jueves, 28 de marzo de 2013

Heriberto Benítez Rivas, comenta sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Cesar Humberto Tineo Cabrera (Expediente N°00156-2012-PHC/TC)

Heriberto Benítez Rivas, comenta sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Cesar Humberto Tineo Cabrera (Expediente N°00156-2012-PHC/TC)
(En su intervención ante la comisión de justicia y derechos humanos del Congreso de la República del Perú) 
Heriberto Benítez Rivas, comenta sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del Cesar Humberto Tineo Cabrera (Expediente N°00156-2012-PHC/TC)
Yo he escuchado con atención la exposición de nuestro colega Marco Falconí, pero  quiero darle una lectura positiva la sentencia. Yo me resisto a creer que el Tribunal Constitucional haya actuado dolosamente, que el Tribunal Constitucional haya pretendido cometer una infracción a la constitución. Yo lo que creo es que en una acción de hábeas corpus aún cuando se declare infundada o improcedente en los considerandos si se puede desarrollar mecánica constitucional si se observa que se produce una violación al debido proceso legal. Personalmente creo que sí se puede hacer las recomendaciones o exhortaciones  necesarias para que esto se respete. En segundo lugar señora presidenta el debido proceso legal como bien lo ha dicho el doctor Marco Falconí, tiene que ser respetado en todo tipo instancia o sede administrativa, constitucional, jurisdiccional y el debido proceso legal tiene ciertas reglas, tiene ciertos requisitos qué evidentemente tienen que ser cumplidos. Quienes al menos hemos podido estar en  algún período parlamentario anterior hemos visto que en la práctica hay comisiones investigadoras que concluye sus informes pasan tres o cuatro años y el pleno no los aprueba y eso también puede afectar derechos fundamentales de la persona investigada porque no se le puede tener sine die pendiente de una investigación sin resultado definido.
Es cierto que el congreso cuando forma una comisión investigadora pone un plazo determinado y se puede solicitar una prórroga es cierto pero eso tampoco puede ir más allá de lo que constituye un plazo razonable que ya ha sido definido por la corte interamericana de derechos humanos y por propia sentencia del tribunal constitucional cuanto es lo que se considera un plazo razonable, hasta cuando una persona puede ser sometido a una investigación o cuánto tiempo puede esperar para que se tome una decisión respecto a una investigación.
Yo personalmente veo que o creo  que el tribunal constitucional si puede hacer la labor de legislador positivo, yo creo que sí y creo que sea saludable en una democracia, más aún, teniendo un congreso unicameral si la tendencia es a buscar un congreso bicameral ahí el parlamento puede revisar sus propias normas, su propio reglamento su propio procedimiento, pero yo personalmente creo que sí puede cumplir una función y creo que es bueno porque eso permite un balance entre los poderes del estado y ayuda que si en el congreso se cometieron excesos, pues por la vía del hábeas corpus pueda protegerse derechos fundamentales.
Lo que sí Presidenta veo con preocupación y no se ha analizado el día de hoy, creo que habría que evaluarlo es hay una parte de la sentencia qué se refiere a la posibilidad que la prerrogativa del antejuicio pueda ser objeto renuncia en la que es el funcionario que los durante los cinco años siguientes a su mandato puede ser sometido un antejuicio dice podría renunciar y acudir directamente al ministerio público para que lo investigue.
Esa parte sí creo presidenta que habría que analizarla porque yo no sé si esa prerrogativa o privilegio del antejuicio, le corresponde al funcionario o le corresponde al poder del estado eso es una prerrogativa del congreso a la cual el funcionario o alto funcionario no puede renunciar.  Hay cinco años después de su mandato para que sea presidente de la república, sea ministro de estado sea magistrado del poder judicial supremo o sea congresista tiene esa prerrogativa de cinco años para ser sometido a un antejuicio. La pregunta es ¿pueden por ser altos funcionarios renunciar a esa prerrogativa?
Personalmente yo creo que no creo que tiene que esperar que pasen los cinco años y luego de ello si el congreso no se pronuncia o no hay denuncias y alguien lo quiere investigar ya va directo al ministerio público.
Pero la sentencia habla de la posibilidad de renunciar, decirle al congreso no yo no quiero que tú me investigues, yo quiero ir directamente al ministerio público para que investigue.
