jueves, 1 de junio de 2017

Perú: Pensión y devolución fácil. Decreto Legislativo N° 1310 ordenó medidas prácticas con curatela especial.

Perú: Pensión y devolución fácil. 
Decreto Legislativo N° 1310 ordenó medidas prácticas con curatela especial.
Las medidas adicionales de simplificación administrativa fijadas por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República permitirán atender mejor los requerimientos de los pensionistas y adultos mayores.
Curatela especial
A través del Decreto Legislativo N° 1310, se habla de la curatela especial para adultos mayores para efectos pensionarios y devolución del FONAVI.
Procede la curatela en la vía notarial para las personas adultas mayores definidas por el artículo 2 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que tengan la calidad de pensionistas o que sean beneficiarios de Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, con el único objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos y siempre que cumplan la condición establecida en el inciso 2 del artículo 43 o en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil.
El curador tiene como obligación efectuar el cobro de la pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos, debiendo rendir cuenta de los gastos efectuados conforme a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
¿A quién corresponde?
La curatela corresponderá en el siguiente orden:
1. Al cónyuge no separado judicial o notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código Civil.
2. Al conviviente, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Civil, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código Civil.
3. A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo.
4. A los hermanos.
5. A los Directores de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) del sector público, con autorización expresa del Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.


FUENTE: http://elmen.pe/jubilados/pension-y-devolucion-facil-7189


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