La Primera Sala Penal Transitoria de Lima, aun no se ha pronunciado sobre el recurso de nulidad (expediente Nª2801-2009) planteado por el sentenciado y desaforado alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo Jorge Alfredo Mendoza Perez
Es necesario recordar que de manera iregular el suspendido alcalde solicito a la gerencia respectiva en el mes de julio del año dos mil cinco mediante memorandum que le remitieran el expediente para en forma personal él expediera la licencia de funcionamiento a la Empresa de Transportes Flores SRL, violentado de esta manera la ley organica de municipalidades y la ley administrativa.
Un Alcalde Provincial no puede otorgar, emitir, expedir "bajo responsabilidad" autorización la licencia municipal de funcionamiento, salvo que en primera instancia administrativa al solicitante, de contar con toda la documentacion requerida le hubiera sido negada.
En esta caso trasgrediendo toda normatividad, violentando y vulnerando la ley sospechosamente y en el dia se emite el certificado tantas veces mencionado.
En el año mil novecientos noventa y ocho, la entonces CTAR mediante una resolucion directoral le otorga una autorizacion de funcionamiento a la Empresa de Transportes Flores SRL, condicionando a que obtenga la documentacuion respectiva ante la respectiva comuna de Ilo.
En el mes de julio del año 2005, Jorge Alfredo Mendoza Perez, ilegalmente otorga la licencia a Flores hermanos SRL; en novembre de ese mismo año la Municipalidad Provincial de Ilo gana ante la Corte Suprema de Justicia Peruana el proceso contencioso administativo.
Aqui esta demostrada la consumacion de avocamiento indebido a proceso judicial en tramite.
No es creible, porque todos los residentes sabian de dicho problema y con mayor razon lo conocia su entonces alcalde.
Mendoza Perez acepta a nivel juzgado su responsabilida, pero argumenta como defensa que desconocia de la existencia de dicho proceso judicial.
Lamentablemente en el desarrollo del proceso ( a nivel Corte Suprema) se evidenciaron irregularidades, como el absurdo dictamen emitido por el Fiscal Supremo Jose Antonio Pelaez Bardales, quien en fornma increible opina "que el no ve delitos, solo excesos administrativos" (opinion semejante a la emitida contra la desaforada congredista aprista Tula Benites Vasquez, la misma que ordeno la contratación de un empleado fantasma.
Asimismo el inexplicable error por parte de la Sala al notificar al abogado de la municipalidad de Ilo (en este caso mi persona) como si fuera alcalde del sentenciado Mendoza Perez.
Tambien es preciso recordar las respuestas que brindaba dicha Sala (la primera transitoria penal suprema) a mis solicitudes que requerian que el expediente sea devuelto al Ministerio Publico para que el representante de esta se manifieste sobre los ilicitos penales.
Fueron tres solicitudes con el mismo tenor y se me contesto de tres maneras distintas: "tengase presente al momento de resolver" "no ha lugar lo solicitado" "agreguese a sus antecedentes"
No tenia sentido que "se tenga presente al momento de resolver" cuando lo que se solicitaba era que el Fiscal Suprmo se manifieste.
Si se tendria presente al momento de resolver, porque se responde "no ha lugar lo solicitado"
En nuestra condicion de la parte civil, como municipalidad, porque se tendria "que agregar a mis antecedentes".
Esto demuestra que el expediente no habia sido revisado apropiadamente.
Es preciso señalar que con fecha primero de octubre de esta año, se llevo a cabo la respectiva vista de la causa, y el abogado del sentenciado Mendoza Perez, no supo contestar ninguna de las interrogantes efectuadas por la Primera Sala Penal Transitoria, tratando de justificar lo injustificable y lo imposible no pudiendo explicar porque de las ciento sesenta y seis (166) licencias emitidas por el ayuntamiento municipal, solamente una fue firmada por el desaforado burgomaestre.
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