jueves, 9 de septiembre de 2010

Segunda Amnistía: Decreto Legislativo introduce inaceptable prescripción de crímenes de lesa humanidad

Segunda Amnistía
Justicia :::: Decreto Legislativo introduce inaceptable prescripción de crímenes de lesa humanidad

Los reflejos del ministro de Justicia Víctor García Toma volvieron a ponerse a prueba esta semana tras la promulgación del Decreto Legislativo No 1097, que permite el sobreseimiento de juicios por crímenes de lesa humanidad a militares y policías.

García Toma amenazó con renunciar y calificó de “inaceptable la versión del Ministerio de Defensa”.

La norma fue emitida por el gobierno el miércoles 1 en función a las facultades especiales otorgadas en julio por el Congreso de la República.
Lleva las rúbricas del presidente Alan García, el ministro de Defensa Rafael Rey y el ministro de Justicia.
Sin embargo, el lunes último, García Toma aludió a dos versiones sobre la exposición de motivos del decreto aprobado en el Consejo de Ministros y luego remitido al Parlamento.

“No nos hemos puesto de acuerdo”, dijo y afirmó que, tal como se encuentra, la versión de Defensa “no es aceptable en modo alguno”.

Acto seguido, amenazó con renunciar al gabinete si se comprobaba que el Ejecutivo envió al Congreso el DL 1097 basándose solo en la opinión de Defensa, y no en la de su cartera.
El fuego fue atizado por el premier Javier Velásquez Quesquén y, el martes 7, García Toma volvió sobre sus pasos.

“Pude haber alzado un poquito la voz, pero este tema ha sido superado”, declaró a la prensa.

El lunes 6, los miembros del Grupo Colina, procesados por Barrios Altos, pidieron el sobreseimiento del caso amparados en el DL 1097.


“La norma es constitucional y puede ser útil si se interpreta correctamente”.

Pero el asunto es mucho más grave de lo que parece.
La Coordinadora de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público se pronunciaron en contra del DL 1097.

“Sienta las bases para una posible amnistía encubierta”, declaró Susan Lee, directora del Programa América de Amnistía Internacional.

“Es una segunda ley de amnistía”, zanjó Carlos Rivera, abogado del IDL.

LA PRESCRIPCIÓN
El punto más sensible del DL 1097 tiene que ver con la prescripción de los casos de lesa humanidad.

Vocal Inés Villa desestimaría demandas.

Según la norma, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos solo surte efecto a partir de noviembre del 2003, cuando el Perú se adhirió a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad.

“Los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, dice el Artículo 1 de dicho tratado internacional.
Sin embargo, el ministro de Defensa Rafael Rey, autor de la norma, argumentó que el Estado peruano suscribió la Convención, conformada en 1970, con la “condición expresa” de que solo entraría en vigencia a partir de noviembre del 2003.

“La voluntad del Perú fue clarísima”, remarcó al señalar que las Naciones Unidas reconocieron esto en el apartado de declaraciones y reservas de los países que se sumaron a la Convención.
Es decir, el DL 1097 establece que los crímenes ocurridos antes de noviembre del 2003 no tienen la condición de lesa humanidad y, por lo tanto, son delitos prescriptibles, contraviniendo así sentencias previas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Barrios Altos), de la Corte Suprema (Caso Fujimori) y del propio TC.

En el caso Barrios Altos vs Perú (2001), la CIDH señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones arbitrarias y las desapariciones forzadas”.

Un año después, en el 2002, el Tribunal Constitucional determinó en una sentencia que “corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten los derechos humanos”.

“Yo no he hecho esto pensando ni remotamente en el Grupo Colina”, dijo Rey, el martes último. “La mayoría de estos procesados ya están condenados”, sostuvo.

Pero la puerta ya comienza a abrirse. El viernes 3, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), el general (r) Juan Rivero Lazo, solicitó a la 1ª Sala Penal Especial Anticorrupción, que preside la vocal Inés Villa Bonilla, el sobreseimiento (archivo) de su proceso judicial por la matanza de Barrios Altos.

Rafael Rey, autor de la insólita norma

El lunes último, en la Base Naval del Callao, los agentes del ‘Escuadrón de la Muerte’ y hasta Vladimiro Montesinos solicitaron acogerse al DL 1097 ante el mismo tribunal.
Fuentes cercanas al despacho de Villa Bonilla informaron que la magistrada declarará infundadas las solicitudes del Grupo Colina en vista de que el megaproceso por los crímenes de Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, que arrancó en el 2008, ya está en la etapa de juicio oral y, además, porque la jurisprudencia internacional es determinante.
De todos modos se teme que otros casos emblemáticos pueden culminar en el archivo. García Toma aseguró que los militares procesados por los casos Accomarca (1985) y El Frontón (1986) no podrán pedir que se archive sus procesos porque, como en el Caso Colina, ya pasaron la etapa de instrucción.

Sin embargo, el martes 7, el juez suplente Juan Changanaquí recogió la argumentación del DL 1097, sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad, y anuló el proceso penal seguido contra el ex ministro del Interior aprista Agustín Mantilla y ocho miembros del presunto ‘Comando Rodrigo Franco’ procesados por supuestos delitos de secuestros y asesinatos.
La semana pasada, durante una conferencia de periodismo de investigación en Buenos Aires, Argentina, el vocal supremo César San Martín, presidente de la Primera Sala Penal Especial que condenó a 25 años de prisión a Alberto Fujimori precisamente por delitos de lesa humanidad en el 2009, se refirió a un “evidente retroceso que estamos viviendo” en temas de derechos humanos y corrupción.

San Martín está en el bolo para suceder a Javier Villa Stein en la presidencia de la Corte Suprema a fin de año.
Fuentes del Ministerio de Defensa dijeron que en la redacción del DL 1097 participó el asesor de dicho portafolio, Luis Coveñas, y también Sergio Tapia, abogado del vicepresidente Luis Giampietri.

Tapia fue contratado para defender al Estado peruano en el proceso seguido en la CIDH por el Caso El Frontón, en el 2003.
Rey será el primero en declarar ante la Subcomisión del Congreso que revisará los decretos legislativos emitidos por el Ejecutivo, entre ellos el 1097.

El titular de dicho grupo parlamentario, el aprista Aurelio Pastor, adelantó que el gobierno promulgó la norma “pensando en aquellos militares inocentes y para acelerar los procesos que, en muchos casos, tienen años”.

Admitió también que hay “ciertos vacíos que merecen ser aclarados”.

Pero saltarlos con garrocha puede tener aún más graves consecuencias.

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