viernes, 15 de enero de 2010

Jorge Alfredo Mendoza Perez, documentos lo delatan, por eso fue hallado culpable y sentenciado por autoridades judiciales

Jorge Alfredo Mendoza Perez, documentos lo delatan, por eso fue hallado culpable y sentenciado por autoridades judiciales
(nota de prensa)
Con fecha catorce de enero del año en curso, en la sala de audiencias de la primera sala penal transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se llevo a cabo los informes orales de los abogados de Jorge Alfredo Mendoza Perez y de la Municipalidad Provincial de Ilo.
Jorge Alfredo Mendoza Perez, los documentos suscritos por él, lo delatan
Es preciso recordar que Jorge Alfredo Mendoza Perez, a la fecha se encuentra en calidad de sentenciado por los delitos de usurpación de funciones y avocamiento indebido de proceso judicial en tramite.Asi lo demuestra la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo, sentencia que fuera ratificada por la Sala Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
Los delitos por los que fue sentenciado Mendoza Perez, se encuentran plenamente acreditados, pues las pruebas que asi lo demuestran se encuentran en el expediente signado con el numero 2801-2009, sobre nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.
Memorandum Nº450-2005-A-2005-MP, suscrito por Mendoza Perez, hoy suspendido, indicando que exonera del certificado de compatibilidad de uso / zonificacion a la Empresa de Transporte Privado Hnos Flores SRL

Debemos recordar que al ser ratificada la sentencia por la Sala Superior de Moquegua, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº418-2009, al estar acreditada la existencia de delitos dolosos (efectuados en forma consiente y voluntaria) y al estar condenado con sentencia ratificada en segunda instancia con pena privativa de libertad, se configura la figura de suspensión del cargo municipal.
Prof. Estelio Cardenas Perea, fue llamado a ocupar el cargo de Alcalde de La Municipalidad Provincial de Ilo, por el Jurado Nacional de Elecciones

De esta manera se convoca a don Estelio Arnoldo Cardenas Perea, para que asuma el despacho de alcaldía y, para completar el numero legal de regidores tambien se convoca a don Alvaro Sunto Tejada Torres.

De la vista de la causa programada para el primero de octubre del año dos mil nueve del expediente Nº2801-2009.Los ilícitos penales cometidos por Jorge Alfredo Mendoza Perez, se encuentran suficientemente acreditados, sin embargo tratando desesperadente de justificar su ilegal proceder, interponer recurso extraordinario de queja a fin de lograr la nulidad de la sentencia emitida por el juzgado liquidador de Ilo, y como se reitera, ratificada por la Sala Superior Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

La Primera Sala Penal Transitoria de Lima, integrada por los Vocales Zevallos Soto, Biaggi Gomez, Barandiaran Dempwolf, Elvia Barrios Alvarado y Jorge Neyra Flores, escuchan el dia primero de octubre del año dos mil nueve los alegatos del sentenciado Mendoza Perez como los alegatos como parte civil que es, de la Municipalidad Provincial de Ilo, que era representada por el jurista Heriberto Benitez Rivas.
Heriberto Benitez Rivas
Para hacer una resolucion en Sala Suprema se necesitan cuatro votos conformes.
Esta vez no fue asi. Los vocales Zevallos Soto, Biaggi Gomez, y Barandiaran Dempwolf, en forma extraña opinan que el delito ha prescrito y que es procedente la nulidad.


Sin embargo los vocales Elvia Barrios Alvarado y Jorge Neyra Flores, bajo el criterio que los delitos por corrupción no deben ser premiados con la impunidad, votan por confirmar la sentencia venida de grado y declaran no haber nulidad en las mismas.


Resultado: 3 a 2, no se obtenían los cuatro votos para hacer resolución.


De la vista de la causa programada para el dia catorce de enero del presente año

Al no tener ninguna de partes, tanto la municipalidad como el sentenciado los cuatro votos necesarios, se llama a un vocal dirimente para que se manifieste al respecto, y en este caso la responsabilidad recayó en el vocal supremo JORGE SOLIS ESPINOZA.
Se convoco para la nueva vista de la causa a fin los abogados informen y sustentes sus respectivos alegatos el dia jueves catorce de enero del presente año.


Esta vez el ayuntamiento municipal de Ilo seria representado por el letrado Carlos Alfredo Cardenas Borja


Abog. Carlos Alfredo Cardenas Borja, expone los alegatos defendiendo los intereses de la Municipalidad Provincial de Ilo

“…Los delitos cometidos no deben quedar impunes, máxime cuando se trata de delitos por actos de corrupción, la comisión de los mismos se encuentran acreditados, tal como se ha podido demostrar en el desarrollo del juicio…”

“…asimismo no puede ni debe aplicarse prescripción alguna pues de manera indiscutible y tal como lo señala la normatividad correspondiente hablamos de concurso ideal de delitos (con un solo acto se han cometido varios ilícitos penales)(la emisión ilegal, sospechosa, ilícita de una licencia Municipal de funcionamiento) entre los que se encuentran el avocamiento indebido de proceso judicial en tramite y usurpación de funciones, en el último de los ilícitos mencionados la pena máxima a imponerse es de siete años.
La licencia que le costo al cargo de Alcalde Provincial a Jorge Alfredo Mendoza Perez

