SOBRE
EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL EN EL PERÚ
Por Dra. Lourdes Chávez
Dueñas [1]
Resulta por todos conocido que en
nuestro país, lamentablemente, no se cumple con la Jornada Laboral establecida
por Ley, así la mayoría de trabajadores realiza labores más allá de las 48
horas semanales establecidas o de las 8 horas diarias; independientemente de si
el empleador está bajo los alcances del régimen laboral privado o público. Por lo que, en la práctica los trabajadores se
ven obligados a marcar su “tarjeta” o
registro de asistencia, a la hora “Formal” de salida del centro de trabajo y
luego continuar laborando, por ello, no resulta muy fácil acreditarlo.
Así, se evitarà pagarles por dichas
labores en jornadas extraordinarias, las mismas que como acotamos en el párrafo
precedente, no aparecen registradas en ningún documento. Dicha práctica
constituiría una especie de esclavitud o “trabajo forzoso”?.... (en términos de
los Convenios Internacionales), porque se les estaría “obligando” subliminalmente
a laborar en tales condiciones para conservar su puesto de trabajo, toda vez
que los trabajadores son la parte débil de la relación laboral y en la mayoría
de veces deberán aceptar dichos términos o se prescinde de sus servicios, en el
marco de una legislación laboral flexibilizada que otorga mayores facultades
contractuales a la parte empleadora; es decir que los trabajadores, por una
necesidad económica se verán sometidos a ello.
Cuando en otros países la jornada
laboral es más reducida y/o se apunta a ello como tendencia, a fin de brindar
una mayor y mejor vida personal a los trabajadores o colaboradores, que de
acuerdo a estudios especializados, influye como factor de su desempeño; en
nuestro país aún no se analiza dicho tema, sino que sucede todo los contrario,
resultando por ello contraproducente en todo sentido.
Y entonces que podríamos decir en tal
contexto, de la Remuneración Mínima Vital – R.M.V., cuyo pago se dispone por
Ley para remunerar la Jornada Legal Ordinaria de Trabajo, que la misma no se
cumpliría y dicho monto pecuniario resultaría insuficiente entonces para poder cumplir
con la obligación legal del empleador de remunerar las labores en jornada
extraordinaria.
Advertimos así, cómo del
incumplimiento de la Jornada Laboral se derivan también otros incumplimientos,
que acarrean faltas e infracciones laborales. Por lo que la legislación laboral
vigente de por sí ya muy flexible, no debería seguir en esa tendencia, pues
acabaría también en una serie de abusos y en una especie de cosificación o
esclavitud de la persona humana.
Por ello, es importante también poner determinados
candados en la Legislación Laboral, así como Supervisar eficazmente su
cumplimiento, de lo contrario hasta la suscripción de Convenios Internacionales
y la voluntad de su cumplimiento, resultarán siendo sólo un saludo a la
bandera.
Ni siquiera la protección de la
industria o empresas nacionales responsables, que no está mal en sí cuando se
busca el desarrollo nacional, debería permitir el incumplimiento de derechos humanos fundamentales, contenidos en
Documentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano, que a su vez busca
insertarse en los Mercados Internacionales, cuyos Gobiernos y Representantes
establecen altos estándares sociales y son escrupulosos en su cumplimiento y
supervisión como condiciones ineludibles.
[1] Cargos desempeñados: Magistrada, Directora de Trabajo de 2da. Instancia, de Inspección Higiene y Seguridad ocupacional, Consultora, Defensora Social, entre otros.
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