Precedente Huatuco: Sala Laboral considera que vulnera derechos
constitucionales.
JUECES SIGUEN INAPLICANDO PRECEDENTE
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Cuarta Sala Laboral de Lima, a cargo del magistrado Omar
Toledo, inaplicó el polémico precedente Huatuco a través de la figura del
“distinguish”. Conozca en esta nota los detalles del caso, y las razones de la
Sala para apartarse de un precedente vinculante establecido por el Tribunal
Constitucional.
El precedente Huatuco, emitido
por el TC semanas atrás, sigue dando de qué hablar. Pero en forma negativa,
pues continúan sumándose los fallos judiciales que se apartan de tan polémica
sentencia constitucional. Ahora se trata de un pronunciamiento emitido por la
Cuarta Sala Laboral de Lima, el cual es incluso anterior al que
comentamos días atrás.
En efecto, en la Sentencia
recaída en el Exp. N° 27013-2013-0-1801-JR-LA-03 (S) (Tribunal Unipersonal), la
Sala –a cargo del magistrado Omar Toledo Toribio– decidió apartarse del
precedente vinculante Huatuco a través del “distinguish”, figura que puede aplicarse
cuando el supuesto de hecho que ha servido para emitir el precedente no se
presenta en el caso concreto a resolver.
El magistrado Toledo sostiene,
que el precedente Huatuco vulnera el principio-derecho a la igualdad, pues
resulta evidente la desprotección de los derechos de los trabajadores del
sector público. Asimismo sostuvo que la inobservancia de los principios del
Derecho Laboral y la afectación de los derechos de los trabajadores ciertamente
constituye una afrenta a la dignidad del trabajador, principio-derecho
garantizado constitucionalmente.
Dicho pronunciamiento se
emitió al resolver un recurso de apelación, en la que una ex trabajadora
peticionaba el reconocimiento de una relación laboral de naturaleza
indeterminada (por desnaturalización del contrato bajo régimen CAS), así como
la nulidad del despido incausado, y se ordene la reposición en sus
labores en una procuraduría pública y el reintegro de sus remuneraciones.
La Sala declaró nulo todo lo
actuado, y ordenó emitir al juez nuevo pronunciamiento pues resultaba necesario
que se otorgue a la demandante la posibilidad de expresar y acreditar su forma
de ingreso al servicio de la demandada.
En similar sentido el
magistrado Omar Toledo Toribio considera que, en base a los fallos que él ha
emitido, no debería aplicarse el precedente Huatuco en los siguientes casos:
1. Cuando la demanda no
contiene la solicitud de reposición sino que existiendo prestación de servicios
vigente se está peticionando la declaración de existencia de una relación
laboral a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de
locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o
contratos CAS.
2. Cuando no existe vínculo
contractual vigente y la demanda contiene la solicitud de declaración de
existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado por primacía de la
realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de
contratos modales y/o contratos CAS, además del pago de beneficios sociales y,
de ser el caso, indemnización por despido arbitrario. (Expediente N°
24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015- 4ta.Sala Laboral de
Lima).
3. Cuando la demandada sea una
de las instituciones públicas excluidas de la Ley SERVIR.
- No es de aplicación para el caso de los obreros municipales que expresamente han sido excluidos de la Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013-0-1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015,
4ta.Sala Laboral de Lima).
- No es de aplicación para el caso de los obreros municipales que expresamente han sido excluidos de la Ley SERVIR. (EXP. N° 23565-2013-0-1801-JR-LA-04 sentencia Del 14/7/2015,
4ta.Sala Laboral de Lima).
- No es de aplicación para los trabajadores de las empresas del Estado que no están comprendidos en la función pública por expresa mención del artículo 40 de la Constitución Política del Estado y por tanto expresamente los mismos han sido excluidos de la Ley SERVIR. (Expediente N° 24951-2013-0-1801-JR-LA-09 (S) sentencia Del 15/7/2015. 4ta. Sala Laboral de Lima)”.
