miércoles, 3 de noviembre de 2010

¿Qué hacer con los jueces “jalados”?

¿Qué hacer con los jueces “jalados”?
Por Heriberto Manuel Benitez Rivas / Columnista "El Dedo en la llaga" / Diario La Primera / Perú
Heriberto Benitez

El artículo 2° de la Ley N° 29277 determina claramente que el perfil de un juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de su función responderá de manera idónea a las demandas de justicia; el inciso tercero del artículo 6° establece que uno de los requisitos especiales para ser juez supremo es “haber superado la evaluación prevista para tal caso, por el Consejo Nacional de la Magistratura”; el artículo 19° precisa que el examen escrito tiene por finalidad la evaluación de habilidades, destreza y conocimientos, para el ejercicio de la función jurisdiccional, siendo sus componentes esenciales el razonamiento jurídico, la capacidad creativa y de interpretación, la cultura jurídica, la capacidad de redacción; y, el artículo 26° preceptúa que para los jueces supremos la prueba consiste en preparar un trabajo sobre un aspecto de la temática judicial y su reforma, que se les plantee, y en emitir opinión sobre casos judiciales, reales o hipotéticos, que les sean sometidos a su consideración.

Ítem más, nuestra legislación desarrolla la posibilidad de adquirir la condición de supernumerario o candidato en reserva, para quien no alcanza una plaza de titular, entendiéndose que para ello, al menos deben aprobar el examen escrito y no salir “jalados”.


Hace varios días, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), apuradamente, convocó a un concurso público de selección para cubrir las plazas vacantes que existen en la Corte Suprema de Justicia; los postulantes han rendido una prueba escrita y varios magistrados conocidos han sido eliminados, figurando entre ellos algunos que intervinieron en el proceso penal seguido contra el ex jefe de Estado Alberto Fujimori, quien fue condenado por graves violaciones a los derechos humanos.

Ahora bien, en ese sentido, existe una seria preocupación entre los abogados y justiciables, que podría afectar el debido proceso legal y las garantías judiciales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, referida a la situación en que deberían permanecer aquellos jueces supremos provisionales que resultan desaprobados en la prueba escrita y eliminados del concurso, ya que si una persona no aprueba el examen para ser titular, tampoco debería desempeñar ese cargo como provisional, debiendo retornar inmediatamente a su puesto de origen; otra figura sería la del juez suplente, quien no pertenece al Poder Judicial (PJ) y solamente dejaría el cargo.


La población recuerda el caso del cuestionado juez superior César Vega, quien fue promovido para vocal supremo provisional, durante el gobierno de Alejandro Toledo; sin embargo, todas las veces que postuló para ser magistrado supremo titular siempre fue desaprobado, por los pésimos exámenes que rendía.

Ulteriormente, sin pena ni gloria, fue devuelto a su plaza de origen, donde gracias a la influencia palaciega resultó elegido presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en reemplazo del juez Ángel Romero quien fuera su socio profesional, ex personero legal del APRA, ex letrado de uno de los testaferros de Vladimiro Montesinos, sobre quien el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial (CEPJ) pidió su destitución y quien, increíblemente, ahora aspira a ser vocal supremo titular.


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