PERÚ: EMBARAZO
DE UNA CADETE NO DEBE IMPEDIR CONTINUAR CON SU FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS.
Tribunal Constitucional exhortó al ministerio de Defensa a modificar reglamento interno de los centros
de formación de las FF.AA.
(Fuente foto internet) |
El
Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundada la demanda
contenida en el expediente 1423-2013-AA, luego
de constatar que en el caso de Andrea Celeste Álvarez Villanueva se configuró
una situación de discriminación directa basada en el sexo, al haber sido dada
de baja como cadete de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), por encontrarse en
estado de gestación.
La
sentencia declara inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 42 inciso c y 49 inciso
f del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG,
disponiendo que la recurrente sea repuesta a la Escuela de Oficiales de la FAP.
Asimismo, que todos los jueces que tengan en trámite demandas donde el acto
cuestionado se encuentre fundamentado en las disposiciones legales referidas,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución, ejerzan
control difuso observando las interpretaciones realizadas por este Tribunal en
el presente caso, bajo responsabilidad.
Sostiene
además, que la protección de la mujer no se limita a su condición biológica
durante el embarazo y después de este, sino que también se extiende a los
distintos tipos de relaciones que se pueden entablar en una sociedad educativa,
laboral, entre otras.
Por
ello, el Supremo órgano intérprete de la Constitución, determinó que la
prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón
de su embarazo constituye una discriminación directa basada en el sexo, como
también lo puede ser, por ejemplo, la negativa a contratar a una mujer
embarazada, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior a la de
un trabajador por una misma labor.
La
decisión en mayoría, de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez,
Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, indica que
estas son manifestaciones de discriminación directa porque excluyen la
posibilidad de justificar, objetivamente, la razonabilidad y proporcionalidad
de la medida.
El
voto singular del magistrado Sardón sostiene que la recurrente solicitó voluntariamente
su baja, pero luego alega haber sido objeto de coacción. Por tanto, tal
situación debe ser verificada en la vía judicial ordinaria, ya que requiere de
una actividad probatoria compleja que no es posible realizar en el proceso de
amparo.
Puede
ver la sentencia ingresando a la siguiente dirección:
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