Las demandas de acción de amparo en los casos de discriminación laboral deben de ser admitidas por el poder judicial, no pueden ser rechazadas liminarmente (in limine)
Las demandas de acción de
amparo, en los casos de discriminación laboral, deben de ser admitidas por el
poder judicial, no pueden ser rechazadas liminarmente (in limine).
Así lo informo el abogado, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, al referirse al expediente N°00183-2009-PA/TC, sustentado
ante el Honorable Tribunal Constitucional del Perú.
“…Que en el presente caso se
invoca la vulneración del derecho a la igualdad y al principio de no discriminación
en materia laboral…”
”…este Tribunal estima que la via del
amparo si es idónea debido a la presunta vulneración del derecho a la remuneración
y a las especiales circunstancias del conflicto que se afirma, como es la no discriminación
en materia laboral, y constatar si se ha producido o no vulneración a los
derechos alegados por los recurrentes…”
“…Que por consiguiente
corresponde al Juez de la causa admita a trámite la demanda…”
SENTENCIA DEL EXPEDIENTE N°00183-2009-PA/TC,
EMITIDA POR EL HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario