HERIBERTO BENITEZ: ¡ENROQUE JURÍDICO!
Hemos presentado un nuevo
habeas corpus por amenaza de libertad individual (arbitraria orden de captura
nacional e internacional) y en defensa del debido proceso, ya que el tráfico de
influencias es un delito de función y la investigación preparatoria debe
realizarla un fiscal supremo con intervención de la Sala Penal Suprema, aún
cuando haya caducado antejuicio. (Ver: artículo 34 Ley Orgánica Poder Judicial
y artículo 26, inciso octavo, Código Procesal Penal).
Todo lo actuado en fiscalía
provincial y juzgado penal, referido al tráfico de influencias, debe ser
declarado nulo por falta de competencia jurídica, constitucional y legal.
El dossier fue remitido al 11
Juzgado Penal de Lima.
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