Esa parte sí tengo alguna duda y creo que había que evaluarlo académicamente o jurídicamente a ver si es viable o no. O de repente buscar un poco más información pero en lo demás que respetar yo felicito al colega Marco Falconí por haber hecho el estudio por haber tomado una posición pero personalmente yo creo que el tribunal constitucional si puede entrar a pronunciarse y a exhortar al congreso o a otro poder del estado, aún cuando una acción de garantía se declare improcedente o infundada sí creo que el debido proceso legal tiene que ser respetada sí creo que tiene que haber plazos para realizar las investigaciones del congreso me parece saludable que se diga que el levantamiento del secreto bancario goce de ciertos requisitos, me parece bueno también que sería que sólo los investigados por el congreso pueden ser objeto del levantamiento de secreto bancario y además hay una cosa presidenta no olvidemos que cuando se trata de comisión investigadora existe la potestad hasta de poder ordenar la detención de personas de traerlos a la fuerza de incautar libros de ingresar a locales para tomar documentos a través del juez por cierto pero se puede hacer entonces si la comisión investigadora puede pedir al juez arresto,  incautar libros, puede pedir al juez ingresar a establecimientos o locales o puede pedir ciertos apremios o apercibimientos, es evidente que hay que darle la balanza al otro lado y decir debemos respetar el debido proceso citarle los cargos, escucharlo para que después no se vaya a cometer un abuso y de repente un investigado por el congreso no viene y la comisión decide ordenar su detención y que lo traigan a la fuerza.
Entonces esa persona necesita garantías necesita que le digan señor a usted lo vamos a investigar por tal cosa, el plazo de investigación es tal, tiene usted tanto plazo para su descargo, puede usted venir con su abogado.
Y la otra pregunta que siempre se ha discutido en el congreso es si los congresistas puede ser o no objeto de tacha o recusación. Algunos teóricos definen de que el congreso como es una cámara política no se puede tachar ni recusar a sus miembros porque tomado una decisión política, el debido proceso legal evidentemente dice que si se puede tachar cuando hay un enemigo político porque si la composición del congreso cambia y hay un  congreso que antes era minoría y se convierte mayoría es evidente que la acusación ya esta definida y el investigado que se someta al ver al frente a todos sus enemigos políticos es evidente que van a probar la acusación van a tramitar de repente la los apercibimientos que se cree entonces ese ciudadano que tiene el derecho a defenderse podría tachar podría recusar y eso tendría que ser resuelto en segunda instancia por eso es que yo digo en una primera lectura en un primer debate el debido proceso legal si tiene que ser respetado y creo que el tribunal constitucional al exhortarnos nos está diciendo una alerta: tengan cuidado con eso ustedes no han sido demandados no les he notificado a ustedes no se han podido defender pero les advierto aca hay algunas situaciones que ustedes deberían enmendarlas, corregirlas, arreglarlas para evitar que en el futuro se puedan cometer abusos, y por último señora presidenta es cierto que el congreso tiene dos caminos el del antejuicio, cuando se trata de delitos y esto termina luego en el ministerio público y el poder judicial porque ahí  no hay sanción es cierto lo máximo que hace el congreso es investigar pero eso es investigar aprobar aquí y derivar todo al ministerio público y el otro que es el juicio político que es cuando hay infracción a la constitución y donde el congreso si puede inhabilitar funcionarios hasta por 10 años y lo ha hecho en numerosas oportunidades entonces para inhabilitar hay que garantizar un debido proceso, yo estoy de acuerdo con eso me he dedicado durante años señora presidenta a defender los derechos humanos, creo, soy un creyente del hábeas corpus y el amparo aún cuando muchos lo critican pero yo sí creo que el hábeas corpus es un instrumento legal que permite proteger los derechos fundamentales y creo y comparto la sentencia el tribunal constitucional, me parece que es bueno hay que de la lectura positiva lo único si habría insisto y con eso terminó analizar la parte de si se puede o no renunciar a esa prerrogativa del antejuicio o si eso tiene que mantenerse esa sería mi primera intervención en este debate que se ha empezado respecto al fallo porque creo que es importante que analicemos bien y evitar que se puedan cometer abusos o atropellos contra diversos ciudadanos aún cuando fueran enemigos políticos de uno o aun cuando puedan pertenecer a otro partido.
Muchas gracias señora presidente.


(Aqui, el video de la intervención del congresista Heriberto Benitez Rivas, ante la comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del Perú, sobre sus comentarios de la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Cesar Humberto Tineo Cabrera, Expediente N°00156-2012-PHC/TC)
http://www.youtube.com/watch?v=ab9tOrUxSjs
http://www.youtube.com/watch?v=ab9tOrUxSjs

Carlos Alfredo Cardenas Borja ha compartido un vídeo contigo en YouTube.


Heriberto Benítez Rivas, congresista de la bancada de la agrupacion politica Solidaridad Nacional comenta sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Cesar Humberto Tineo Cabrera, Expediente N°00156-2012-PHC/TC), ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República del Perú)
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