Heriberto Benitez: "Vicepresidenta no puede promulgar leyes ni presentar proyectos de ley”
Aclara que encargarse del despacho no significa asumir funciones presidenciales; “ambas son figuras totalmente diferentes y distintas”.
El vicepresidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Heriberto Benítez (SN), pidió que con carácter urgente la Comisión de Constitución del Congreso analice, estudie, evalúe y determine cuáles son las facultades y/o atribuciones del vicepresidente de la República, encargado del despacho cuando el jefe de Estado sale del territorio nacional, conforme al segundo párrafo del artículo 115º de la Carta Política vigente.
No olvidemos –dijo- que encargarse del despacho no significa asumir funciones presidenciales; ambas son figuras totalmente diferentes.
“Hay una preocupación jurídica por la reciente publicación de la Ley Nº 29865 que deja sin efecto el programa de apoyo voluntario a la Policía Nacional del Perú, ya que dicha norma legal ha sido promulgada por la primera vicepresidenta quien solo está encargada del despacho presidencial, lo cual sería contrario al ordenamiento jurídico vigente. Además, en el diario oficial El Peruano se han divulgado decretos supremos con iguales características”, advirtió Benítez Rivas (SN).
“El segundo párrafo del artículo 115º de la Constitución es clarísimo y determina que cuando el jefe de Estado sale del territorio nacional, el primer vicepresidente solo se encarga del despacho y no asume funciones presidenciales; por ello, no hay autorización para presentar proyectos de ley, ni existe facultad para promulgar normas legales u otros dispositivos, ya que no se trata de ningún impedimento temporal, ni permanente”, dijo Benítez.
Sentencia del TC
“En ese sentido, a raíz de un hecho ocurrido durante el Gobierno de Alejandro Toledo, por la firma del segundo vicepresidente encargado del despacho presidencial, el pasado 3 de junio de 2005, el TC dictó una sentencia de inconstitucionalidad, donde en el punto 28 precisa que un vicepresidente de la República solo podría promulgar normas referidas a la reforma constitucional, ya que en esos casos el Presidente no puede observarlas. Por eso, la promulgación de una reforma constitucional es un acto declarativo, propio del despacho presidencial”, recordó.
No olvidemos –dijo- que encargarse del despacho no significa asumir funciones presidenciales; ambas son figuras totalmente diferentes.
“Hay una preocupación jurídica por la reciente publicación de la Ley Nº 29865 que deja sin efecto el programa de apoyo voluntario a la Policía Nacional del Perú, ya que dicha norma legal ha sido promulgada por la primera vicepresidenta quien solo está encargada del despacho presidencial, lo cual sería contrario al ordenamiento jurídico vigente. Además, en el diario oficial El Peruano se han divulgado decretos supremos con iguales características”, advirtió Benítez Rivas (SN).
“El segundo párrafo del artículo 115º de la Constitución es clarísimo y determina que cuando el jefe de Estado sale del territorio nacional, el primer vicepresidente solo se encarga del despacho y no asume funciones presidenciales; por ello, no hay autorización para presentar proyectos de ley, ni existe facultad para promulgar normas legales u otros dispositivos, ya que no se trata de ningún impedimento temporal, ni permanente”, dijo Benítez.
Sentencia del TC
“En ese sentido, a raíz de un hecho ocurrido durante el Gobierno de Alejandro Toledo, por la firma del segundo vicepresidente encargado del despacho presidencial, el pasado 3 de junio de 2005, el TC dictó una sentencia de inconstitucionalidad, donde en el punto 28 precisa que un vicepresidente de la República solo podría promulgar normas referidas a la reforma constitucional, ya que en esos casos el Presidente no puede observarlas. Por eso, la promulgación de una reforma constitucional es un acto declarativo, propio del despacho presidencial”, recordó.
FUENTE: http://www.expreso.com.pe/noticia/2012/05/27/vicepresidenta-no-puede-promulgar-leyes-ni-presentar-proyectos-de-ley
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