Perú: Pensión y devolución fácil.
Decreto Legislativo N° 1310
ordenó medidas prácticas con curatela especial.
Las medidas adicionales de
simplificación administrativa fijadas por el Poder Ejecutivo en
uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República
permitirán atender mejor los requerimientos de los pensionistas y adultos
mayores.
Curatela especial
A través del Decreto Legislativo N°
1310, se habla de la curatela especial para adultos mayores para efectos
pensionarios y devolución del FONAVI.
Procede la curatela en la vía
notarial para las personas adultas mayores definidas por el artículo 2 de la
Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor que tengan la calidad de pensionistas
o que sean beneficiarios de Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a
los trabajadores que contribuyeron al mismo, con el único objeto de que puedan
percibir su pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes
económicos y siempre que cumplan la condición establecida en el inciso 2 del
artículo 43 o en el inciso 3 del artículo 44 del Código Civil.
El curador tiene como obligación
efectuar el cobro de la pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de
aportes económicos, debiendo rendir cuenta de los gastos efectuados conforme a
las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
¿A quién corresponde?
La curatela corresponderá en el
siguiente orden:
1. Al cónyuge no separado judicial o
notarialmente, siempre que cumpla lo establecido en el artículo 289 del Código
Civil.
2. Al conviviente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 326 del Código Civil, siempre que cumpla lo
establecido en el artículo 289 del Código Civil.
3. A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo.
3. A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo.
4. A los hermanos.
5. A los Directores de los Centros de
Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) del sector público,
con autorización expresa del Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
FUENTE: http://elmen.pe/jubilados/pension-y-devolucion-facil-7189
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