miércoles, 30 de septiembre de 2009

Ilo se pone de pie contra corrupción

Ilo se pone de pie contra corrupción

Caso contra alcalde muestra irregularidades en Poder Judicial que incluyen hasta tres respuestas distintas. (FUENTE DIARIO LA PRIMERA - PERU / VILMA ESCALANTE)

Los pobladores de Ilo son los primeros que respaldan lucha contra irregularidades judiciales.

Ante las irregularidades manifestadas por parte de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema que respondió de tres formas diferentes a un mismo pedido formulado por la defensa de la Municipalidad de Ilo en contra del ex alcalde de esta provincia, Jorge Mendoza Pérez, el doctor Heriberto Benítez dirigió un documento al presidente de este cuerpo colegiado, Duberlí Rodríguez, señalando su rechazo e instándolo a pronunciarse sobre este lamentable hecho, antes de la audiencia programada para mañana, jueves, a fin de garantizar el debido proceso legal y las garantías judiciales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Benítez le recuerda al magistrado que la decisión que se adopte fortalecerá la lucha frontal contra la corrupción que viene desarrollando la población de la provincia de Ilo y evitará que prevalezca la impunidad.

De esta forma, el referido abogado corroboró la denuncia de LA PRIMERA que dio cuenta de la irregular actuación de dicha Sala (la misma que deberá confirmar o revocar la condena de 25 años impuesta al ex dictador Alberto Fujimori, por los casos de Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros del SIE) que respondió de tres formas distintas a un mismo pedido del abogado del municipio Carlos Cárdenas para que se devuelva lo actuado al Ministerio Público, a fin de que el fiscal supremo, José Peláez Bardales, reconsidere su fallo a favor del recurso de nulidad interpuesto por el acusado.

Como dimos cuenta, los magistrados de esta Sala, incluso, denegaron las reiteradas solicitudes del abogado de la parte demandante como si lo fuera del encausado.Benítez, junto al doctor Cárdenas, representan a la Municipalidad de Ilo como parte agraviada en el proceso seguido al ex alcalde Mendoza Pérez por el delito contra la administración pública y otro en agravio del Estado, por autorizar a la empresa de transportes Flores la construcción de un terminal en la Plaza de Armas de Ilo cuando no era de su competencia, sino de la Gerencia de Servicios de Seguridad.




DETALLE
Benítez, asimismo, reitera el pedido al Tribunal Supremo, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución, que no se declare No Haber Nulidad de la sentencia que condenó al ex alcalde de Ilo en primera y segunda instancia, además solicita que en pleno ejercicio del derecho de defensa, se les permita hacer el uso de la palabra, el día de la vista de la causa. Por último, plantea a la Sala la posibilidad de postergar la audiencia de mañana.


La Primera Sala Penal Transitoria de Lima se confunde, no analiza en forma correcta el expediente y cree que el defensor de la Municipalidad Provincial de Ilo, el abogado Carlos Alfredo Cardenas Borja, es el sentenciado Jorge Mendoza Perez, y asi le notifica. La poblacion de Ilo se encuentra indignada y cansada de la corrupcion.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Este 1ro de octubre se verá la vista de la causa que se le sigue a ex alcalde Jorge Mendoza


Este 1ro de octubre se verá la vista de la causa que se le sigue a ex alcalde Jorge Mendoza
(fuente: Radio El puerto 28 de setiembre 2009)



“El pueblo de Ilo debe estar alerta y vigilante en el proceso que se le sigue al ex alcalde Jorge Mendoza Pérez, ya que podría quedar absuelto en la vista de la causa que se vería este 1ro. de octubre a las 08:30 horas en la primera sala transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, ya que al parecer el fiscal supremo José Peláez Bardales dictaminaría a favor de la ex autoridad edil”, así lo sostuvo el abogado Heriberto Benítez que sigue de cerca el proceso en la capital.

“Al parecer los integrantes de la corte suprema de justicia no leen los expedientes y desconocen la documentación que se le envía, como consecuencia el resultado podría ser adverso para el pueblo de Ilo que clama justicia”, aseveró Benítez Rivas.
Benítez Rivas, precisó que si los magistrados no ratifican la sentencia contra Jorge Mendoza serían denunciados por las irregularidades que se viene evidenciando.
Población se pronuncia
"Es lamentable la labor que viene cumpliendo el Poder Judicial en el caso del ex burgomaestre Jorge Mendoza, donde quedaría impune de toda culpa", expresó el presidente de la sociedad civil del distrito de Pacocha Rudy Perea.
Por su parte, el presidente del Frente Amplio Prof. Oswaldo Luque, invitó para este martes 29 de setiembre a las 6 de la tarde en el Educentro a reunión de las organizaciones sociales para emitir un pronunciamiento rechazando la corrupción y realizar acciones contra el dictamen que emita la Corte Suprema de Justicia de ser adversa.

Escándalo por caso de corrupción en Ilo, magistrados responden de forma distinta a un mismo pedido


Escándalo por caso de corrupción en Ilo, magistrados responden de forma distinta a un mismo pedido
No saben ni lo que firman.
Ni leen lo que dictaminan
(FUENTE: DIARIO lA PRIMERA - PERU / LUNES 28 DE SETIEMBRE 2009)
Vilma Escalante / Redacción





Palacio Nacional de Justicia



En un hecho inaudito, los magistrados que integran la Primera Sala Penal Transitoria que preside el magistrado Duberlí Rodríguez Tineo de la Corte Suprema (la misma que debe confirmar o revocar la condena de 25 años impuesta al ex dictador Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos, La Cantuta y los secuestros de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer) respondieron de tres formas diferentes a un mismo pedido de la defensa de la Municipalidad Provincial de Ilo, en el proceso seguido por corrupción al ex alcalde, Jorge Mendoza Pérez.

Lo más grave es que, en las resoluciones, deniegan el pedido del abogado de la parte demandante como si lo fuera del encausado.

