Una sentencia suspendida es inexistente
(por Javier Valle-Riestra)
(por Javier Valle-Riestra)
El día de ayer, el Pleno del Congreso realizó una sesión especial para examinar los casos de todos los congresistas que han sido investigados por la Comisión de Ética. Por supuesto que se vio el del congresista Emiliano Apaza Condori, a quien se le atribuye haber omitido informar al Jurado Nacional de Elecciones, en su hoja de vida, al momento de ser candidato al Congreso de la República, la existencia de una sentencia condenatoria. Pero, en este caso específico, ¿de qué tipo de sentencia se trataba? Es una que, en efecto, apareja una condena a pena privativa de la libertad pero… con carácter de suspendida; es decir, que no se cumple en una prisión; solo impone reglas de buena conducta vigiladas por la judicatura. No hay una interdicción civil. No existe una proscripción. Existe una suspensión que la vuelve virtualmente inexistente.
El Código de Ética Parlamentaria tiene por objeto señalar cuales son las reglas de conducta que deben observar los congresistas en el ejercicio de sus funciones. El artículo 4° de su Reglamento, referido a sus funciones, dice que la Comisión es competente para conocer faltas a la ética parlamentaria derivadas de presuntos delitos o infracciones cometidos por un parlamentario antes de su elección, siempre que el congresista, luego de ser elegido, continúe cometiendo el mismo delito, o esté usufructuando directamente de los beneficios de dicho delito. Según esa norma, la Comisión de Ética es competente para conocer toda falta derivada de delitos o infracciones cometidas por los parlamentarios, pero tiene una condición, cual es, que el ciudadano, una vez electo, siga, continúe, insista en cometer el mismo delito o usufructúe directamente los beneficios de dicho acto ilegal.Solo será aplicable a quienes durante el desempeño de su cargo y en el ejercicio de sus funciones, contumazmente, continúen en el ilícito condenado.
El Código de Ética Parlamentaria tiene por objeto señalar cuales son las reglas de conducta que deben observar los congresistas en el ejercicio de sus funciones. El artículo 4° de su Reglamento, referido a sus funciones, dice que la Comisión es competente para conocer faltas a la ética parlamentaria derivadas de presuntos delitos o infracciones cometidos por un parlamentario antes de su elección, siempre que el congresista, luego de ser elegido, continúe cometiendo el mismo delito, o esté usufructuando directamente de los beneficios de dicho delito. Según esa norma, la Comisión de Ética es competente para conocer toda falta derivada de delitos o infracciones cometidas por los parlamentarios, pero tiene una condición, cual es, que el ciudadano, una vez electo, siga, continúe, insista en cometer el mismo delito o usufructúe directamente los beneficios de dicho acto ilegal.Solo será aplicable a quienes durante el desempeño de su cargo y en el ejercicio de sus funciones, contumazmente, continúen en el ilícito condenado.
El parlamentario puneño Apaza Condori no afirmó ni negó nada en la cláusula sobre antecedentes. Simplemente no consignó frase o palabra alguna. Lo que era racional porque no había sufrido ninguna condena efectiva. Insisto, solo un fallo suspendido. La existente estaba en el mundo del limbo. Recordar que el JNE lo denunció por delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, pero el Ministerio Público dispuso no formalizar investigación preparatoria por no adecuarse la conducta atribuida a los presupuestos que señalan los tipos penales.
FUENTE: http://www.expreso.com.pe/blog/la-tribuna-89
Se inventó la suspensión de la pena por la sobrepoblación de los centros penitenciarios.
ResponderBorrarestimado doctor:
ResponderBorrarUna sentencia condenatoria si existe, que sea suspendida o efectiva es otra cosa. Por ello digo que depende con el ojo que el doctor Valle Riestra lo mire. Eso lo hace interesante, pues lo que dice, siempre capta la atención.