Jorge Alfredo Mendoza Perez, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República del Perú, le dice no a la nulidad solicitada por el desaforado ex burgomaestre.
Carlos Alfredo Cardenas Borja, Abogado de la Muncipalidad Provincial de Ilo, tuvo exitosa intervencion en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Perú
La decisión del Magistrado Supremo se sustenta en que "...no existe dispositivo alguno que faculte al desaforado Mendoza Pérez a emitir en su condición de alcalde licencia municipal alguna, ejerciendo funciones que no ostentaba invadiendo la competencia de otro órgano en el ayuntamiento ileño...".
Magistrado Supremo Jorge Solis Espinoza: "no existe dispositivo alguno que faculte a un alcalde a emitir y firmar autorizaiones de funcionamiento"
Jorge Alfredo Mendoza Pérez no estaba facultado para emitir licencia de funcionamiento municipal alguno.
Unica Licencia emtidida y firmada por el desaforado Jorge Alfredo Mendoza Perez. El entonces Alcalde no esta facultado para suscribir dicho documento
Entre enero del año 2005 y noviembre del año 2006, el ayuntamiento provincial emitió 166 autorizaciones de funcionamiento y solo una es firmada por el desaforado Mendoza Pérez.
165 autorizaciones fueron expedidas (cumpliendo estrictamente los requisitos establecidos en ley) por la gerencia de servicios municipales, solo una fue firmada por el entonces alcalde: la que correspondía a la Empresa de Transportes Flores Hermanos SRL y, que incluso el sentenciado JORGE ALFREDO MENDOZA PEREZ ilegalmente y haciendo abuso de sus facultades como alcalde en perjuicio del municipio al cual representaba, exoneraba del cumplimiento obligatorio de algunos requisitos, entre ellos el necesario certificado de compatibilidad de uso o zonificación respectiva.
Memorandum Nº450-2005-A-MP: Increible: Jorge Alfredo Mendoza Perez dispensa del certificado de zonificacion y/o compatibilidad de uso, ademas señala que su persona sera quien emitira y suscribira dicho documento
Jorge Alfredo Mendoza Perez, ingeniero de profesion, veinte años como regidor, seis como alcalde provincial ¿desconocia como se gestionaba una autorizacion municipal de funcionamiento?. Sus propios gerentes se lo advirtieron. Usurpo funciones atribuyendose funciones que no le competian
EL CUESTIONADO MEMORANDUM Nº450-2005-A-MP.
Mendoza Pérez en sus desesperados mecanismos de defensa señala que “...existe un vacio en la ley que no señala de manera exacta quien es el funcionario que debe autorizar o emitir dichas autorizaciones de funcionamiento, pues la gerencia de desarrollo empresarial había sido desactivada…”
Aseveraciones que son antojadizas y ajenas a la realidad
Hasta principios del mes de enero del año 2005, las autorizaciones municipales de funcionamiento las emitía, (conforme lo establecía la normatividad interna de dicho municipio –reglamento de organización y funciones) la gerencia de servicios empresariales.
Sin embargo no existe vacio legal alguno
La ley general administrativa recoge el principio de competencia desconcentrada o principio de desconcentración (ley 27444.62.1): “…cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar que órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función mas similar vinculada a ella en razón de la materia y el territorio…”
Al desactivarse en el municipio ileño la gerencia de desarrollo empresarial, a quien le correspondía emitir dichas autorizaciones era a la gerencia de servicios municipales.
El entonces alcalde no estaba facultado, permitido o autorizado para emitir licencias de funcionamiento en primera instancia y es evidente que usurpo de manera dolosa (consiente y voluntaria) funciones que no eran de su competencia.
Carlos Cárdenas?...tengo que admitirlo, excelente abogado
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