LA PRIMERA tuvo acceso a los escritos presentados a dicha Sala por el abogado de la Municipalidad de Ilo, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, en tres oportunidades distintas, los días 7, 14 y 16 de setiembre debido a que no obtenía respuesta, solicitando la devolución de lo actuado al Ministerio Público para lograr que el fiscal supremo, José Peláez Bardales, rectifique su fallo a favor del ex burgomaestre de Ilo, en torno al recurso de nulidad que éste presentó para dejar sin efecto las sentencias condenatorias dictadas en su contra en primera y segunda instancia.

Es así que, ante el documento presentado el 7 de setiembre, afirman: “téngase presente al momento de resolver”, al del 14 “no ha lugar a su pedido”. Y al último, del 16, señala: “agréguese a su antecedente”, a pesar que los tres tienen el mismo contenido.

Incluso, en la cédula de notificación dirigida al doctor Cárdenas, se deniega sus requerimientos como si fuera abogado del procesado, aduciendo que ya señaló fecha y hora para la vista de la causa para el 1 de octubre.

Al referido ex burgomaestre se le imputa el delito contra la administración pública y otro en agravio del Estado por haber otorgado licencia a la empresa de transporte Flores para la construcción de un terminal en plena Plaza de Armas, cuando le correspondía hacerlo en primera instancia a la Gerencia de Servicios de la Municipalidad.

El polémico alcalde además está implicado en otros actos de corrupción como lo han corroborado las confesiones sinceras de sus cómplices.

La justicia debe tener la última palabra.


Mala intención o simple descuido que deja muchas dudas.



DETALLE

El 17 de enero del 2008 el Tribunal Constitucional (TC) pidió al Órgano de Control Interno de la Magistratura (OCMA) que sancione a tres vocales de la Corte Superior de Junín por no haber leído ni estudiado un expediente y haber resuelto de forma extravagante, entre ellos estaba el magistrado Sócrates Zevallos, que hoy pertenece a la Corte Suprema y que tiene a cargo procesos contra los ex congresistas José Anaya, Tula Benítez y Elsa Canchaya.



Comentario del abogado
Carlos Alfredo Cardenas Borja


"...La ley exige respeto para los magistrados, fiscales y abogados patrocinantes en todas sus instancias y, en este caso considero una falta de respeto a mi ejercicio profesional, como abogado que soy, el señalar que defiendo a una persona que ha sido sentenciada y separada de su cargo por graves ilícitos penales que perjudica a toda la población de la provincia de Ilo..." dijo el letrado Cardenas Borja

"...asimismo (agrego el abogado Cardenas Borja) esta actitud, ofende a la población de Ilo, (quienes estan cansados y hastiados de corrupcion) ellos están a la expectativa de la decisión que tome la primera sala penal transitoria de la Corte Suprema de a república; por las resoluciones que emiten, se preguntan si quien los defiende también patrocina al encausado, hecho que facilmente lleva a la conclusión que falta un apropiado análisis y estudio del expediente por parte de la referida sala..."

"...por los tres pedidos (todos referidos a un mismo tema - la devolucion del expediente al Ministerio Publico)) existen resoluciones que señalan situaciones diferentes: 1. se tenga presente al momento de resolver, 2. no ha lugar lo solicitado, 3. tengase presente y agréguese a sus antecedentes;

"...Como abogado que soy de la Municipalidad Provincial de Ilo, opino que no se esta respetando el debido proceso y que al existir solicitudes que están pendientes de resolución, debe de postergarse la vista de la causa..." manifesto el letrado Cardenas Borja

viernes, 25 de septiembre de 2009

Repudio total a la propuesta de Rey

Repudio total a la propuesta de Rey
Ministro quiere que prime la justicia militar, como en tiempos del ex dictador Fujimori (fuente diario la Primera Peru-25/set/2009)

Sostienen que Rey busca impunidad de malos militares.

Activistas de derechos humanos coincidieron en señalar que el titular de Defensa, Rafael Rey, busca la impunidad de ciertos militares implicados en actos irregulares, luego que el ministro insistiera ayer en la supuesta necesidad que el fuero de justicia militar se encargue de los procesos que implican a los efectivos castrenses en procesos contra los derechos humanos.
La nueva andanada del ministro del Opus Dei coincidió con una arremetida del jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, general Francisco Contreras, contra las organizaciones de derechos humanos, a las que acusó de obstaculizar la labor de los militares y de magnificar los “errores” de éstos, así como fiscalizar de forma impulsiva su accionar, “siguiendo consignas”, por reclamar respeto a los derechos humanos.
El secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Ronald Gamarra, recalcó que las palabras de Rey buscan la impunidad de los militares que incurran en homicidio, secuestro u otros delitos que competen al fuero común.
José Robles, especialista en temas militares de Instituto de Defensa Legal, coincidió con Gamarra y explicó que el fuero militar juzga los delitos de función como traición a la patria, infidencia, etc.
Gamarra señaló que el pedido del ministro daña la imagen de las Fuerzas Armadas.
El director de la Asociación Paz y Esperanza, Germán Vargas, dijo que la propuesta del ministro es un retroceso que colocaría al Perú en la época de la dictadura fujimorista.
El directivo de la Asociación Pro Derechos Humanos, Miguel Jugo, coincidió con Vargas al decir que si la propuesta de Rey se hace realidad, sería un retroceso antidemocrático, pues sólo persigue dar carta blanca a violaciones de los derechos humanos.
Jugo sostuvo que lo dicho por el titular de Defensa refleja que existe presiones de militares implicados en delitos de lesa humanidad para buscar beneficios
Vilma Escalante
Redacción

El derecho a la rectificación


El derecho a la rectificación
fuente diario La Primera - Perú / Heriberto Benitez Rivas / Columnista - El dedo en la llaga



El juzgado especializado en derecho constitucional de Huamanga ha declarado fundada una acción constitucional de Amparo, por afectación al honor y buena reputación de un suboficial de la Policía Nacional del Perú (PNP), debido a la difusión de informaciones inexactas aparecidas en el diario regional “Correo” (Ayacucho), en su edición del 01 de abril del 2009, referidas a probables hechos de corrupción.

