viernes, 8 de octubre de 2010

QUE VERGÜENZA !!!

QUE VERGÜENZA !!!

FUENTE: http://www.corruptosalacarcel.blogspot.com/

QUE VERGUENZA !!!


El 03 de septiembre del 2010, en sesión de pleno jurisdiccional, el Tribunal Constitucional (TC), extrañamente, declaró fundada una acción de Amparo interpuesta por un ex vocal supremo titular, arrojando al tacho las esperanzas de la población para lograr una verdadera purificación del Poder Judicial (PJ). Ésta lamentable sentencia, suscrita por cuatro magistrados, resulta un precedente nefasto en la lucha frontal contra la impunidad y constituye un peligro para el desarrollo de una recta administración de justicia, ya que han pisoteado las garantías judiciales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente y atropellado ferozmente el debido proceso legal, sólo para ayudar al letrado del cardenal Juan Cipriani y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad "San Martín de Porres", controlada por el actual presidente del Consejo de Ministros (PCM) donde, curiosamente, dos magistrados firmantes, también, son docentes.

Todos recordamos que el ex juez supremo titular, hoy favorecido, había sido destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), debido a una denuncia que presentamos desde el Congreso de la República (2004), por una grave inconducta funcional cometida durante el trámite del proceso judicial seguido entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Empresa BECOM. Era la primera vez, en la historia democrática del Perú, que los cinco integrantes de una Sala completa de la Corte Suprema de Justicia eran expulsados drásticamente. Estábamos ante una sanción ejemplar que fortalecía nuestras instituciones y lanzaba el mensaje de extirpar a los malos elementos enquistados en el vientre del Poder Judicial (PJ).

Ahora bien, el cuestionado fallo mayoritario resulta totalmente contradictorio con uno anterior que dictó el propio Tribunal Constitucional (TC), en la sesión de pleno jurisdiccional del pasado 29 de agosto del 2006, en otra acción de Amparo seguida entre las mismas partes y que está mencionado por los tres magistrados que opinaron por la improcedencia. Esta delicada situación ocasionada por el intérprete supremo del orden jurídico podría afectar seriamente la cosa juzgada constitucional. Por tal razón, hemos sido informados, que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió plantear una aclaración; sin embargo, no creemos que por esa vía se vaya a dejar sin efecto aquella horrenda sentencia que incluso, llega al extremo inaceptable de ordenar que restituyan al ex juez supremo titular, en un plazo de dos días.

Para nosotros el único camino sería la nulidad y para ello debemos empezar una ardua batalla jurídica en defensa de la legalidad e impedir el triunfo de la impunidad, ya que no podemos admitir el retorno de jueces cuestionados, ni que se limite o restrinja la facultad constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para destituir jueces o fiscales, condicionando a que primero sean suspendidos. Esto resulta ilusorio, ya que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nunca sanciona a sus miembros. Ítem más, jamás podría hacerlo, ya que no existe norma legal que permita aplicar medidas disciplinarias entre sus pares y tampoco esta definido quién llevaría a cabo la pesquisa, ni cuáles serían las instancias adecuadas para resolver.
Por último, no olvidemos que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) no tiene capacidad para investigar, ni sancionar a jueces supremos o sea "otorongo no come otorongo".

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PRIMER OTROSI: Este artículo fue publicado el sábado 02 de octubre del 2010, en la columna "El dedo en la llaga…", página 12, del diario "La Primera" (Lima-Perú).

SEGUNDO OTROSI: Nuestro BLOG considera que estamos ante una situación complicada y/o peligrosa que favorece a un juez supremo ligado al gobierno, que había sido correctamente destituido del cargo y que afecta, seriamente, al Tribunal Constitucional (TC) por favorecer la impunidad; además, tiende a restringir las atribuciones legales del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) buscando una indebida e ilegal protección de los jueces supremos que cometen inconducta funcional. Resulta inexplicable una decisión de esta naturaleza y constituye un precedente nefasto en la batalla democrática que debemos librar permanentemente todos los ciudadanos, para buscar un Poder Judicial (PJ) que realmente administre e imparta justicia a toda la población, con jueces justos, honrados y honestos.


TERCER OTROSI: Nuestro BLOG pide las disculpas del caso por no divulgar todas las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Poder Judicial (PJ) y Tribunal Constitucional (TC) referidas a este escandaloso caso, debido a razones de espacio. Pero si vamos a mencionar datos referenciales de las mismas a fin que las puedan ubicar y leerlas con calma, lo cual permitirá analizarlas y obtener sus conclusiones.


CUARTO OTROSI: Nuestro BLOG recomienda, a los interesados en conocer un poco más sobre éste escandaloso tema, primero dar lectura a las resoluciones administrativas N° 045-2005-PCNM y N° 051-2005-CNM dictadas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que dieron lugar a la destitución del juez supremo, luego la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el expediente N° 05156-2006-PA/TC (29 de agosto del 2006).


Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) dictó las resoluciones administrativas N° 066-2006-PCNM (30 de noviembre del 2006) y N° 249-2007-CNM (16 de julio del 2007) donde nuevamente se pronuncia por la destitución del juez supremo. Ante ello, el magistrado vuelve a la carga en su intención de retornar a la Corte Suprema de Justicia y nuevamente presenta otra acción constitucional de Amparo que culmina con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) y recaída en el expediente N° 0896-2008-PA/TC (01 de septiembre del 2008); sin embargo, no conforme con ello otra vez logra que el dossier vuelva al interprete supremo del orden jurídico peruano y, extrañamente, obtiene en mayoría, al parecer, por razones estrictamente amicales, un fallo favorable que recayó en el expediente N° 01873-2009-PA/TC (03 de septiembre del 2010) el cual está siendo duramente cuestionado, ya que favorece a la impunidad.



Lima, octubre del 2010.


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1 comentario:

  1. EL TRIBUNAL DE LA CUARTA INSTANCIA, EL SUPREMO INTERPRETE DE LA CONSTITUCION DICTA SENTENCIAS DE ACUERDO A SUS INTERESES POLITICOS ENMENDADOLE LA PLANA AL PODER JUDICIAL DEBILITANDO EN VEZ DE FORTALECER LAS INSTITUCIONES JURIDICAS.

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