Perú: Gobierno
oficializa la permanencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
El
Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA)
para los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en
situación de desempleo.
Este REJA, aprobado por el Pleno del Congreso de la República el 3 de abril último, es permanente porque no tiene una fecha límite para determinar el fin de su vigencia, a diferencia de los regímenes aprobados en años anteriores.
La
Ley Nº 30939, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, tiene como
objetivo crear un régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de
Pensiones destinado a aquellos afiliados que cumplan las siguientes
condiciones:
Primero, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima 55 años cumplidos en caso de los varones y 50 año en las mujeres.
Primero, que al momento de solicitar el beneficio tengan como edad mínima 55 años cumplidos en caso de los varones y 50 año en las mujeres.
En
segundo lugar, que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos y
acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.
Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un periodo máximo de 30 días.
Además,
el REJA otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco
años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que
suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la
cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de
la AFP para acceder a este régimen.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados para el cumplimiento de la mencionada ley.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina las condiciones y el procedimiento operativo de acuerdo a los requisitos señalados para el cumplimiento de la mencionada ley.
La
norma también indica que se derogue o deje sin efecto, según corresponda, las
disposiciones que se opongan a la presente ley.
Además, hay una disposición complementaria que crea una comisión multisectorial, la cual estará encargada de evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días.
Además, hay una disposición complementaria que crea una comisión multisectorial, la cual estará encargada de evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de 180 días.
Entre
sus funciones estará la evaluación de las condiciones de acceso, los costos y
beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes, la
sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones y la cobertura universal
de la población.
FUENTE:
http://elmen.pe/2019/05/04/gobierno-oficializa-la-permanencia-del-regimen-especial-de-jubilacion-anticipada/
Aqui la ley 30939
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