La sentencia quedó consentida y se divulgó en el diario oficial “El Peruano” (03 de septiembre del 2009); ítem más, dispone que en un plazo de dos días hábiles se proceda a la publicación de la carta rectificatoria remitida por el afectado, bajo apercibimiento de imponérsele una multa, comprendérsele en el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad y remitirse al Ministerio Público para sus atribuciones de Ley.

Todos sabemos, perfectamente, que la Ley Nº 26847 determina que la persona afectada debe remitir una carta por conducto notarial u otro fehaciente, dentro de los quince días naturales posteriores a la difusión, que la rectificación debe limitarse a los hechos mencionados en la información difundida y que en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones.

Además, queda claro que la rectificación debe efectuarse dentro de los siete días siguientes de recibida la solicitud, salvo que el diario rectifique espontáneamente los hechos.

En caso contrario, señala el fallo constitucional, el proceso de Amparo se erige como la vía adecuada para garantizar el derecho fundamental a la rectificación de informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación o a un ataque injustificado cometidos a través de los medios de comunicación social.

Esta interesante sentencia dictada por el órgano jurisdiccional indica que a menudo se advierte que en el ejercicio del derecho de comunicación se confunde el derecho a la libertad de expresión y la libertad de información; en ese sentido, el juez constitucional de Huamanga, precisa como definición que “la libertad de expresión consiste en el derecho de emitir juicios de valor, opiniones, pensamientos o ideas sobre un determinado hecho o situación y como tal es de naturaleza netamente subjetiva; en cambio, la libertad de información está referida a la capacidad de emitir y recibir noticias o hechos noticiosos y por su misma naturaleza requiere de datos objetivos y contrastables”.

Por otro lado, hay personas afectadas dolosamente por afirmaciones inexactas o falsas que prefieren formular directamente sus denuncias ante el juez penal por delitos de calumnia, difamación e injurias perpetrados por medio de impresos o publicaciones, o prensa, o con escritos, vendidos o exhibidos, o por carteles expuestos al público, o el cinema, la radio, la televisión y otro medio análogo de publicidad buscando que el responsable tenga una condena con pena privativa de libertad y que se le imponga el pago de una reparación civil.

Hay agraviados que buscan, a través de esa condena, una protección a su honor, imagen, nombre y buena reputación, con el riesgo que el proceso prescriba por el transcurso legal del tiempo y prevalezca la impunidad.


martes, 22 de septiembre de 2009

JUEZ SUPREMO SOCRATES ZEVALLOS TRAMITABA PEDIDOS "EXTRAVAGANTES".



JUEZ SUPREMO SOCRATES ZEVALLOS TRAMITABA PEDIDOS "EXTRAVAGANTES"
(nota de prensa)


El ex congresista Heriberto Benitez Rivas denuncio que el magistrado supremo provisional Socrates Zevallos Soto tiene serios cuestionamientos por el desempeño de su funcion jurisdiccional e incluso el Tribunal Constitucional (TC) pidio a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que lo sancione por incumplir sus deberes funcionales, ya que se comprobo que cuando se desempenaba como vocal superior en Junin, ni siquiera se tomaba el trabajo de revisar el contenido de los escritos que presentaban los litigantes, dandole tramite a pedidos "extravagantes".



"El magistrado Socrates Zevallos debio ser sancionado por la OCMA a pedido del propio Tribunal Constitucional (TC); sin embargo, en el Poder Judicial (PJ) ocurrio lo contrario, lo premiaron y promovieron (ascendieron) como vocal supremo provisional encargandole, incluso, el proceso seguido contra el ex jefe de Estado, Alberto Fujimori (en reemplazo de Hugo Principe), contra los ex congresistas Elsa Canchaya, Tula Benites y Jose Anaya involucrados en graves delitos de corrupcion" sostuvo Benitez Rivas.


"La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), fechada 17 de enero del 2008, nos demuestra que la presencia del magistrado Socrates Zevallos, en el vientre de la Corte Suprema de Justicia, resulta peligrosa para el desarrollo de los procesos judiciales, en los cuales se debera sancionar a los responsables de graves delitos contra la administracion publica, en agravio del Estado y luchar frontalmente contra la impunidad" advirtio Benitez Rivas.
Lima, 22 de septiembre del 2009.

Nota del autor del Blog:

El letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja, informa que a la fecha el cuestionado magistrado no se encuentra habilitado para el ejercicio profesional, tanto en los colegios de abogados de Lima y de Junin, hecho que puede ser corroborado consultando en la pagina web de dichas instituciones, violando de esta manera lo dispuesto en la ley de la carrera judicial, cuyo requisito fundamental para permanecer como vocal es estar activo (habilitado) por el colegio profesional respectivo. ¿Que opinara OCMA?

Asimismo, se recuerda que dias atras el juez supremo Socrates Zevallos, otorgo la libertad al ex vocal supremo Eduardo Palacios Villar, quien fuera sorprendido cobrando una coima a un ex miembro de la policia nacional para su reposicion.



lunes, 21 de septiembre de 2009

Perú: hija de Fujimori pierde favoritismo para elecciones de 2011



Perú: hija de Fujimori pierde favoritismo para elecciones de 2011
(sondeo) Agence France-Presse - 21.9.2009 15:30
La congresista Keiko Fujimori, hija del condenado ex presidente Alberto Fujimori, fue desplazada del primer lugar de las simpatías de los peruanos de cara a las presidenciales de 2011, según un sondeo a nivel nacional divulgado este lunes.

La legisladora, quien encabezaba todas las encuestas, perdió 5 puntos desde abril y se ubicó en 20% en las preferencias electorales, siendo superada por el alcalde de Lima, Luis Castañeda, según la firma Ipsos-Apoyo.

Castañeda, líder del partido Solidaridad Nacional (derecha), tiene 21% de simpatías, seguido de Fujimori y en tercer lugar el opositor Ollanta Humala del Partido Nacionalista (izquierda) con 13%.

