sábado, 17 de octubre de 2009

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, aun no resuelve sobre el recurso de nulidad planteado por el suspendido Mendoza Perez

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de justicia de Perú, aun no se pronuncia sobre solicitud de nulidad de resolucion judicial, requerida por el sentenciado y suspendido Jorge Alfredo Mendoza Perez (Nota de Prensa por Carlos Alfredo Cardenas Borja)


La Primera Sala Penal Transitoria de Lima, aun no se ha pronunciado sobre el recurso de nulidad (expediente Nª2801-2009) planteado por el sentenciado y desaforado alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo Jorge Alfredo Mendoza Perez

Cabe recordar que no existe ni causa, ni motivo, ni fundamento, ni razón para que sea declarada FUNDADA lo solicitud de Mendoza Perez, pues en el desarrollo del proceso ha quedado demostrado irrefutablente la comision de los delitos Contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Usurpación de Funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en trámite, en perjuico del Estado y por ende traicionando la confianza depositada por los pobladores de la provincia de Ilo, la misma que el pueblo le habia otorgado mediante elecciones democraticas.

Es necesario recordar que de manera iregular el suspendido alcalde solicito a la gerencia respectiva en el mes de julio del año dos mil cinco mediante memorandum que le remitieran el expediente para en forma personal él expediera la licencia de funcionamiento a la Empresa de Transportes Flores SRL, violentado de esta manera la ley organica de municipalidades y la ley administrativa.

La empresa Flores no contaba con el respectivo certificado de habilitación urbana para que le expidieran dicha licencia y, Mendoza Perez incluso exonero de dicho requisito para otorgarle dicho documento municipal.

Un Alcalde Provincial no puede otorgar, emitir, expedir "bajo responsabilidad" autorización la licencia municipal de funcionamiento, salvo que en primera instancia administrativa al solicitante, de contar con toda la documentacion requerida le hubiera sido negada.

En este caso en via de apelacion y como segunda instancia es el burgomaestre quien resolvera en dicho caso.

En esta caso trasgrediendo toda normatividad, violentando y vulnerando la ley sospechosamente y en el dia se emite el certificado tantas veces mencionado.

Asi se configuro el delito de usurpacion de funciones.
Pero eso no es todo Jorge Alfredo Mendoza Perez, tiene mas de veinte años como funcionario municipal, y los ultmos cinco como alcalde provincial electo.

En el año mil novecientos noventa y ocho, la entonces CTAR mediante una resolucion directoral le otorga una autorizacion de funcionamiento a la Empresa de Transportes Flores SRL, condicionando a que obtenga la documentacuion respectiva ante la respectiva comuna de Ilo.

Mediante un proceso contencioso administrativo, por atribuirse funciones que no le correspondian, ante el poder judicial la Municipalidad de Ilo solicita se eje sin efecto dicha resolucion.

En el mes de julio del año 2005, Jorge Alfredo Mendoza Perez, ilegalmente otorga la licencia a Flores hermanos SRL; en novembre de ese mismo año la Municipalidad Provincial de Ilo gana ante la Corte Suprema de Justicia Peruana el proceso contencioso administativo.

Enterado de esto, el suspendido alcalde se vio precisado a dejar sin efecto dicha licencia.

Aqui esta demostrada la consumacion de avocamiento indebido a proceso judicial en tramite.

La interrogante: ¿un funcionario con mas de veinte años en el municipio provincial, cuya finalidad como regidor es la fiscalizacón de los actos inherentes al funcionamiento del Municipio y luego en su calidad de burgomaestre puede señalar que desconocia de dicho proceso judicial?

No es creible, porque todos los residentes sabian de dicho problema y con mayor razon lo conocia su entonces alcalde.

Mendoza Perez acepta a nivel juzgado su responsabilida, pero argumenta como defensa que desconocia de la existencia de dicho proceso judicial.

Lamentablemente en el desarrollo del proceso ( a nivel Corte Suprema) se evidenciaron irregularidades, como el absurdo dictamen emitido por el Fiscal Supremo Jose Antonio Pelaez Bardales, quien en fornma increible opina "que el no ve delitos, solo excesos administrativos" (opinion semejante a la emitida contra la desaforada congredista aprista Tula Benites Vasquez, la misma que ordeno la contratación de un empleado fantasma.

Asimismo el inexplicable error por parte de la Sala al notificar al abogado de la municipalidad de Ilo (en este caso mi persona) como si fuera alcalde del sentenciado Mendoza Perez.

Tambien es preciso recordar las respuestas que brindaba dicha Sala (la primera transitoria penal suprema) a mis solicitudes que requerian que el expediente sea devuelto al Ministerio Publico para que el representante de esta se manifieste sobre los ilicitos penales.

Fueron tres solicitudes con el mismo tenor y se me contesto de tres maneras distintas: "tengase presente al momento de resolver" "no ha lugar lo solicitado" "agreguese a sus antecedentes"

No tenia sentido que "se tenga presente al momento de resolver" cuando lo que se solicitaba era que el Fiscal Suprmo se manifieste.

Si se tendria presente al momento de resolver, porque se responde "no ha lugar lo solicitado"

En nuestra condicion de la parte civil, como municipalidad, porque se tendria "que agregar a mis antecedentes".

Esto demuestra que el expediente no habia sido revisado apropiadamente.

Es preciso señalar que con fecha primero de octubre de esta año, se llevo a cabo la respectiva vista de la causa, y el abogado del sentenciado Mendoza Perez, no supo contestar ninguna de las interrogantes efectuadas por la Primera Sala Penal Transitoria, tratando de justificar lo injustificable y lo imposible no pudiendo explicar porque de las ciento sesenta y seis (166) licencias emitidas por el ayuntamiento municipal, solamente una fue firmada por el desaforado burgomaestre.

Tampoco supo responder sobre el proceso contencioso administrativo que gano la Muncipalidad de Ilo a la desaparecida CTAR.
A la Municipalidad Provincial la represento el abogado Heriberto Benitez Rivas, quien solicito se ratifique la sentencia venida de grado, solicitando ademas se declare improcedente la nulidad solicitada.
El pueblo de Ilo espera se declare improcedente la nulidad solicitada y se confirme la sentencia emitida por el Juzgado Liquidador de Ilo y la Sala Mixta de la Corte Suprior de Justicia de Moquegua, caso contrario seria premiar la impunidad y la corrupción

A continuacion, dos videos del programa "contacto vecinal", entevistando a Carlos Alfredo Cardenas Borja y otro entrevistando a Heriberto Benitez Rivas, entrevistas que guardan relacion con dicho proceso judicial.



http://www.dailymotion.com/relevance/search/carlos+alfredo+cardenas+borja/video/xau049_carlos-alfredo-cardenas-borja-es-en_news

Entrevista a Carlos Alfredo Cardenas Borja

http://www.dailymotion.com/relevance/search/carlos+alfredo+cardenas+borja/video/xau049_carlos-alfredo-cardenas-borja-es-en_news


http://www.dailymotion.com/relevance/search/heriberto+benitez/video/xau7ka_entrevista-a-heriberto-benitez-sobr_news

Entrevista a Heriberto Benitez Rivas
http://www.dailymotion.com/relevance/search/heriberto+benitez/video/xau7ka_entrevista-a-heriberto-benitez-sobr_news



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