domingo, 4 de agosto de 2013

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL EN EL PERÚ (Por Dra. Lourdes Chavez Dueñas)

SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL EN EL PERÚ
                  Por Dra. Lourdes Chávez Dueñas [1]                                                                     

Resulta por todos conocido que en nuestro país, lamentablemente, no se cumple con la Jornada Laboral establecida por Ley, así la mayoría de trabajadores realiza labores más allá de las 48 horas semanales establecidas o de las 8 horas diarias; independientemente de si el empleador está bajo los alcances del régimen laboral privado o público.  Por lo que, en la práctica los trabajadores se ven obligados a marcar su “tarjeta” o registro de asistencia, a la hora “Formal” de salida del centro de trabajo y luego continuar laborando, por ello, no resulta muy fácil acreditarlo.

Así, se evitarà pagarles por dichas labores en jornadas extraordinarias, las mismas que como acotamos en el párrafo precedente, no aparecen registradas en ningún documento. Dicha práctica constituiría una especie de esclavitud o “trabajo forzoso”?.... (en términos de los Convenios Internacionales), porque se les estaría “obligando” subliminalmente a laborar en tales condiciones para conservar su puesto de trabajo, toda vez que los trabajadores son la parte débil de la relación laboral y en la mayoría de veces deberán aceptar dichos términos o se prescinde de sus servicios, en el marco de una legislación laboral flexibilizada que otorga mayores facultades contractuales a la parte empleadora; es decir que los trabajadores, por una necesidad económica se verán sometidos a ello.

Cuando en otros países la jornada laboral es más reducida y/o se apunta a ello como tendencia, a fin de brindar una mayor y mejor vida personal a los trabajadores o colaboradores, que de acuerdo a estudios especializados, influye como factor de su desempeño; en nuestro país aún no se analiza dicho tema, sino que sucede todo los contrario, resultando por ello contraproducente en todo sentido.
Y entonces que podríamos decir en tal contexto, de la Remuneración Mínima Vital – R.M.V., cuyo pago se dispone por Ley para remunerar la Jornada Legal Ordinaria de Trabajo, que la misma no se cumpliría y dicho monto pecuniario resultaría insuficiente entonces para poder cumplir con la obligación legal del empleador de remunerar las labores en jornada extraordinaria.
Advertimos así, cómo del incumplimiento de la Jornada Laboral se derivan también otros incumplimientos, que acarrean faltas e infracciones laborales. Por lo que la legislación laboral vigente de por sí ya muy flexible, no debería seguir en esa tendencia, pues acabaría también en una serie de abusos y en una especie de cosificación o esclavitud de la persona humana.
Por ello, es importante también poner determinados candados en la Legislación Laboral, así como Supervisar eficazmente su cumplimiento, de lo contrario hasta la suscripción de Convenios Internacionales y la voluntad de su cumplimiento, resultarán siendo sólo un saludo a la bandera.

Ni siquiera la protección de la industria o empresas nacionales responsables, que no está mal en sí cuando se busca el desarrollo nacional, debería permitir el incumplimiento de  derechos humanos fundamentales, contenidos en Documentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano, que a su vez busca insertarse en los Mercados Internacionales, cuyos Gobiernos y Representantes establecen altos estándares sociales y son escrupulosos en su cumplimiento y supervisión como condiciones ineludibles.

[1]  Cargos desempeñados: Magistrada, Directora de Trabajo de 2da. Instancia, de Inspección Higiene y Seguridad ocupacional, Consultora, Defensora Social, entre otros.


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