El ex presidente Fujimori fue sentenciado en abril a 25 años de cárcel por violaciones a los derechos humanos en su régimen (1990-2000).

En cuarto lugar está el ex presidente Alejandro Toledo (10%) y luego la ex candidata presidencial Lourdes Flores (9%), ambos de derecha, señala la encuestadora que entrevistó a 1.000 pesonas en quince ciudades del país con un margen de error de 3%.

Estos resultados muestran que los votantes peruanos "están bastante fragmentados y aún no hay un candidato que se dispare con claridad por encima de los demás", opinó Alfredo Torres, director de Ipsos-Apoyo, citado por el diario El Comercio.

HABEAS CORPUS EN FAVOR DE ALBERTO MORENO


HABEAS CORPUS EN FAVOR DE ALBERTO MORENO ROJAS DEL RIO
Date: Mon, 21 Sep 2009 10:05:49 -0700 (nota de prensa)


HOY, a las 09:00 horas, se llevo a cabo la audiencia publica en el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la acción constitucional de habeas corpus presentada por Heriberto Benitez en favor de Alberto Moreno, lider del Movimiento Nueva Izquierda (MNI), quien viene siendo extranamente investigado por el Ministerio Publico, respecto a un inexistente delito de terrorismo internacional y donde la Fiscal Provincial Escajadillo y el juez penal Pimentel habian dispuesto su detencion preliminar por 15 dias.


A esta diligencia acudio el abogado Heriberto Benitez y el procurador del Poder Judicial, letrado de los intereses del Estado.

"La Fiscal Provincial Escajadillo Lock en una actitud totalitaria y abusiva pidio al Poder Judicial (PJ) la detencion preliminar por 15 dias, allanamiento del domicilio, descerraje e incautacion de objetos y documentos de Alberto Moreno y el juez penal Omar Pimentel sospechosamente accedio a dicha peticion, sin ningun argumento solido, convalidando una flagrante violacion a los derechos fundamentales " recordo Benitez Rivas.

"Este hecho fue denunciado por el diario "La Primera" y ante dicha amenaza presentamos una accion constitucional de habeas corpus, luego la Fiscal Escajadillo Lock, sorpresivamente, cambio de opinion y le pidio al juez penal Pimentel que dejara sin efecto la medida dedetencion preliminar, a fin de evadir su responsabilidad, ya que esta comprobado y/o demostrado el atropello judicial de ambas autoridades" expreso Benitez Rivas.

"Esperamos que el Tribunal Constitucional (TC) declare fundada esta accion constitucional de habeas corpus y que no se permita esta clasede abusos, ni violaciones al debido proceso legal (garantias judiciales y derecho de defensa) por parte de la Fiscal Escajadillo y del juez penal Pimentel" finalizo Benitez Rivas.


Lima, 21 de septiembre del 2009.

viernes, 18 de septiembre de 2009

BENITEZ RECHAZA ATAQUES CONTRA LA OCMA


BENITEZ RECHAZA ATAQUES CONTRA LA OCMA
(NOTA DE PRENSA)



HERIBERTO BENITEZ

El ex congresista Heriberto Benitez Rivas rechazo publicamente los ataques del Presidente del Poder Judicial (PJ) contra la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y lamento que las visitas inopinadas se hayan calificado como antidemocraticas y fascistas, ya que estas diligencias se efectuan conforme a lo estipulado en el articulo 90º de la Resolucion Nº 129-2009-CE-PJ aprobado por el actual Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) que preside el propio Javier Villa Stein.
"La OCMA acaba de realizar dos visitas inopinadas, una a la Sala Penal Nacional que preside el magistrado Pablo Talavera Elguera donde se habrian encontrado serias irregularidades y otra al juez civil del Cono Este, Edgar Vizcarra Pacheco, denunciado por enriquecimiento ilicito, lavado de activos, corrupcion e inconducta funcional; extrañamente, ambas visitas dieron lugar a una reaccion iracunda y desmedida del presidente del Poder Judicial (PJ) llegando al extremo inaceptable de atacar a la OCMA" sostuvo Benitez Rivas.
"El asunto es muy peligroso y delicado ya que no solo constituye una simple opinion, sino que Javier Villa Stein preside el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) que es el organismo encargado de revisar y/o resolver en segunda instancia todas las sanciones que aplica la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) contra jueces corruptos" comento Benítez Rivas.
Lima, 18 de septiembre del 2009.

Condenan a periodista: Alan García intenta silenciar a periodista Efraín Rúa

Alan García intenta silenciar a periodista Efraín Rúa
(NOTA DE PRENSA)

Jueza condena a dos años de prisión a periodista por presentar denuncia de comuneros contra hijo de Alan García.

EFRAIN RUA

El gobierno de Alan García consumó un nuevo atentado contra la libertad de expresión con la sentencia de dos años de prisión y cinco mil soles de reparación ordenada por la jueza del 54 juzgado penal de Lima, Irma Simeón Velasco, contra el periodista Efraín Rúa, autor del libro El crimen de la Cantuta.
La denuncia fue presentada por el hijo del presidente, Alan Simón García Nores, luego que Rúa publicara el 20 de julio de 2008, en el diario La Primera, una nota en la que los comuneros de San Pedro de Lloc en la que señalaban que la empresa Gandules INC SAC que había comprado terrenos disputados por la comunidad, contaba con su respaldo.
ALAN GARCIA

La nota decía: “Lo curioso es que tras la venta, el primogénito del mandatario, Alan Simón, fue visto en Pacasmayo ofertando “trabajo” a quienes le daban el visto bueno a Gandules, lo que generó un sinnúmero de suspicacias, tal como lo reveló el presidente de las rondas campesinas de San Pedro de Lloc, Alfredo Arrivasplata”.
Sin previa rectificación, Alan Simón presentó denuncia de difamación, pese a que los comuneros han insistido en que ellos fueron los que presentaron la versión.
En su alegato, Simón indicaba que el periodista intentaba mellar la imagen presidencial, dejando entender que tras la denuncia en realidad está su padre, Alan García Pérez.

