Por Lourdes Chávez Dueñas [1]
Abordar
el tema referido al Régimen Laboral Especial – Flexible – MYPE, involucra
visualizarlo con una óptica dual, por un lado el de los empleadores – en este
caso muchos de ellos emprendedores, autogeneradores de empleo, muchas veces
familiar - y por otro lado el de los actores socio laborales más débiles, los
trabajadores – los mismos que no tienen ”culpa” de laborar para una MYPE –
quienes ven recortados sus derechos laborales, en comparación con aquellos
trabajadores de otras empresas del régimen laboral común de la actividad
privada.
En
tal sentido, como acotamos en el párrafo precedente y desde una óptica de
justicia los trabajadores de las MYPEs ven disminuidos sus derechos laborales,
en virtud a un régimen laboral especial, flexible y excepcional que los rige.
Si bien existe un marco legal que lo permite, y que en estricto no estaría
violando Convenios Internacionales de la OIT, no obstante ello no resulta
siendo muy justo, en tanto aquellos realizan una labor en jornada laboral igual
o similar a la de los trabajadores del régimen laboral común de la actividad
privada.
Por
otro lado, a su vez también es menester
tener en cuenta que los empleadores en el caso de las MYPEs son
predominantemente emprendedores, que no compiten en condiciones de igualdad con
las Medianas y Grandes empresas, cuyo poder predominantemente económico entre
otros factores, es superior. Con la atingencia y excepción de aquellas Pequeñas
empresas (antes Medianas o tal vez Grandes también) que en virtud a la
Modificatoria de la Ley del año 2008, se hubieren beneficiado del Régimen
Laboral, al haberse ampliado sus parámetros relativos al número de trabajadores
y ventas anuales. Lo cual constituye un
exceso, en perjuicio de los derechos laborales de miles de trabajadores de las
así transformadas en Pequeñas empresas;
máxime
si se permite que muchas Medianas o Grandes empresas puedan subdividirse y así
calificar ilegalmente como tales. Por lo que
consideramos pertinente contemplar
la modificación de los parámetros de clasificación para calificar como
Pequeña empresa, reduciéndolos a como fue considerado en la norma primigenia de
inicios de siglo, es decir más reducida.
A
la fecha, cuando se está venciendo el plazo de vigencia de la Ley MYPE y su
Reglamento, aprobados mediante T.U.O. de Decreto Supremo N° 007 y D.S. N°
008-2008-TR, respectivamente. Siendo necesaria su evaluación y prórroga, sin
embargo debe realizarse un estudio serio y técnico porque su dación respondió
al propósito de contribuir a la formalización de las MYPEs; empero en la
práctica el mismo no se habría cumplido, o al menos no en la medida – cuantitativa
- esperada, pese al tiempo transcurrido, más de una década.
Consideramos
así pertinente, realizar un estudio técnico cuantitativo y cualitativo del
tema, por cuanto si bien por un lado todo País debe proteger a su empresariado
nacional, de cuyo desarrollo depende a su vez el del País, no obstante dicha
protección no debería ir en detrimento de los legítimos intereses de la parte
más débil de la relación laboral, es decir de los trabajadores, cuyos derechos
no deberían verse afectados. Siendo un reto planteado para el Estado, estudiar
y aplicar otros mecanismos o estímulos que logren dichos propósitos, como
incentivos tributarios – y no laborales - y un tratamiento especial al
respecto, entre otros.
[1] Cargos desempeñados: Magistrada, Directora de
Trabajo de 2da. Instancia, de Inspección Higiene y Seguridad ocupacional,
Consultora, Defensora Social, entre otros.
Si bien en la última década,no se logró metas cuantitativas,es porque se requiere mejorar el diseño,detectando fallas actuales,de seguro los entendidos deben proponerlas,pero no se promueven los foros con aceptable nivel de difusión,creo se debe incidir en beneficios temporales agresivos,queda al Estado apostar
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