miércoles, 20 de enero de 2016

Las demandas de acción de amparo en los casos de discriminación laboral deben de ser admitidas por el poder judicial, no pueden ser rechazadas liminarmente (in limine)

Las demandas de acción de amparo en los casos de discriminación laboral deben de ser admitidas por el poder judicial, no pueden ser rechazadas liminarmente (in limine)

Las demandas de acción de amparo, en los casos de discriminación laboral, deben de ser admitidas por el poder judicial, no pueden ser rechazadas liminarmente (in limine).

Así lo informo el abogado, Carlos Alfredo Cárdenas Borja, al referirse al expediente N°00183-2009-PA/TC, sustentado ante el Honorable Tribunal Constitucional del Perú.

“…Que en el presente caso se invoca la vulneración del derecho a la igualdad y al principio de no discriminación en materia laboral…”

”…este Tribunal estima que la via del amparo si es idónea debido a la presunta vulneración del derecho a la remuneración y a las especiales circunstancias del conflicto que se afirma, como es la no discriminación en materia laboral, y constatar si se ha producido o no vulneración a los derechos alegados por los recurrentes…”

“…Que por consiguiente corresponde al Juez de la causa admita a trámite la demanda…”


SENTENCIA DEL EXPEDIENTE N°00183-2009-PA/TC, 
EMITIDA POR EL HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ




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