Lima, 18 de septiembre de 2009

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Magistrados deben estar habilitados


Magistrados deben estar habilitados
(FUENTE; DIARIO LA PRIMERA - PERU - "EL DEDO EN LA LLAGA / HERIBERTO BENITEZ RIVAS - COLUMNISTA)


El inciso tercero de la Ley Nº 29277 establece que uno de los requisitos sine qua non para acceder y permanecer en la carrera judicial es que el postulante o magistrado tenga título de abogado expedido o revalidado conforme a Ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional.






Todos los jueces, en ejercicio de sus funciones, están obligados a cumplir el ordenamiento jurídico vigente; más aún, si ellos son los encargados de impartir justicia a nombre de la Nación.

Igual sucede con los fiscales quienes se desempeñan como defensores de la legalidad y con los procuradores públicos encargados del patrocinio de los intereses del Estado.

Esta situación parte de la premisa por la que un juez (quien habla por sus resoluciones) no debe equivocarse, porque se entiende que goza de una formación jurídica sólida y tiene conocimiento de la realidad nacional, porque tiene capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos y porque está suficientemente preparado y/o capacitado para administrar justicia; caso contrario, no puede continuar en el cargo y debe ser sancionado ejemplarmente.

Ahora bien, en el distrito judicial de Lima, hay magistrados que antes de realizar diligencias o efectuar audiencias verifican a través de la WEB del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) si los letrados de las partes están habilitados para el ejercicio profesional, llegando al extremo de no dejar intervenir a quienes tengan suspendida la condición de activos, dejando indefenso al justiciable, quien incluso podría perder el litigio por falta de letrado hábil; sin embargo, nadie controla, ni comprueba si aquel juez está cumpliendo con sus obligaciones legales o si tiene la misma condición gremial de inactivo.

El letrado inactivo no puede defender, pero curiosamente el juez inactivo sí puede dictar sentencias, ordenar detenciones, trabar embargos, condenar inocentes o excarcelar culpables. La población se pregunta por qué existe esta diferencia, si todos son abogados y necesitan estar habilitados por su Institución para ejercer la profesión o permanecer en el Poder Judicial (PJ); las leyes se dictan para ser cumplidas por todos y no para que los jueces se burlen de ellas.

Por último, algunos estudiosos consideran que el tema es sencillo, si el juez paga sus cuotas ordinarias el problema se soluciona y no se afectaría en nada la función jurisdiccional.

Pero, otros expertos, más radicales, piensan que deberían anularse todas las actuaciones realizadas por la judicatura y que las resoluciones dictadas por el juez inactivo carecen de valor jurídico, lo cual generaría un grave conflicto social y estaríamos ante un serio problema legal; la seguridad jurídica estaría en riesgo.


martes, 15 de septiembre de 2009

Resolución n.° 418 - 2009 - JNE, del JurAdo Nacional de Elecciones, que suspende a como alcalde provincial a Jorge Mendoza Perez










Aqui la Resolucion emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, que dispone la suspension en el cargo de Alcalde Provincial de Ilo a
JORGE MENDOZA PEREZ





Jurado Nacional de Elecciones
Resolución n.° 418 - 2009 - JNE




Expediente n.° J-2009-289

Lima, dieciocho de junio de dos mil nueve

VISTO, en audiencia pública de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez contra el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que decidió rechazar el pedido de suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972, y oídos los informes orales.



I. ANTECEDENTES

Hechos generales

Con fecha 14 de febrero de 2009 la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto presentó la solicitud que obra a fojas 61 a 62, en la que peticionó la suspensión en el ejercicio del cargo del alcalde don Jorge Mendoza Pérez del Concejo Provincial de Ilo, por la causal de sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso a pena privativa de libertad.



Descargo del Alcalde

Con fecha 18 de marzo de 2009 (fojas 27 a 36), efectuó su descargo, en el que alegó lo siguiente:


i. La causal de suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades no puede dejar de observar los principios constitucionales, y ninguna autoridad ni concejo municipal tiene la atribución de disponer la suspensión respecto de un alcalde hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso.

ii. Sostiene que el supuesto hecho señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades precisa de dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al momento de hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

iii. Señala que con fecha 12 de enero de 2009 interpuso recurso de queja directa ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la misma que con fecha 26 de enero de 2009 ha declarado la admisión de la queja; por lo que a la fecha existe un recurso pendiente de resolver para aplicar la suspensión señalada en la Ley Orgánica de Municipalidades.



Posición del Concejo Municipal


De fojas 13 a 19 obra el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009. A dicha sesión asistieron el Alcalde y 8 regidores (El Concejo Provincial de Ilo se conforma del Alcalde y 9 regidores)

Luego de escuchar el descargo del Alcalde, los Regidores don Hermes Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán votaron a favor, y los regidores don Juan Vento Rodriguez, don Mario Simauchi Tejada y don Raúl Morales Carazas votaron en contra; por tanto acordaron no aprobar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Mendoza Pérez.

Con fecha 16 de abril de 2009 los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI de conformidad con el artículo 51° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Alegan que el acta de sesión extraordinaria de fecha 07 de abril de 2009, donde se adoptó el citado acuerdo, no refleja lo que ellos votaron en dicha sesión, en tanto que manifestaron que debía suspenderse el procedimiento hasta que se recabara la constancia que acredite que se encuentra en trámite el recurso de queja excepcional formulado por el alcalde ante la Corte Suprema, para poder emitir pronunciamiento; en cambio, en dicha acta se señala que ellos votaron a favor de la suspensión.


