Perú:
Seguro de Vida Ley: ¿a qué tendrán derecho los trabajadores desde el inicio de
la relación laboral?
El
MTPE emitió las normas reglamentarias al decreto que establece el Seguro de
Vida Ley para todos los trabajadores del sector privado y en el caso del sector
público, regirá para los contratados bajo el régimen 728.
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó las normas reglamentarias al decreto urgencia que establece el
Seguro Vida Ley a favor de los trabajadores desde el inicio de la relación
laboral.
¿Qué
establece esta normativa? En primer lugar que tienen derecho a este beneficio
todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su
régimen laboral y modalidad contractual al igual que los trabajadores de
entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del
Decreto Legislativo N° 728.
También
especifica que desde la entrada en vigencia de este decreto urgencia –emitido
el 2 de enero– los trabajadores con menos de cuatro años de servicios, el
seguro de vida le otorga los beneficios previstos en el artículo 12 de la Ley
de Consolidación de Beneficios.
Así,
se específica que desde mañana, el seguro de vida otorga –como mínimo– en caso
de contingencias los beneficios por fallecimiento del trabajador a
consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador
originada por un accidente. Así, se abonará a los beneficiarios (en caso de
muerte) 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel a la fecha previa del
accidente. El mismo monto será abonado en caso de accidente laboral.
En
cambio, se establece que a partir del a partir del 1 de enero de 2021, el
seguro también brindará el beneficio por fallecimiento natural. Esto sin
afectar las pólizas de seguro de vida vigentes que los empleadores ya hubieran
contratado. Lo que implica que se le abonará a sus beneficiarios 16
remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel
en el último trimestre previo al fallecimiento.
Respecto
a los trabajadores que cumplan 4 años de servicios antes del 1 de enero del
2021, se otorgará los beneficios por fallecimiento natural, a consecuencia de
un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por
accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicio.
Asimismo,
el decreto supremo prohíbe los costos de intermediación en la contratación de
la póliza del seguro de vida, tal como se establece actualmente para el Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
-Trabajadores
con menos de tres meses-
En
caso de los trabajadores que a la fecha de la contingencia tenga menos de tres
meses de servicio se establece que, en caso de que la antigüedad del trabajador
es inferior a los 3 meses, el monto del beneficio por fallecimiento
natural se establece en base a la remuneración mensual percibida a la fecha
previa del fallecimiento.
Si
la antigüedad del trabajador es menor a 30 días, el monto del
beneficio –sea cual fuere la contingencia– se establece en base a la
remuneración mensual pactada en el trabajo. Ambas disposiciones también se
aplicará a los trabajadores remunerados a comisión o destajo.
De
otro lado, el decreto supremo fortalece la labor inspectora, ya que establece
que la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, a la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a las empresas de seguros y a
cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro
de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los
datos personales.
FUENTE:
https://gestion.pe/economia/management-empleo/seguro-de-vida-ley-a-que-tendran-derecho-los-trabajadores-desde-el-inicio-de-la-relacion-laboral-noticia/
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