jueves, 25 de marzo de 2010

La vacancia por incompatibilidad

La vacancia por incompatibilidad
Heriberto Manuel Benitez Rivas
Columnista "el dedo en la llaga"
Diario "La Primera" Perú

El 01 de marzo del 2010 solicitamos al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que, de acuerdo al artículo 11° de su Ley Orgánica, proceda a declarar la vacancia del consejero Edmundo Peláez, por incompatibilidad sobreviniente, ya que su hermano José, quien fuera profesor de la Universidad “Alas Peruanas”, fue designado fiscal supremo penal, violentándose nuestro ordenamiento jurídico; ítem más, esta decisión debería ser analizada por el Poder Legislativo, para determinar si existe alguna infracción constitucional.

Heriberto Benitez Rivas

El artículo 156° de la Constitución Política establece que los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) están sujetos a las mismas incompatibilidades que los vocales de la Corte Suprema de Justicia y el numeral 158° de la propia norma fundamental preceptúa que a los miembros del ministerio Público les afectan las mismas que a los del Poder judicial (PJ).

Los dispositivos legales vigentes, en su oportunidad, estipulaban que los magistrados supremos no podían tener familiares directos que ejerzan función jurisdiccional o se desempeñen como titulares de la acción penal pública.

Por ello, según algunos estudiosos del derecho, ningún pariente de los consejeros titulares puede desempeñar el cargo de juez o fiscal; si ello sucediera, se produciría una inmediata causal de vacancia y debería llamarse al accesitario para que asuma el cargo.

Edmundo Pelaez Bardalez

Para algunos docentes no es suficiente que el funcionario se inhiba o abstenga de intervenir en el proceso de selección, ya que el objeto de la Ley es mantener una plena autonomía e independencia para poder efectuar los nombramientos o destituciones, así como las pesquisas preliminares, investigaciones disciplinarias, evaluaciones y ratificaciones.
Nuestro planteamiento no es extemporáneo; pero, originó un pequeño debate el pasado 11 de marzo del 2010.
El consejero Peláez formuló una inconsistente explicación, ajena a las verdaderas causales de incompatibilidad y se retiró de la sesión plenaria.
El titular de la Institución, actuando como letrado de oficio, señaló que se había repartido un informe legal donde se expresaba que “la administración sólo tiene la posibilidad de anular sus actos dentro del primer año de expedido”.
Para sorpresa de los asistentes, el galeno-presidente, expresó su “indignación” por el pedido de vacancia, lanzando críticas absurdas, buscando un sospechoso enjuiciamiento sobre la conducta del peticionario y cuestionando, sin fundamento legal sólido, la solicitud de vacancia por incompatibilidad sobreviniente amparada en la norma constitucional; además, utilizó algunos argumentos referidos al derecho de tener acceso a las funciones públicas, en condiciones de igualdad, cuando el tema de discusión o análisis estaba referido a la validez de la designación del familiar directo de un consejero, como fiscal supremo penal.
Finalmente, en este caso, utilizando la lapidaria frase de otro cuestionado consejero, queda claro que el poder político-partidario del infractor ha evitado hasta ahora una sanción ejemplar; incluso, hemos sido informados de la férrea defensa elaborada por el galeno-presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en favor de quien lo sucederá en el cargo, al término su mandato.

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