Consideraciones de los apelantes

Consideraciones de los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez

Con fecha 16 de abril de 2009 interpusieron recurso de apelación (fojas 03 a 05), en el que argumentaron lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán al emitir sus votos en contra de la solicitud de suspensión del cargo del alcalde solicitado por los apelantes, no han evaluado objetivamente los medios probatorios ofrecidos por ellos.


ii. Al existir la sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 que confirma la sentencia de primera instancia, se constituye la causal de suspensión prevista en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


iii. La sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el expediente N° 2370-2006-P/TC, alegada por el alcalde, se pronunció por un proceso de vacancia distinto al caso de autos.


iv. Respecto de la queja interpuesta por el alcalde en el proceso penal seguido en su contra, prueba que el referido proceso no ha concluido, por lo que dicho recurso no colisiona con lo dispuesto por el citado inciso 5 del artículo 25° de la citada Ley Orgánica.



Consideraciones de la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto

Con fecha 14 de abril de 2009 interpuso recurso de apelación (10 a 12), en el que sostuvo lo siguiente:


i. Los regidores don Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva de Pineda, don Rafael Herrera Chávez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Karina Yucra Farfán, al momento de rechazar el pedido de suspensión, no han tomado en cuenta los medios probatorios ofrecidos por la recurrente.


ii. La Sala Mixta Descentralizada de Ilo expidió sentencia de vista de fecha 18 de diciembre de 2008 en la que confirmó la sentencia expedida en primera instancia, con lo cual se cumple la condición requerida en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.



II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, este Colegiado considera que debe determinarse si se configura la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Organica de Municipalidades.




III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.


1. Cabe precisar que el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley n.° 27972 establece que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.


2. Según es de verse de la sentencia de fecha 09 de julio de 2008 (fojas 65 a 82) expedida por el Juzgado Penal Liquidador de Ilo se condenó a don Jorge Alfredo Mendoza Pérez por la comisión del delito contra la Administración de justicia -Avocamiento indebido de proceso en trámite- y contra la Administración pública -Usurpación de funciones- en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta.


Dicha condena fue confirmada mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 (fojas 83 a 89) expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo.


3. También es de verse de autos que mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2009 (que en copia simple obra a fojas 56 a 57) expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se admite a trámite la queja directa interpuesta por el sentenciado don Jorge Mendoza Pérez. Es decir, la sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada.

4. Por consiguiente, está acreditado en autos que don Jorge Mendoza Pérez cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad, y por ello, se configura la causal de suspensión del cargo de alcalde que ejerce en el Concejo Provincial de Ilo por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia los recursos de apelación deben ser amparados.


5. Es menester señalar que los argumentos vertidos por el Alcalde afectado al formular su descargo, que obra de fojas 27 a 36, no tienen asidero legal, en tanto que afirma que no se puede disponer la suspensión hasta que exista la certeza de la existencia de una sentencia firme condenatoria por delito doloso; ante lo cual debemos aclarar que la suspensión por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades sólo requiere que la condena impuesta haya sido materia de pronunciamiento en segunda instancia, ya que si la condena se encuentra consentida o ejecutoriada (sentencia firme) se configuraría la causal de vacancia contemplada en el inciso 6 del artículo 22 de la referida Ley Orgánica.


Además, el alcalde afectado sostiene que la Ley Orgánica de Municipalidades establece dos condiciones específicas concurrentes que deben verificarse al hacerse efectiva la suspensión: que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Dicho argumento es totalmente errado, en tanto que el artículo 25° de la citada ley establece dichas circunstancias hasta las cuales opera la suspensión, y además precisa que de ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cago, caso contrario, se declarará su vacancia.


6. De otro lado, es menester señalar que los regidores don Hermes Walter Barrionuevo Pizarro, doña Luzgarda Villanueva, don Rafael Herrera Chavez, doña Esmeralda Quispe Huayhua y doña Susy Yucra Farfán solicitaron ante el concejo municipal se reconsidere el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI que rechazó el pedido de suspensión del cargo de alcalde, de conformidad con el artículo 51° de la Ley Organica de Municipalidades.



Al respecto, dicha norma establece que el 20% de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo; advirtiéndose de autos que el acuerdo -cuya reconsideración se solicita- se adoptó en la sesión extraordinaria realizada el día 07 de abril de 2009, y la reconsideración se planteó el 16 de abril de 2009, esto es fuera del plazo legal; en consecuencia al ser extemporánea no cabe pronunciamiento alguno.


7. Que, de acuerdo al artículo 24° de la Ley n.° 27972, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25° de la citada ley, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que, corresponde convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea para que asuma provisionalmente el despacho de Alcaldía, mientras se resuelva la situación jurídica del Alcalde condenado por delito doloso ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia en caso que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada o se le restituya en sus funciones en caso de ser absuelto en el proceso penal.


Además, para completar el número legal de regidores corresponde convocar a don Alvaro Sunto Tejada Torres del “Movimiento Independiente Nuestro Ilo-Moquegua”, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor.


Dichas convocatorias se realizan de acuerdo al acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2006.



IV. CONCLUSIÓN


Por los fundamentos expuestos la decisión del Concejo Provincial de Ilo no se encuentra arreglada a ley.


El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana doña Rocío Pilar Aguirre Pinto y los regidores don Mario Alejandro Simauchi Tejada, don Raúl Morales Carazas y don Juan Vento Rodriguez doña , en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 33-2009-MPI adoptado en sesión de concejo de fecha 07 de abril de 2009 que decidió rechazar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua; y REFORMÁNDOLO declarar la suspensión del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez en el mencionado concejo provincial hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo del mencionado alcalde, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.


Artículo segundo.- Convocar a don Estelio Arnoldo Cárdenas Perea y a don Alvaro Sunto Tejada Torres para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de alcalde que ejerce don Jorge Alfredo Mendoza Pérez, en caso de que no sea absuelto del proceso penal, otorgándoseles las correspondientes credenciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


S.S.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General







Fiscal supremo pretende impunidad de ex alcalde de Ilo Jorge Mendoza


Fiscal supremo pretende impunidad de ex alcalde de Ilo Jorge Mendoza
(FUENTE: RADIO EL PUERTO - ILO / 15 DE SETIEMBRE AÑO DOS MIL NUEVE)


El ex congresista de la república Heriberto Benítez Rivas, cuestionó los argumentos del fiscal superior, que en el caso de Jorge Mendoza Pérez, se ha pronunciado con una celeridad asombrosa, con el objetivo de pretender librarlo de toda responsabilidad penal.

