HERIBERTO BENITEZ: PODER JUDICIAL
DEBE APLICAR LA EXTENSIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN.
Hemos solicitado al 21 Juzgado Penal de Lima que para mejor resolver el habeas corpus en favor de Alejandro Toledo y Eliane Karp se aplique el inciso primero del artículo 408 Código Procesal Penal y se valore democráticamente la Resolución 8 de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, fechada 19 de enero del 2018.
Hemos solicitado al 21 Juzgado Penal de Lima que para mejor resolver el habeas corpus en favor de Alejandro Toledo y Eliane Karp se aplique el inciso primero del artículo 408 Código Procesal Penal y se valore democráticamente la Resolución 8 de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, fechada 19 de enero del 2018.
Dicha Resolución 8, en sus
cuestiones de derecho, ha precisado que las declaraciones de los aspirantes a
colaborador eficaz que no han sido corroboradas, ni verificadas no pueden ser
utilizadas para dictar una prisión preventiva; sin embargo, a pesar de ello, el
pasado 09 de febrero del 2017, el juez Concepción dispuso dicha arbitraria
medida contra Alejandro Toledo, al igual que las abusivas órdenes de captura
nacional e internacional (Interpol).
Además, la Resolución 8 fue
dictada en el mismo expediente (0016-2017) donde todos son coimputados y el
inciso primero del artículo 408 del Código Procesal Penal indica que la
impugnación de un imputado favorecerá a los demás.
Finalmente, dicha arbitraria
decisión del juez Concepción, también, fue utilizada ilegalmente en el caso
Ecoteva, dictando prisión preventiva contra AT y contra su cónyuge Eliane Karp,
por los mismos hechos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario