viernes, 11 de noviembre de 2011

Los procedimientos parlamentarios en la investigación ética y el juicio político

Los procedimientos parlamentarios en la investigación ética y el juicio político

José Cevasco Piedra (*)
Durante estos días, los medios de comunicación vienen informando sobre el caso del congresista y segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade, y los aspectos procesales de la investigación que el Congreso está realizado. Sin embargo, el ciudadano de a pie es probable que tenga cierta confusión sobre el particular.
Empecemos por definir que el congresista y segundo vicepresidente está siendo procesado por dos órganos congresales; el primero es la Comisión de Ética, que tiene a su cargo la investigación y sanción a los legisladores que contravengan la ética parlamentaria y se valgan de su cargo para enriquecerse o cometer actos de corrupción, y el segundo la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que se denomina así porque nace de entre los miembros de la Comisión Permanente.
La Comisión de Ética evaluará la conducta del congresista sobre la base de lo que establece el Artículo IV del Código de Ética que dice entre otras cosas: son deberes de conducta del congresista lo siguiente: El respeto a la investidura parlamentaria, abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones, declinar atenciones que puedan ser medio para interferir en el desempeño de sus funciones y no pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas.
Según la gravedad de la falta, la Comisión de Ética podrá proponer ante el Pleno del Congreso las siguientes sanciones: Recomendación pública, amonestación escrita pública, amonestación escrita pública con multa o la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde tres hasta 120 días de legislatura.
En cuanto a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, tiene a su cargo la realización del antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política, (Presidente de la República, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, entre otros altos funcionarios), por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones.
La Subcomisión, calificará si la denuncia se refiere a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal, y luego de las investigaciones pertinentes, propondrá primero ante la Comisión Permanente, y luego ésta ante el Pleno del Congreso, de ser el caso, un informe final que puede concluir en la suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional del congresista, remitiéndose todo lo actuado al Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
Afortunadamente y con buen criterio, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, no investigará el caso del congresista y segundo vicepresidente, para evitar la duplicidad de funciones, y además porque no tiene facultades sancionadoras.
Queda solo esperar, que los plazos previstos en el reglamento se cumplan parar terminar con este episodio parlamentario.
(*)Ex oficial mayor del Congreso
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José Fco. Cevasco Piedra

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