La sentencia que emitió el Poder Judicial de Ilo, estuvo bien dada por que el ex alcalde Jorge Mendoza usurpó funciones que no le correspondían, por que abuso del poder otorgando una licencia de funcionamiento lo cual no esta permitido, aseveró el ex parlamentario.

Sorprendido, Benítez calificó como una vergüenza el dictamen que emitió el fiscal supremo que de manera acelerada busca exculpar a una persona que cometió delito y que permitiría que Pocho Mendoza vuelva a ocupar el sillón municipal.

Solicitó que el expediente sea devuelto al Ministerio Público para que sea revisado, ya que esta situación resulta peligrosa para una correcta administración de la justicia. Lo cual apuntaría a favorecer a la impunidad.

“El fiscal supremo José Peláez Bardales a cometido un delito y deberá ser denunciado penalmente por hechos irregulares al no haber estudiado como corresponde el expediente”, aseveró Benítez Rivas.

Abandonan civiles en el VRAE: Ministerio de Defensa los envía a trabajar y no les paga sueldos, viáticos ni gastos de instalación.


Ministerio de Defensa los envía a trabajar y no les paga sueldos, viáticos ni gastos de instalación.
Abandonan civiles en el VRAE
(FUENTE: DIARIO LA PRIMERA - PERU 15 DE SETIEMBRE AÑO DOS MIL NUEVE)
Marcelo Puelles
Redacción



EL MINISTERIO DE DEFENSA TAMBIEN ENVIA EMPLEADOS CIVILES A LA ZONA DEL VRAE
La situación en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE) no solamente es crítica para los militares, que cumplen servicio en pésimas condiciones, sino también para los empleados civiles que el Ministerio de Defensa envía a esa zona, donde operan narcotraficantes y remanentes senderistas.


LA PRIMERA tuvo acceso a documentos que registran las quejas del personal civil, presentadas a sus superiores, por el incumplimiento del pago de viáticos, asignaciones, fletes y gastos de instalación por más de 28 mil soles, que debieron de haber sido pagados antes de llevarlos a trabajar al VRAE, tal como lo estipula el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.


Pero a dos meses de cumplir funciones en el campamento militar de Pichari, hasta el momento los trabajadores civiles no ven ni un sol de lo acordado, tampoco sus sueldos, aunque existe una resolución de la Dirección General de Personal del Ejército, del 25 de agosto pasado, que autoriza el pago de ese dinero.


Según los documentos a los que tuvo acceso este diario, a Miguel Farfán Córdova le deben S/. 8,864. Él fue llevado al VRAE como electricista y su unidad de origen es la Escuela de Equitación.


A Álvaro Romaní Teófilo le adeudan S/. 8,957. El Ejército le debe también a Edgar Benites S/. 1,766 por servir como mayordomo del mando militar en Pichari; su unidad de origen es el Pentagonito.


Evaristo Príncipe Moreno debió recibir S/. 8,889 por trabajar como cocinero de los soldados en la zona de conflicto, siendo su unidad de origen la Escuela Militar de Chorrillos. Príncipe, cansado de los abusos y del incumplimiento de acuerdos económicos, presentó formalmente una queja el 3 de setiembre. Pidió que la Resolución Nº 387 con la cual lo destacan al VRAE sea anulada.


Al no obtener respuesta decidió abordar un vuelo de apoyo el último viernes y regresó a Lima para exigirle al ministro de Defensa, Rafael Rey, que el Ejército le pague lo acordado y no abandone a militares y civiles en el VRAE.


DETALLE


La Resolución Nº 387 de la Dirección de Administración del Personal del Ejército, fechada el pasado 6 de julio, ordena el destaque de cuatro civiles al Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). El documento está firmado por el General de Brigada Javier Lindo.


Alan García: 'Socialismo del siglo XXI' conduce al hambre y al desempleo


Alan García: 'Socialismo del siglo XXI' conduce al hambre y al desempleo
Agence France-Presse - 14.9.2009 19:20


El presidente peruano, Alan García, dijo este lunes que el llamado 'socialismo del siglo XXI' que promueve su par venezolano Hugo Chávez en Sudámerica es un modelo que conduce al hambre y al desempleo, y que no prosperará en Perú.




ALAN GARCIA PEREZ´

"Esa política económica no conduce sino al hambre, al desempleo y al retraso tecnológico", afirmó García durante una reunión con empresarios españoles en Lima.
"Perú es un país central en la región, motivo por el cual es visto por otras naciones que pretenden imponer su modelo de Socialismo del Siglo XXI a fin de expandir dicha opción en Sudamérica", dijo, sin mencionar por su nombre a Chávez.
"Nuestro país resistirá esas pretensiones apostando por la democracia, la descentralización, el libre mercado, la inversión, la libertad económica, la responsabilidad fiscal y el respeto a los derechos humanos", agregó.
"El pueblo peruano tiene clara las cosas: simpatías o antipatías aparte, tiene claras las cosas de por dónde es el camino y hacia ahí va a continuar", afirmó García, en presencia de los integrantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, de visita en Lima.
Venezuela, Ecuador y Bolivia reivindican el 'socialismo del siglo XXI' que promueve Chávez.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Perú: gobierno se incautará de libro de memorias de jefe de Sendero Luminoso



Perú: gobierno se incautará de libro de memorias de jefe de Sendero Luminoso
Agence France-Presse - 14.9.2009 18:39






TERRORISTA GUZMAN

El gobierno peruano se incautará del libro de memorias "De puño y letra" del jefe histórico de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, escrito en prisión y que se publicó el viernes, anunció el lunes el ministro de Justicia Aurelio Pastor.

"Creo que dentro de la investigación que se debe hacer, una de las cosas que tenemos que pedir es que se proceda inmediatamente a la incautación (del libro de Guzmán)", dijo el ministro peruano en declaraciones a la radio RPP.

