lunes, 12 de septiembre de 2016

PERÚ: EMBARAZO DE UNA CADETE NO DEBE IMPEDIR CONTINUAR CON SU FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS. Tribunal Constitucional exhortó al ministerio de Defensa a modificar reglamento interno de los centros de formación de las FF.AA.

PERÚ: EMBARAZO DE UNA CADETE NO DEBE IMPEDIR CONTINUAR CON SU FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS.
Tribunal Constitucional exhortó al ministerio de Defensa a modificar reglamento interno de los centros de formación de las FF.AA.
(Fuente foto internet)
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundada la demanda contenida en el expediente 1423-2013-AA, luego de constatar que en el caso de Andrea Celeste Álvarez Villanueva se configuró una situación de discriminación directa basada en el sexo, al haber sido dada de baja como cadete de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), por encontrarse en estado de gestación.
La sentencia declara inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 42 inciso c y 49 inciso f del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG, disponiendo que la recurrente sea repuesta a la Escuela de Oficiales de la FAP. Asimismo, que todos los jueces que tengan en trámite demandas donde el acto cuestionado se encuentre fundamentado en las disposiciones legales referidas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución, ejerzan control difuso observando las interpretaciones realizadas por este Tribunal en el presente caso, bajo responsabilidad.
Sostiene además, que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica durante el embarazo y después de este, sino que  también se extiende a los distintos tipos de relaciones que se pueden entablar en una sociedad educativa, laboral, entre otras.
Por ello, el Supremo órgano intérprete de la Constitución, determinó que la prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo, como también lo puede ser, por ejemplo, la negativa a contratar a una mujer embarazada, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior a la de un trabajador por una misma labor.
La decisión en mayoría, de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, indica que estas son manifestaciones de discriminación directa porque excluyen la posibilidad de justificar, objetivamente, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
El voto singular del magistrado Sardón sostiene que la recurrente solicitó voluntariamente su baja, pero luego alega haber sido objeto de coacción. Por tanto, tal situación debe ser verificada en la vía judicial ordinaria, ya que requiere de una actividad probatoria compleja que no es posible realizar en el proceso de amparo.

Puede ver la sentencia ingresando a la siguiente dirección:



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