Habeas Corpus Infundado
Sumilla
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Corresponde declarar
infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por un sujeto que alegó su
afectación al derecho a la libertad luego de que al retornar a su domicilio
se encontrara con una puerta de metal instalada en la fachada de su vivienda
que, según él, él no había colocado, en tanto la magistrada del caso se
constituyó en el lugar de los hechos y verificó que al haber hecho el llamado
respectivo a la puerta, no salió ninguna persona, no existía ningún
impedimento al ingreso, ni había personas de "aspecto delictual"
como alegaba el demandante, lo que en suma no permite advertir una
imposibilidad de ingreso o salida por parte del demandante.
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2º
Huacho, 14 de Marzo
de 2017.-
VISTOS:
Los actuados en el
presente Proceso Constitucional de Hábeas Corpus promovido por German Rolando
Toscano Gonzales, contra Claudia Estefania Sirsen Arce, por presunta
vulneración del Derecho a la Libertad ambulatoria.
I. ANTECEDENTES:
PRIMERO. De los hechos
en los que se funda la demanda
Con fecha veintisiete
de octubre del año dos mil dieciséis, el demandante German Rolando Toscano
Gonzales, interponen demanda de hábeas corpus contra Claudia Estefania Sirsen
Arce, por presunta vulneración a la libertad ambulatoria.
Sostienen que su
persona venía ocupando el inmueble ubicado en calle Saenz Peña N° 480 –
Huacho, domicilio sólo desde hace más de cinco años.
Refiere además que
habiéndose retirado a la ciudad de Lima a realizar distintas labores eventuales,
al retornar se ha dado con la ingrata sorpresa de encontrar una puerta de
metal en la fechada de su vivienda, que él no le ha puesto, entonces el día
25 de octubre se dirigió a la comisaria de Huacho, asimismo refiere que en el
frontis de dicho inmueble se ubican dos personas de aspecto delincuencial,
quienes lo hostilizan y tratan de impedir el paso a su domicilio con el
pretexto de cumplir ordenes de la emplazada y de su pareja sentimental
SEGUNDO. De la
sumaria investigación
Admitida la demanda,
mediante resolución número uno, se realizó la diligencia de inspección
judicial o constatación de los hechos, diligencia levantándose el acta
correspondiente..
Del acta que se
levantó en el lugar de los hechos se advierte que existe un puerta de lata,
al haber hecho el llamado respectivo no salió ninguna persona, en la fachada
del inmueble se encontraba escrito con corrector el N° 480, también se
advierte que no estaba presente el demandante.
II. FUNDAMENTOS:
PRIMERO. Cuestiones
Generales
El hábeas corpus es
un proceso constitucional autónomo, en el cual el Juez constitucional asume
una función tutelar del derecho fundamental a la libertad personal y de los
derechos conexos a él.
La Constitución
establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus
procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue
la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos
conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada
mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los
hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia
constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido
constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.
Es por ello que el Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 5°,
inciso 1), que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los
hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al
contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
El significado de
libertad obedece a una doble dimensión, en tal sentido, puede ser entendida
como un valor superior que inspira al ordenamiento jurídico y a la
organización misma del Estado, pero, de otro lado, la libertad también es un
derecho subjetivo cuya titularidad ostentan todas las personas sin
distinción.
Por su parte el
Estado Constitucional para ser reconocido en sus términos estrictos, entre
otras obligaciones, tiene que fundamentar a la norma suprema en un conjunto
de valores superiores, reconocer derechos fundamentales y otorgar garantías
para asegurar la plena vigencia de éstos.
En consecuencia, la
libertad como uno de esos valores superiores que inspiran a la Constitución
del Estado Constitucional, contribuye al crecimiento, desarrollo y
desenvolvimiento del hombre en el ámbito social pero también le permite
lograr a plenitud el goce de la vida en su dimensión espiritual.
La libertad concebida
como derecho subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir una limitación
o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante
detenciones, internamientos, condenas o privaciones arbitrarias
SEGUNDO. Delimitación
del Petitorio
La presente demanda
tiene por objeto que se disponga el cese del agravio producido y las medidas
necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse.
TERCERO. Análisis del
caso
De acuerdo a los
documentos que obran en autos, se advierte lo siguiente:
El proceso fue
promovido alegándose una presunta afectación del derecho a la libertad
individual del demandante, pues se denuncia que al retornar se ha dado con la
ingrata sorpresa de encontrar una puerta de metal en la fechada de su
vivienda, que él no le ha puesto, asimismo refiere que en el frontis de dicho
inmueble se ubican dos personas de aspecto delincuencial, quienes lo
hostilizan y tratan de impedir el paso a su domicilio, lo mencionado ha sido
desvirtuado con el acta de constatación en el lugar de los hechos a la cual
esta magistrada se constituyó con el efecto de corrobora el dicho del
demandado, habiéndose constituido el mismo día de presentado el escrito, del
acta en mención se tiene que existe una puerta de metal y que al haber hecho
el llamado respectivo no salió ninguna parte, no existía ningún impedimento
al ingreso no habían personas que alega el demandante, en suma no se advirtió
la imposibilidad del ingreso y/o salida a la parte demandante, razón por la
cual la demanda debe ser declarada improcedente.
Por los motivos antes
expuestos, con el criterio de conciencia que faculta la Ley e impartiendo
justicia a nombre de la Nación, el Señor Juez del Primer Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de Barranca, RESUELVE:
I. DECLARAR INFUNDADA
la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por German Rolando Toscano Gonzales,
contra Claudia Estefania Sirsen Arce, por presunta vulneración del Derecho a
la Libertad ambulatoria.
II. Notifíquese la
presente resolución y publíquese con arreglo a ley.
III. FIRME sea la
presente sentencia se archiven los actuados en forma definitiva
Inés M. Huamán Cubas
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Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado, defensor de procesos constitucionales y derechos humanos, Propuesto para recibir la medalla "Defensor del Pueblo del Perú"(2008)(2010)Propuesto para recibir la medalla "Madre Teresa de Calcúta"(2010)Consultor de la Comisión de DDHH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010) Asesor Parlamentario del Congreso de la República del Perú (2011-2016) Teléfono:(51) 999-259375/e-mail: carloscardenasborja@hotmail.com/twitter @eltodopodero/skype: eltodopodero
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