El gobierno reiteró además que denunciará al abogado de Guzmán, Alfredo Crespo, por apología al terrorismo al publicar un libro de éste, agregó Pastor, quien considera que no tiene "sentido ni lógica" que se permita la circulación del libro.
"De Puño y letra", cuyo tiraje es de 1.000 ejemplares según sus editores, se vendía aun el lunes en librerías de Lima.
Guzmán, de 74 años, está preso y aislado desde 1992 en una base militar donde cumple una condena a perpetuidad.
"De Puño y Letra" consta de 408 páginas y trata sobre los primeros años de Guzmán, su iniciación en política, su admiración por Stalin y Mao, así como abunda en la estrategia de defensa que elaboró para su juicio de 2005.
El volumen no contiene autocrítica ni tampoco desarrolla la guerra de 1980 al 2000 que trató de reproducir en los Andes del Perú "la larga marcha" de Mao por la conquista del poder.
La presentación del libro de memorias escrito en prisión por Guzmán, que lideró la guerra interna en Perú que dejó 70.000 muertos, resultó un éxito sin precedentes al convocar a 400 personas en un hotel de Lima.

Perú: denunciarán a abogado de líder de guerrilla por apología al terrorismo


Perú: denunciarán a abogado de líder de guerrilla por apología al terrorismo
(FUENTE: Agence France-Presse - 14.9.2009 04:57)



TERRORISTA: ABIMAEL GUZMAN REYNOSO



El gobierno peruano denunciará penalmente al abogado del encarcelado líder de la guerrilla Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, por presunta apología del terrorismo al publicar un libro de éste, informó el ministro de Justicia, Aurelio Pastor.

La presentación el viernes del libro de Guzmán, "De puño y letra", "significó una exaltación a todo el proceso terrorista en Perú, ni siquiera a un acto, a un atentado terrorista, sino a todo el proceso de la lucha terrorista en el país", señaló en rueda de prensa la noche del domingo.


MINISTRO DE JUSTICIA DE PERU AURELIO PASTOR

Pastor señaló que la presentación estuvo a cargo del abogado Alfredo Crespo, cuya intervención -según dijo- habría configurado el delito de apología del terrorismo.

Por ello el procurador del Estado "presentará el lunes una denuncia penal por ese delito contra el abogado Crespo y contra la ciudadana Carmen Hualla Muriel, quien leyó una carta de Elena Yparraguirre, conviviente de Guzmán", dijo el ministro.

Guzmán cumple cadena perpetua en una base naval al oeste de Lima, mientras que Yparraguirre, también con la misma sentencia, la cumple en una cárcel de mujeres.

La Justicia peruana pedirá que se investigue cómo salieron los manuscritos de Guzmán de la cárcel naval que aparecen en el libro y que se amplíe la denuncia a los que resulten responsables de esa filtración, anotó el ministro.

En la presentación de libro Crespo dijo que ese acto "es una victoria para el doctor Abimael Guzmán, quien está encarcelado en condiciones de aislamiento absoluto" desde 1992, subrayando que "el Perú no debe seguir dividido" por lo que reclamó "una amnistía para ambas partes (guerrilleros y militares)".

"Pedimos una reconciliación nacional en un contexto de democratización de la sociedad (...) La guerra no tiene que tener una solución judicial sino política", dijo.

El conflicto interno en Perú desencadenado por Sendero Luminoso (1980-2000) dejó un saldo de 70.000 muertos y desaparecidos, según la Comisión de la Verdad.

Nota del autor del Blog:

"Lider guerrillero".


En el Perú, en la decada de los años 1980 y 1990, no existia ni hubo "guerrilla", en consecuencia no existia y no existio "lider guerrillero" alguno.
Abimael Guzman Reynoso, solo es un terrorista, asesino, un delincuente que cumple su condena.
Lo primero que debe efectuar el Estado Peruano, es señalar que no es "lider guerrillero" sino un delincuente terrorista.


Carlos Alfredo Cardenas Borja

viernes, 11 de septiembre de 2009

Vocal Supremo carente de requisito para permanecer en la carrera judicial ordena excarcelación y otorga libertad a ex Vocal Supremo Eduardo Palacios V

Vocal Supremo, Socrates Mauro Zevallos Soto, carente de requisito para permanecer en la carrera judicial, conforme lo señala la ley 29277 (ley de la carrera judicial) ordena excarcelacion y otorga libertad a ex Vocal Supremo Eduardo Palacios Villar
(NOTA DE PRENSA)





"... el magistrado Socrates Mauro Zevallos Soto esta inhabilitado para el ejercico profesional de abogado (tal como puede apreciarse en la pagina web del Ilustre Colegio de Abogados de Lima) y conforme a la ley de la carrera judicial cometio una falta grave..."


En ese sentido la norma es clara, "...el articulo 4° establece cuales son los requisitos para acceder y permanecer en la carrera judicial, inciso 3)... encontrarse hábil en el ejercicio profesional..."


Cabe recordar que Eduardo Palacios Villar (ex vocal supremo) consiguió el beneficio de la semilibertad al haber cumplido un tercio de la condena que se le impuso por recibir dinero para ayudar a un suboficial.


Eduardo Palacios Villar


Sócrates Zevallos Soto, Vocal Supremo instructor, otorgó dicho beneficio a Palacios Villar al haber cumplido con los requistos solicitados; este cumplia una condena de 5 años que se le impuso por haber recibido dinero del suboficial Wilfredo Ipanaqué, quien buscaba su reincorporación en la Policía Nacional.

Palacios Villar obtuvo, además, el beneficio de la semilibertad luego de garantizar el pago de 5 mil soles que se le impuso por concepto de reparación civil.


LA INTERROGANTE QUE SURGE: ¿SON VÁLIDAS LA RESOLUCIONES FIRMADAS POR EL VOCAL SUPREMO SOCRATES MAURO ZEVALLOS SOTO? TENDRA QUE RESPONDER EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)