen gran repercusión e impacto en la forma como se administra justicia en nuestro país; el primero de ellos se refiere a la relación de los jueces con las partes procesales, al respecto se ha dispuesto que los justiciables que deseen entrevistarse con la magistrados - en relación con su proceso judicial -, sean atendidos por los tres jueces en un solo acto y no en forma individual, tal forma de entrevistas con los litigantes permite transparentar la justicia y acercarla más al usuario.
Una segunda medida está referida a la forma como se resuelven las causas vinculadas a tenencia y régimen de visitas, por lo que, en nuestra condición de directores del proceso y en razón del interés superior del niño, se ha dispuesto que el día de la vista de la causa concurran los padres con sus hijos, la misma que tiene por finalidad aclarar las pruebas actuadas en el proceso y exhórtalos, de ser necesario, a que no antepongan sus discrepancias conyugales frente a sus obligaciones de padres, los jueces no podemos ser indiferentes frente a éstos problemas sociales, no debemos evaluar la controversia solo en base a papeles.
Una tercera medida tiene que ver con la forma como se resuelve las causas y la celeridad con que se emiten las sentencias, para ello, se ha determinado que la votación de la causa se realice el mismo día de su vista, para lo cual ha previsto, que luego de llevada a cabo la vista de la causa a la hora programada ésta se suspenda por breve término para su deliberación, reiniciándose luego para dar a conocer a las partes el sentido del fallo, dicho procedimiento se realiza en estricta aplicación de lo previsto en el artículo 133 y 139 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, se ha dispuesto que la diligencia de notificación se procederá en el mismo acto, de ser el caso, o en su defecto, cuando las partes no concurran a la audiencia, se notifique en el domicilio procesal señalado en autos, debiendo el Relator de la Sala dejar la Constancia respectiva; en ese sentido, consideramos que estas medidas reflejan que el Juez nunca olvida que la justicia es la más noble aspiración del hombre y la más digna en su ejercicio.
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