miércoles, 22 de junio de 2011

Exigen anular licitación del Tramo 2 del Tren Eléctrico

Exigen anular
licitación del Tramo 2
del Tren Eléctrico

El consorcio ‘Metro San Juan’ también solicitó la nulidad de la licitación que ganó la empresa brasileña Odebrecht para la ejecución de las obras del Tramo 2 del Tren Eléctrico, al señalar que existen más irregularidades en dicho proceso. Al igual que el consorcio ‘Tren Urbano 2’, ‘Metro San Juan’ (conformado por las empresas Camargo Corrêa, Queiroz Galvão, Cosapi y Astaldi) presentó su denuncia a través de una carta dirigida al ministro de Transportes y Comunicaciones, Enrique Cornejo.

En ella señala que el consorcio ‘Tren Eléctrico’ (integrado por Graña y Montero, y Odebrecht) fue beneficiada al no tomársele en cuenta varios criterios de calificación establecidos en las bases del concurso, “perjudicando en el puntaje general a ‘Metro San Juan’”.

“Ponemos en su conocimiento serias irregularidades y transgresiones flagrantes a normas legales que interesan al orden público, cometidas en el acto de calificación (…) En resguardo de los intereses del Estado peruano, proceda a declarar la nulidad de oficio de los actos que han viciado el proceso de selección de referencia”, señala la misiva.

Según ‘Metro San Juan’, que junto a los consorcios ‘Tren Urbano 2’ y ‘Tren Eléctrico’ participaron en la etapa final del referido concurso, las pruebas que adjuntan con su carta demuestran que el Comité Especial de Licitación ha incurrido en una serie de irregularidades durante el proceso de selección.

“De una parte, omitiendo calificar diversos aspectos de nuestra propuesta. De otra, obviando considerar una serie de aspectos de la propuesta del postor consorcio ‘Tren Eléctrico’, que inevitablemente hubieran determinado su descalificación inmediata”, precisa la misiva.

Las dudas vuelven a imponerse, pues como todos sabemos, Odebrecht está seriamente cuestionada por haber donado 833 mil dólares para la ejecución del ‘Cristo del Pacífico’ que Alan García impuso en el Morro Solar.

Precisamente, dicha empresa brasileña ganó esta licitación tres días después que el jefe del Estado anunció la colocación de su monumento de 37 metros de altura.

DURA BARRERA

El consorcio ‘Metro San Juan’ también dio a conocer la difícil barrera que establece la Ley de Contrataciones a los postores que deseen impugnar el otorgamiento de la buena pro, pues el que lo haga tendría que entregar una carta fianza equivalente al 3% del monto de la licitación. En este caso concreto hablamos de una carta fianza de 19 millones 449 mil 345 dólares.

“Con tantas irregularidades, ¿quién se atrevería a regalarle su plata al Estado de esta manera? Es claro que este requisito constituye una barrera para presentar impugnaciones en este proceso, y para el acceso legítimo a la tutela jurisdiccional efectiva”, señalaron representantes de dicho consorcio.

FUENTE: http://diario16.pe/noticia/6545-exigen-anular-licitaciaon-del-tramo-2-del-tren-elaectrico

2 comentarios:

