Jueces
laborales califican de arbitrarios los despidos de ex asesores del TC.
EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL BAJO LA LUPA POR ABUSO HACIA TRABAJADORES
(Foto: Prensa Tribunal Constitucional) |
El
autor destaca los recientes fallos judiciales que reconocen el acto arbitrario
cometido por el Tribunal Constitucional contra diez asesores jurisdiccionales y
dos trabajadores de confianza despedidos hace dos años por dicha institución.
Hoy los casos podrían devenir en sentencias firmes que sancionen al propio TC,
ordenando reposiciones o indemnizaciones en beneficio de los ex empleados
agraviados.
En
un anterior artículo, publicado en mayo de 2015 en La Ley[1], dimos cuenta de cómo,
en agosto de 2014, el actual Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en un
único acto, decidió calificar a diez asesores jurisdiccionales y a dos
funcionarios de carrera como trabajadores de confianza y extinguirles su
relación de trabajo a plazo indeterminado por retiro de la confianza. Señalamos
también las razones por la cuales consideramos que tales hechos configuraban
actos no acordes a la normatividad laboral.
Los
doce ex trabajadores afectados por la decisión del Pleno del TC habían iniciado
su vínculo laboral luego de obtener sus puestos por concurso público, en plazas
presupuestadas de carácter permanente y sujetas al régimen laboral de la
actividad privada. Así, luego de que el Pleno del TC decidió desconocer sus
derechos, los afectados optaron por demandar al Tribunal Constitucional, unos
solicitando su reposición (9) y otros una indemnización (3).
A
lo largo de estos casi dos años de proceso, los jueces laborales, en su gran
mayoría, han sentenciado que el Tribunal Constitucional actuó arbitrariamente,
pues los afectados por aplicación del principio de primacía de la realidad no
eran trabajadores de confianza, sino trabajadores comunes, por lo que el retiro
de la confianza ha violado su derecho al trabajo.
Es
así que el Segundo, el Tercer, el Quinto, el Séptimo, el Noveno, el Décimo, el
Décimo Primer y el Décimo Segundo Juzgados de Trabajo Permanente de Lima, así
como la Tercera y la Cuarta Sala Laboral de Lima han sentenciado a favor de los
ex trabajadores señalando que fueron objeto de un despido arbitrario por las
siguientes razones:
1.
Desde el inicio de sus labores, fueron contratados como trabajadores a plazo
indeterminado, no indicándose que el cargo de asesor jurisdiccional sea de
confianza.
2.
No se evidenció que mantenían contacto directo con el empleador o con su
personal de dirección, por cuanto formaban parte de Comisiones Especiales de
Trabajo Jurisdiccional. Su trabajo era realizado bajo la dirección, supervisión
y control de un sub coordinador y de un coordinador, lo que excluye algún
vínculo inmediato y directo con el Pleno del Tribunal Constitucional, con
alguno de sus magistrados o con el personal de dirección. Más aun cuando todos
los asesores jurisdiccionales, sub coordinadores y coordinadores están sujetos
a la dirección y control de un coordinador general del Gabinete de Asesores
Jurisdiccionales.
3.
No tenían la representatividad de los miembros de las máximas autoridades del
Tribunal Constitucional. Tampoco ejercían funciones directivas o
administrativas en nombre de los magistrados del Tribunal Constitucional o del
personal de dirección, ya que éstas no tenían correlato con el funcionamiento u
operatividad del Tribunal Constitucional. Las opiniones y/o los informes que
elaboraban no incidían en la adopción de decisiones en el Tribunal
Constitucional.
4.
En sus boletas de pago no se consignaba que los cargos que desempeñaban eran de
confianza. Además, antes del retiro de la confianza el Tribunal Constitucional
no les comunicó por escrito que los cargos que desempeñaban habían sido
calificados como de confianza, pues la calificación del cargo como de confianza
y el retiro de la misma fue simultánea.
5.
En el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Organización y Funciones y
el Presupuesto Analítico de Personal del Tribunal Constitucional no se indica
que el cargo de asesor jurisdiccional sea de confianza, sino que son cargos de
trabajadores comunes. Es más, en la Resolución Administrativa N° 088-2014-P/TC,
del 14 de julio de 2014, que aprobó el reordenamiento de Cuadro de Asignación
de Personal del Tribunal Constitucional no se consigna que el cargo de asesor
jurisdiccional sea de confianza. Esto es un mes antes del despido masivo.
6.
No se ha respetado el porcentaje de trabajadores de confianza que establece la
Ley Marco del Empleo Público, pues el porcentaje de los trabajadores despedidos
con los calificados como de confianza supera el límite establecido por la Ley
Marco del Empleo Público.
Estos
han sido los principales argumentos mediante los cuales jueces de trabajo,
imparciales e independientes, han corregido los lamentables despidos cometidos
por el Tribunal Constitucional. Dichos trabajadores no podían acudir en amparo
porque sus casos llegarían al propio TC que los despidió, por ello acudieron a
la vía laboral, que salvo alguna excepción, ha cumplido la función principal
del derecho laboral: proteger al trabajador frente a un empleador poderoso.
Esperamos que las Salas Laborales y la Segunda Sala Constitucional y Social de
la Corte Suprema reparen este evidente abuso del órgano que, paradójicamente,
debe defender los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Jorge
Fernández Campos
Jueves,
4 de agosto de 2016
FUENTE: http://laley.pe/not/3445/jueces-laborales-califican-de-arbitrarios-los-despidos-de-ex-asesores-del-tc
No hay comentarios.:
Publicar un comentario