“…indiscutiblemente se acredita que, de manera irregular, extraña, ilegal y sospechosa el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, otorga una licencia a la empresa de Transporte Privado Flores SRL, cuando en la Corte Suprema (Sala de derecho Constitucional y Social) se debatía la nulidad de la Resolución Directoral Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, emitida por la entonces CTAR MOQUEGUA, la misma que agredía los derechos de la municipalidad provincial de Ilo…” enfáticamente sostuvo el letrado Carlos Alfredo Cárdenas Borja.
Ademas agrego: “…esta acreditado y fehacientemente probado que la licencia en cuestión (certificado de funcionamiento municipal) y la resolución que se debatía en la Corte Suprema de la República, tiene a los mismos actores, el objeto es el mismo y los fines para su funcionamiento coinciden: todo lo referente al transporte terrestre…” “…para fines de una mejor apreciación y un mejor resolver, recordemos que la cuestionada licencia se emitió el 15 de julio del año dos mil cinco y el proceso judicial contencioso administrativo de la resolución cuestionada concluye de manera favorable al ayuntamiento provincial ileño en el mes de noviembre de ese mismo año (dos mil cinco) y, desesperadamente el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, al percatarse de la gravedad de su ilícito actuar, se ve precisado a anular el mencionado certificado
La Resolucion Nº049-98-MTC/15-DR.MOQ.CT, fue declarada nula por la Sala Mixta de Moquegua y dicha nulidad fue ratificada por la Sala de Derecho Constituciional y Social de la Corte Suprema de Justicia de La republica


JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, no estaba facultado a suscibir ni a expedir licencia de funcionamiento alguna.


Entre enero el año 2005 y noviembre del año 2006 la municipalidad provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Perez.


165 fueron expedidas (cumpliendo los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales, solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transporte Privado Flores Hermanos SRL, y que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exoneraba del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva;


Dicha autorización de funcionamiento nunca debido ser emitida y menos firmada por Mendoza Perez, quien actúo de manera dolosa, de manera consiente y de manera voluntaria. Era imposible que se emitiera dicho documento tal como se lo habían advertido las unidades de gestión respectiva;



EL MEMORANDUM Nº450-2005-A-MP
Se actuó de manera dolosa, se confirma la existencia del Memorandum Nº450-2005-A-MP, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, documento dirigido al gerente de servicios municipales de dicho ayuntamiento provincial, en el cual de manera textual indica “…el certificado será suscrito y/o firmado por Alcadia…debera dispensar de la presentación del certificado de zonificación y/o compatibilidad de uso…”


En su actuar temerario y malicioso, tratando de sorprender a la autoridad judicial respectiva, el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ como mecanismo desesperado de defensa indica que “…existe un vacio en la normatividad que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la unidad de gestión de desarrollo empresarial había sido desactivada…”. Dichas aseveraciones, son antojadizas y ajenas a la realidad;


Efectivamente, hasta principios de mes de enero del año dos mil cinco, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía (conforme lo establece la normatividad interna de dicho municipio – Reglamento de Organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales. En esas fechas dicha unidad de gestión es desactivada, sin embargo no existe vacio legal alguno.



Veamos: la ley general administrativa, y en su articulo 62º inciso primero (Ley 27444, articulo 62) “…Presunción de competencia desconcentrada 62.1 Cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común…”



Entonces, al desactivarse la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales y así se realizo entre el periodo enero dos mil cinco a noviembre del dos mil seis.



La única excepción de la emitida con fecha quince de juio del año dos mil cinco, la que llevaba la rubrica del suspendido alcalde, la misma que incluso fue increíblemente exonerada los requisitos establecidos por ley. El entonces alcalde no firmo otra autorización, solo el documento ya tantas veces referido;



El entonces alcalde no estaba facultado, permitido, o autorizado para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y que de manera irrefutable usurpo de manera dolosa funciones que no le competían , pues acreditado esta que la encargada de dicha función era la unida de gestión de servicios municipales;


La conducta dolosa de la usurpación de funciones esta acreditada, pues en este caso no se puede aludir “usurpación de funciones negligente”. Dicho acto fue realizado de manera consiente y voluntaria , conforme se reafirma con la emisión del memorándum numero cuatrocientos cincuenta del año dos mil cinco, rubricado por el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ.
El sentenciado y desaforado alcalde actuó de manera consiente y voluntaria (con dolo) abusando del mandato que como alcalde de la provincia de Ilo mediante elecciones democráticas se le había conferido, este mediante memorándums, y a pesar de la oposición de los funcionarios respectivos, abusando dolosamente de su cargo emitió la cuestionada e ilegal autorización municipal de funcionamiento a pesar de no estar facultado para ello y a pesar que la propia municipalidad venia batallando en el poder judicial y logra la nulidad de la Resolución Directoral 049-98 - MTC/15-DRMOQ , emitida por la entonces CTAR Moquegua.


La zona donde funciona la actual empresa privada de transporte terrestre Transportes Flores Hermanos SRL. de acuerdo al plan de desarrollo urbano (la respectiva zonificación año 2000-2010, en la que incluso participo en la elaboración JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ) corresponde a vivienda y no al uso que dicha empresa de transportes a la fecha le viene dando.


Al emitir dicho documento el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ, le otorgo instrumentos para evitar que por la vía de ejecución coactiva, el ayuntamiento municipal cumpla con clausurar dicho establecimiento.


Por esto hechos, que la municipalidad provincial de Ilo, la población ileña en general solicitan se ratifiquen las sentencias emitidas por el juzgado liquidador penal de Ilo y que fuera confirmada por la Sala Superior Descentralizada Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, debiendo señalarse no ha lugar la nulidad solicitada por el sentenciado Jorge Alfredo Mendoza Perez.

Si se obtiene un voto de no haber nulidad, se llamaria a un nuevo vocal dirimente.



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