lunes, 24 de octubre de 2011

Congreso de la República: Lo que establece el Código de Etíca

Congreso de la República: Lo que establece el Código de Ética
JOSÉ CEVASCO PIEDRA (*)
El Código de Ética del Congreso existe para prever y sancionar las faltas contra la ética que cometan los legisladores y establece, además, los mecanismos de investigación y sanción para aquellos que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de sus cargos para cometer actos de corrupción.
Es evidente entonces, que el Código de Ética se aplica desde la asunción del cargo de congresista, y no por hechos realizados antes de ello, por lo que me llama la atención que la Comisión de Ética esté iniciando procesos de investigación para todos aquellos congresistas que están en la lista enviada por el Ministerio Público al Congreso, con casos pendientes en el ámbito legal desde antes del 28 de julio de este año.
Al parecer, por alguna razón inexplicable, el Congreso no ha tenido en cuenta el artículo 16 de su Reglamento que dice “La inmunidad parlamentaria no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra, ni respecto de los procesos penales iniciados ante la autoridad judicial competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden”.

Es así, que si el proceso de investigación que realiza el Ministerio Público concluyera en una denuncia ante el Poder Judicial, lo que correspondería es que dicho Poder del Estado solicite el levantamiento de la inmunidad parlamentaria al Congreso, para que el congresista sea procesado y, de ser el caso, castigado con todo el peso de la ley.
 
En ese sentido, ¿no hubiera sido mejor instar al Ministerio Público a continuar con celeridad los trámites pendientes de los congresistas, en lugar de hacer parecer ante la opinión pública que todos los parlamentarios con procesos del pasado han faltado en el presente al Código de Ética?
¿Dónde está la presunción de inocencia?

Es distinto que un ciudadano tenga una denuncia penal y luego sea electo congresista, de aquél que luego de asumido el cargo realice faltas éticas y use su investidura para intervenir en actos de corrupción.
 
El Reglamento del Congreso establece plazos precisos para la tramitación de los pedidos de levantamiento de inmunidad, lamentablemente las pasadas administraciones no cumplieron con los mismos, dando la imagen de impunidad que tanto critica la población.

¿Sabía usted que si se respeta estrictamente los plazos que el Reglamento del Congreso establece para las solicitudes de levantamiento de inmunidad no superarían los 30 días útiles o menos si el denunciado se allana al pedido? 

Se debe actuar de acuerdo a las normas estipuladas por la Ley para darle seriedad a un tema tan delicado. 

¿Cómo quedaría la Institución si mañana más tarde el Poder Judicial declara como inocente a alguno de los congresistas procesados? 

Prudencia es la palabra clave.

(*) Ex Oficial Mayor del Congreso (Perú)

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