  1. Información sobre las irregularidades en la licitación del Tren Eléctrico de Lima‏

    Estimado Carlos, Andrade Gutierrez, empresa del consorcio Tren Urbano II, en conjunto con COMSA, alerta sobre las irregularidades de carácter técnico y de fácil comprobación en la licitación del 2° tramo del Tren Eléctrico de Lima. Principales consecuencias por las irregularidades aceptadas por la Comisión Especial de la licitación del tramo II • Llama seriamente la atención que el Comité no haya advertido que en el dimensionamiento de las 10 estaciones de pasajeros, el Consorcio Tren Eléctrico considere valores de demanda del año 2025 cuando la exigencia suponía considerar hasta el año 2041 es decir, 16 años más. Sobre este punto, es importante advertir que la consecuencia de ofertar estaciones subdimensionadas significa un gran peligro respecto de las escaleras, entradas y salidas de emergencia, puesto que las estaciones no cumplirán con el tiempo de evacuación necesario. • Al analizar y comparar las propuestas presentadas a la licitación del tramo II del tren eléctrico se observa que las estaciones de pasajeros propuestas por el Consorcio Tren Eléctrico y el Consorcio Metro San Juan comprometen gravemente las secciones viales normativas establecidas en la ordenanza municipal N° 1101, puesto que invaden la calzada de las vías existentes, reduciendo el número de carriles disponibles para el tránsito vehicular. Tal y como ya ocurrió con las estaciones del tramo I construidas (por el mismo Consorcio Tren Eléctrico) en la Av. Aviación donde se genera un gran congestionamiento vehicular debido a que las estaciones invaden un carril por sentido. Lo mismo ocurre con la ordenanza n° 975 que es vulnerada al contemplar varias estaciones de pasajeros ubicados fuera del derecho de vía. • Las bases exigen que la velocidad a la que puede pasar un tren por una estación sin detenerse sea de 60 km por hora. Sin embargo el Consorcio Tren Eléctrico ha considerado en su propuesta una velocidad máxima de paso de trenes sin detenerse de 30km por hora. Esto significa que si el tren pasa a una velocidad mayor de 30km se podría descarrilar poniendo en riesgo la vida de los usuarios, peatones y público en general, además de causar daño a las estructuras. Estas irregularidades resultan de interés público y causal para anular un proceso viciado que perjudica al país y a los futuros usuarios del tren eléctrico en el tramo Av. Grau – San Juan de Lurigancho. Estamos a su disposición para más información. Andrade Gutierrez - Equipo de comunicación digital

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  2. Información sobre las irregularidades en la licitación del Tren Eléctrico de Lima‏


    Estimado Carlos, Andrade Gutierrez, empresa del consorcio Tren Urbano II, en conjunto con COMSA, alerta sobre las irregularidades de carácter técnico y de fácil comprobación en la licitación del 2° tramo del Tren Eléctrico de Lima.

    Principales consecuencias por las irregularidades aceptadas por la Comisión Especial de la licitación del tramo II

    • Llama seriamente la atención que el Comité no haya advertido que en el dimensionamiento de las 10 estaciones de pasajeros, el Consorcio Tren Eléctrico considere valores de demanda del año 2025 cuando la exigencia suponía considerar hasta el año 2041 es decir, 16 años más.

    Sobre este punto, es importante advertir que la consecuencia de ofertar estaciones subdimensionadas significa un gran peligro respecto de las escaleras, entradas y salidas de emergencia, puesto que las estaciones no cumplirán con el tiempo de evacuación necesario.

    • Al analizar y comparar las propuestas presentadas a la licitación del tramo II del tren eléctrico se observa que las estaciones de pasajeros propuestas por el Consorcio Tren Eléctrico y el Consorcio Metro San Juan comprometen gravemente las secciones viales normativas establecidas en la ordenanza municipal N° 1101, puesto que invaden la calzada de las vías existentes, reduciendo el número de carriles disponibles para el tránsito vehicular.

    Tal y como ya ocurrió con las estaciones del tramo I construidas (por el mismo Consorcio Tren Eléctrico) en la Av. Aviación donde se genera un gran congestionamiento vehicular debido a que las estaciones invaden un carril por sentido.

    Lo mismo ocurre con la ordenanza n° 975 que es vulnerada al contemplar varias estaciones de pasajeros ubicados fuera del derecho de vía.

    • Las bases exigen que la velocidad a la que puede pasar un tren por una estación sin detenerse sea de 60 km por hora.

    Sin embargo el Consorcio Tren Eléctrico ha considerado en su propuesta una velocidad máxima de paso de trenes sin detenerse de 30km por hora.

    Esto significa que si el tren pasa a una velocidad mayor de 30km se podría descarrilar poniendo en riesgo la vida de los usuarios, peatones y público en general, además de causar daño a las estructuras.

    Estas irregularidades resultan de interés público y causal para anular un proceso viciado que perjudica al país y a los futuros usuarios del tren eléctrico en el tramo Av. Grau – San Juan de Lurigancho.

    Estamos a su disposición para más información. Andrade Gutierrez - Equipo de comunicación digital

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