Juez ordenó reposición de trabajador CAS y se apartó del precedente
Huatuco.
MAGISTRADO APLICÓ LA TÉCNICA DEL
DISTINGUISHING
El Tribunal Constitucional determinó, a través
del conocido precedente Huatuco, que solo puede exigirse la reposición laboral
si el trabajador despedido demuestra que ingresó a la Administración Pública
tras un concurso público. Pero una reciente decisión judicial se ha apartado de
dicha regla señalando que esta no puede ser aplicada en todos los casos.
Resulta posible apartarse del precedente Huatuco (STC
Exp. N° 05057-2013-PA/TC) si se logra establecer que existen
diferencias entre el caso que originó dicho precedente vinculante y el caso que
corresponde resolver, esto es, aplicando la técnica del distinguishing. Para
ello, debe tenerse en cuenta los fundamentos fácticos que originaron el
precedente y los fundamentos jurídicos que puede extraerse de la ratio
decidendi.
Así lo estableció el Juzgado Mixto Permanente de la Corte
Superior de Justicia de La Libertad en el proceso de amparo iniciado por un ex
trabajador del Proyecto Especial Chavimochic. El demandante exigió la inaplicación
de los contratos administrativos de servicios que había suscrito y que se
declare su condición de trabajador permanente.
Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el
juez explicó que el Tribunal Constitucional ha acogido una teoría de
autoritarismo inflexible del precedente vinculante, pero que no debe olvidarse
que en algunos supuestos excepcionales es posible apartarse de la regla
establecida en este, siempre que se delimite cómo utilizar la técnica jurídica
del precedente en la mecánica judicial.
Para llegar a la conclusión de que el precedente Huatuco no se
aplicaba al caso concreto, el juez recordó que el distinguishing es
una técnica que permite apartarse de un precedente vinculante si se logra
demostrar que los dos casos (el que originó el precedente y el que toca
resolver) son diferentes. En este punto, corresponde identificar las
circunstancias fácticas del precedente, identificar qué parte de su texto
despliega efectos normativos y, finalmente, comparar los hechos de ambos
casos.
Al realizar un análisis de ambos casos sobre la base de lo
explicado en el párrafo anterior, el juez llegó a la conclusión de que la
situación del demandante no era equivalente a la que originó el precedente
Huatuco, en primer lugar, porque este se vinculó con la entidad pública
demandada en dos momentos marcados: bajo contratos de servicios (entre los años
2004 y 2008) y, luego, bajo contratos administrativos de servicios (desde el
año 2008); y, en segundo, porque existía una sentencia judicial firme que
ordenó la incorporación del demandante al régimen laboral privado luego de
declararse la desnaturalización de los contratos de servicios suscritos en
forma previa a los contratos administrativos de servicios.
Asimismo, el magistrado señaló que la ratio decidendi o
razón suficiente del precedente Huatuco que vincula a los jueces para casos
futuros es sobre dos aspectos claramente definidos: la condición del trabajador
(a plazo determinado o indeterminado) y la ruptura del vínculo laboral. Ambos
supuestos deberán ser analizados en cada caso en que se demande la declaración
de existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada y/o la
reposición.
Para
acceder al documento del fallo, da clic aquí.
FUENTE: http://laley.pe/not/2662/juez-ordeno-reposicion-de-trabajador-cas-y-se-aparto-del-precedente-huatuco/
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