miércoles, 14 de agosto de 2013

A PROPÓSITO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL (Por Lourdes Chávez Dueñas [1] )

A PROPÓSITO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Por Lourdes Chávez Dueñas [1]

La reciente dación de la Ley del Servicio Civil – LSC y los efectos que en tan corto plazo ha conllevado, ameritan realizar una evaluación objetiva respecto de su conveniencia u oportunidad, más aún tratándose de un problema socio laboral complejo.
En principio, debemos reparar en el surgimiento y coexistencia a través de los años de diversos regímenes en la Administración Pública. Comenzando por el de la denominada constitucionalmente Carrera Administrativa, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento. Pasando por el del régimen laboral de la actividad privada bajo los alcances del Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 y su reglamento. Hasta por el del régimen de los Contratos Administrativos de Servicios o CAS, precedidos por los contratos de Servicios no personales o SNP, ambos conteniendo reales contratos de trabajo, y cuya utilización masiva por parte de todas las Gestiones, desbordó en número los otros dos regímenes señalados. Y otros más de menor uso, pero no por ello de menor presupuesto, como los contratos a través del PNUD, FAO, Contratos a través de terceros, Intermediación Laboral (Services y Cooperativas, en vigilancia y servicios de limpieza), entre otros.
Debemos recordar asimismo que el contexto de surgimiento de la tendencia “privatizadora”, también en los regímenes laborales de la Administración Pública, data de los años 90’s, en que se dio inicio a una denominada también internacionalmente: “flexibilización laboral salvaje”, por la magnitud en la afectación de derechos laborales y sindicales, sin precedentes e inigualable en América y el mundo. Lo cual sólo resultó beneficiando a los empleadores, empresas o grupos económicos.
En tal contexto, al Estado como empleador también se le concedieron mayores facultades, en términos laborales, de la mano con la tendencia a extinguir el régimen de la Carrera Administrativa, que llevaba implícita la estabilidad laboral. En el entendido, entre otros aspectos, que bajo los alcances del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728 entre otros ya no existiría la estabilidad laboral, sino que se contaría también con mecanismos de ingreso y salida del personal o trabajadores, más flexible o controlable. Y que con la utilización de los Contratos por SNP se estaría exonerado de todo beneficio social a dichos “locadores”, con el sólo pago de “honorarios profesionales”, siendo la mayoría de ellos estudiantes.
Lo que no se contempló con anticipación, es que también por las características propias de cada uno de los regímenes acotados en los párrafos precedentes, en la práctica  ello ha devenido en un manejo desordenado o descontrolado de los trabajadores de la Administración Pública, cuya hipotética solución ameritaba un estudio técnico concienzudo a fin de darle una salida tanto jurídica como práctica, y que mida asimismo, tanto su factibilidad legal como también  los costos sociales que acarrearía, lo cual o no se hizo, o se decidió llevarla a cabo a pesar de.
Es menester reseñar asimismo, que durante la década de los 90’s se efectuaron también subjetivas Evaluaciones Semestrales, que no sólo implicó el cese masivo de trabajadores nombrados de carrera, sindicalizados, etc., declarándolos como Excedentes, sino también la desaparición de sus plazas. De lo cual se desprende, que las contrataciones masivas posteriores evidenciaron que los trabajadores cesados, no eran necesariamente excedentes.
Ahora bien, buscar la eficiencia y profesionalización de los servidores públicos (porque en gestiones anteriores se advirtió ciertos abusos en la calificación de servidores auxiliares o técnicos como Funcionarios de alto nivel, posiblemente por los efectos remunerativos que ello significase), no debería pasar por afectar sus derechos fundamentales, sino por capacitarlos realmente, y gerenciar adecuadamente la prestación de servicios públicos, para repotenciarlos, supervisarlos y satisfacer legalmente, a los usuarios o ciudadanos contribuyentes, con los servicios prestados, que en resumidas cuentas es lo que realmente le interesa al ciudadano de a pie, cansado de pasar horas y días haciendo colas o esperando muchas veces inútilmente la solución de sus problemas. Máxime si la Legislación Laboral vigente aplicable a cada régimen acotado, ya contempla las causales tanto de Cese como de Despidos por faltas graves; y en lo que se refiere a los servidores públicos de Carrera, es un régimen minoritario que de por sí ya está en extinción, por cuanto desde el año 1,996 se prohibió los nombramientos por razones presupuestales.
Por lo que reiteramos que cuando se trata de la Reforma del Estado, en lo que atañe a eficiencia y transparencia, si bien existe unanimidad en el deseo de contar con una Administración Pública cuyos servicios en su totalidad sean eficientes, rápidos, transparentes y menos onerosos.  Empero la gran interrogante es si con la dación de la LSC se conseguirá dicho objetivo?. O sólo será más de lo mismo?. Reformas a medias sin resultados tangibles, evaluaciones y reducción subjetiva de personal, protestas sociales (cuya utilización sólo política por un sector minoritario y culpable del problema, también resulta reprobable) y reclamos sindicales, y denuncias con reincorporaciones posteriores.
Si en resumidas cuentas, la LSC se resume a la evaluación del personal y al control ético o de anticorrupción, como repetimos la Ley ya contempla las causales de Cese, debiendo en todo caso mejorarse la Supervisión del Personal; toda vez que en la práctica durante toda la década de los 90´s se evidenció la subjetividad y carencia de imparcialidad de las evaluaciones; las mismas que no ofrecerían garantías. Si lo que se quiere unificar en un solo régimen los existentes, siendo el régimen de carrera de carácter constitucional y facultativo en su pase voluntario al único régimen de la LSC, tampoco tendría sentido práctico; máxime si al parecer no existiría estudio serio y técnico al respecto, sino sólo razones económicas o de orden presupuestal.
Es innegable que todo ciudadano aspira a obtener servicios públicos óptimos, transparentes y también desea el desarrollo de su país, no pudiendo estar en contra de la inversión y protección del empresariado nacional responsable o ético, empero ello no puede contemplar la afectación de derechos humanos fundamentales, constitucionales, supranacionales y laborales irrenunciables, cuya naturaleza es alimentaria, y está protegida constitucional y supranacionalmente; y cuya observancia acarrea también como resultado la paz social o convivencia pacífica.
Por lo que es necesario analizar muy objetiva y técnicamente, la legalidad, objetivos, efectos y resultados de la LSC, para que no resulte también en un esfuerzo vano e inútil de recursos, como otros tantos intentos en nuestra Historia.


[1]  Cargos desempeñados: Magistrada, Directora de Trabajo de 2da. Instancia, de Inspección Higiene y Seguridad ocupacional, Consultora, Defensora Social, entre otros.


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