FUENTE: http://laley.pe/not/2666/precedente-huatuco-sala-laboral-considera-que-vulnera-derechos-constitucionales/
Como se comprobará de la lectura de diversas sentencias emitidas en Vista de Causa por la Tercera, así como por la Cuarta Sala Laboral, el Poder Judicial está aplicando el distinguish, en los casos y ámbitos en donde sus reglas no aplicarían (y al decir aplicarían, es porque formalmente el precedente es inconstitucional), tal es así que se están emitiendo sentencias que establecen claramente situaciones exceptuadas (Empresas del Estado y obreros municipales), en vista que la Constitución del Estado excluye a los trabajadores de las Empresas del Estado de la Carrera Administrativa y la Función Pública de manera explicita, a través de las normas especiales que la rigen, así como mediante las que regulan la actividad empresarial del Estado. Para mayor referencia leer artículo en http://pimentelabogados.com/el-precedente-huatuco-y-las-empresas-del-estado/
ResponderBorrargracias señores magistrados porque comfiamos que todavia ay justicia para nosotros los obreros de las distintas municipalidades del peru que trabajamos en limpieza publica si notros los que limpiamos dia a dia para que nuestros pueblos esten limpios a pesar de los maltratos que sufrimos pero no desmayamos porque en casa tenemos quienes dependen de nosotros
ResponderBorrarA FAVOR DE PRECEDENTE HUATUCO: PRIMERO: Cuando se adquiere bienes y servicios hay que seguir las normas sobre contrataciones, realizar licitaciones y demás. De similar manera para contratar o nombrar personal la norma exige concurso público, no se necesitaba ningún precedente Huatuco, la ley es clara.SEGUNDO: No se diferencia en ingreso a un puesto público, con el de uno privado. Los empresarios reclutan personal que les genere utilidad, mientras que en la administración pública usualmente ingresan quienes tienen el carnet del partido gobernante, estén relacionados con el funcionario encargado del nombramiento, es decir se busca favorecer a una persona con un sueldo. TERCERO: El dogma jurídico denominado "principio de la realidad", es aplicable a la actividad privada, donde como se dijo, se contrata personal porque se busca obtener utilidad de su trabajo, lo que no ocurre en el estado, Por lo cual, se hace uso de un sustento que carece de sustento en la realidad. CUARTO: Se afecta el DERECHO A LA IGUALDAD, pues quienes ingresarán a un cargo público sin concurso A DEDO, para después obtiene un contrato de trabajo indeterminado, se afecta el derecho de los demás ciudadanos que carecían de carnet del partido, eran huérfanos de afecto por carecer de relación familiar o de amistad con el funcionario público que recluta personal, peor aún por sus conceptos morales y religiosos considera que no puede obrar de dicha manera. QUINTO: La legitimidad que los jueces otorgan a dichos contratos A DEDO, causan dos efectos: 1. CORRUPCIÓN, porque se usa la administración pública para favorecer. crean redes de corrupción al interior de la administración. 2. INEFICIENCIA, pues los trabajadores que ingresan no son los mejores, y estando en el cargo no buscan capacitarse pues esto no es lo importante sino el conocer al jefe.
ResponderBorrarReafirmando lo señalado en el artículo publicado en www.pimentelabogados.com, aparecido en la Revista Administración Pública y Control de Gaceta Jurídica del mes de Setiembre de 2015, la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA en la CASACIÓN N° 11169-2014, del 29 de octubre de 2015, confirma el planteamiento propuesto; EL PRECEDENTE HUATUCO NO ES APLICABLE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, quienes están comprendidos en la función pública (art. 40° CPP).
ResponderBorrarMarco:
ResponderBorrarveo que hay sentencias, de las 4ta sala laboral, tienes noticias de como esta fallando la 3ta sala de 2lima" y si existe alguna sentencia de ello
La Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido la primera sentencia en Casación (CAS Nro. 11169-2014) en contra del Precedente Vinculante. Sobre el particular lo invitamos a leer nuestra opinión en http://pimentelabogados.com/el-precedente-huatuco-y-las-empresas/ o visitenos en facebook (Pimentel Abogados).
ResponderBorrarMarco lei el articulo en tu pagina web, mi pregunta es la siguiente:
ResponderBorrarse que la cuarta sala de Omar Toledo por distinguish no aplica el precedente a trabajadores del estado, pero no he logrado ver como esta fallando la 3ra sala, si es que están utilizando efectivamente el distinguish.
un abrazo y a la espera de tu respuesta.
Actualmente la Tercera Sala ya falló en contra del precedente en determinados casos, en los cuales el precedente es inaplicable, tal como acaba de ser confirmado por la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, en las CAS N° 11169-2014-LIMA, CAS 12475-2014-MOQUEGUA, en el sentido que el precedente no aplica en los siguientes casos: a) cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, b) cuando se trate de trabajadores sujetos al regimen laboral 276 o la Ley N° 24041, c) cuando se trate de obreros municipales sujetos al regimen de la actividad privada, d) cuando se trate de trabajadores sujetos al Regimen CAS, e) cuando se trate de trabajadores señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y f) cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40° de la Constitución del Perú.
ResponderBorrarLo antes mencionado ha sido señalado como "criterio jurisdiccional de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto al precedente constitucional vinculante N° 5057-2013-PA/TC" en el FUNDAMENTO DÉCIMO CUARTO, de la CAS 12475-2014-MOQUEGUA. Motivo por el cual, los Juzgados de primera instancia, así como las salas laborales, deben aplicar éste al momento de resolver los procesos en los cuales se involucre al precedente Huatuco.
Actualmente la Tercera Sala ya ha fallado en contra del precedente en determinados casos, en los cuales el precedente es inaplicable, tal como acaba de ser confirmado por la SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, en las CAS N° 11169-2014-LIMA, CAS 12475-2014-MOQUEGUA, en el sentido que el precedente no aplica en los siguientes casos: a) cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, b) cuando se trate de trabajadores sujetos al regimen laboral 276 o la Ley N° 24041, c) cuando se trate de obreros municipales sujetos al regimen de la actividad privada, d) cuando se trate de trabajadores sujetos al Regimen CAS, e) cuando se trate de trabajadores señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, y f) cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40° de la Constitución del Perú. Incluso en el FUNDAMENTO DECIMO CUARTO de la CAS 12475-2014-MOQUEGUA, se establecen las excepciones antes mencionadas como "criterio de observancia obligatoria por las instancias inferiores".
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