Lista soñada
Carlos Alfredo Cardenas Borja, abogado, defensor de procesos constitucionales y derechos humanos, Propuesto para recibir la medalla "Defensor del Pueblo del Perú"(2008)(2010)Propuesto para recibir la medalla "Madre Teresa de Calcúta"(2010)Consultor de la Comisión de DDHH del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2010) Asesor Parlamentario del Congreso de la República del Perú (2011-2016) Teléfono:(51) 999-259375/e-mail: carloscardenasborja@hotmail.com/twitter @eltodopodero/skype: eltodopodero
domingo, 29 de agosto de 2010
Javier Villa Stein: "...me siento candidato..."
viernes, 27 de agosto de 2010
Restos de la ex agente de Inteligencia Mariella Barreto fueron exhumados
Nuevas pruebas encontradas por la Fiscalía determinaron que la ex agente del SIE habría estado viva cuando empezaron a mutilar su cuerpo
La pesquisa judicial se realizó en el cementerio Jardines de la Paz, en el distrito de La Molina, en marco del juicio que se le sigue al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, el ex comandante general del Ejército Nicolás Hermoza Ríos, los jefes de inteligencia del Ejército y agentes del grupo Colina.
Báscones dispuso esta diligencia con el fin de encontrar evidencias forenses que esclarezcan las circunstancias de la muerte de Barreto así como la realización de una prueba de ADN.
Según la Fiscalía, la ex agente fue asesinada porque “ponía en riesgo la perpetuidad en el poder de Alberto Fujimori y su séquito” al revelar a la prensa información sobre violaciones de derechos humanos.
RESTOS EN LA MORGUE
Como se recuerda, la ex agente salió de su domicilio el 22 de marzo de 1997, rumbo al Hospital Militar, pero o volvió más. Lugo su cuerpo descuartizado fue hallado en el kilómetro 25,5 de la carretera a Canta.
Melissa Klug fue duramente criticada por un diario alemán
Según Bild, la joven chalaca dejó de querer a Jefferson Farfán y ahora solo quiere su dinero
Viernes 27 de agosto de 2010 - 05:01 pm
En el artículo publicado hoy por el medio europeo, se asegura que Melissa dejó de querer al jugador del Schalke 04, y ahora solo quiere su dinero. “Antes (Melissa) lo quería a él (a Farfán) y ahora solo quiere de él su dinero [...] y es que luego de más de dos años de relación, la pareja de Farfán está pidiendo ¡el 30 por ciento del salario del jugador! por manutención”, dice parte del texto.
“Amigos de la estrella del Schalke ya le habían advertido que la bella joven era rapaz. Melissa Klug tiene hijos de otros hombres que también viven de pagos de manutención. Ahora ella quiere hacer lo mismo con el jugador peruano”, remarca la publicación.
Asimismo, se menciona que Jefferson está sorprendido y decepcionado por las declaraciones de Melissa.
Cárteles mexicanos (II)
El Búho sigue analizando la guerra del narcotráfico en tierras mexicanas.
Cartel de Sinaloa
Estos no solo trafican con cocaína, el llamado “oro blanco”. Los del cártel de Colima, de los hermanos Amezcua Contreras, son conocidos como “Los reyes del Éxtasis” y trafican con drogas sintéticas a nivel mundial.
5.- Hay un grupo, el
6.- El “cártel del Milenio” lo encabezan los hermanos Valencia.
7.- El cártel de Pedro Díaz Parada, “El cacique oaxaqueño”, es el mayor productor de marihuana del istmo de Oaxaca, sin dejar de cocinar cocaína. Todos estos grupos mantienen en jaque al Estado mexicano. Recomiendo una película premonitoria sobre el tema. “Traffic” (2000) de Steven Soderbergh. Fue el primer filme de Hollywood que trató el tema de los cárteles de Tijuana y Juárez, que son el flagelo de las drogas en Estados Unidos.
La corrupción policial y militar en México, la incomprensión del problema de parte de los políticos de USA, los zares de la droga, los agentes de la DEA, inescrupulosos, sin bandera y los drogadictos de las calles. Es un filme estremecedor. Con Michael Douglas, Catherine Zeta-Jones, Benicio del Toro, Luis “Pachanga” Guzmán y Don Cheadle, entre otros pesos pesados. Por algo ganó el “scar al mejor director. Apago el televisor.
Levantan secreto bancario de alcalde Salvador Heresi y su entorno familiar por presunto lavado de activos
Superintendencia de Banca y Seguros procedió a levantar además el secreto tributario del aspirante a la reelección en San Miguel por Cambio Radical
Viernes 27 de agosto de 2010 - 10:59 am
(Foto: Archivo El Comercio)
La disposición de la SBS se produce luego del pedido hecho en diciembre de 2009 por la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, a pedido de la 38 Fiscalía Penal de Lima, que investiga a Heresi y su entorno por los presuntos delitos de lavado de activos, defraudación tributaria y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
“CONCIERTO DE VOLUNTADES”
La policía tiene 60 días de plazo -que corren desde el 16 de julio pasado- para emitir un análisis contable de las cuentas bancarias y propiedades de los investigados, entre los que están el hermano del alcalde, Carlos Heresi, quien trabaja como asesor del gobierno regional del Callao, y la esposa de este, Erica Martin.
LAS PROPIEDADES DEL ALCALDE HERESI
Vladimir Paz de la Barra: Miembro del CNM es socio de ex juez investigado por ese ente
El consejero Vladimir Paz de la Barra recién ayer pidió abstenerse de ver caso de su allegado. Presidente del CNM afirmó que este tipo de situación es inadmisible
Viernes 27 de agosto de 2010 - 08:31 am
Por: Mario Mejía Huaraca
** A tomar en cuenta:
jueves, 26 de agosto de 2010
‘Merezco Otra Oportunidad’: Lori Berenson
Miércoles 18. Lori Berenson y su hijo Salvador juegan en el departamento de Grau, en Miraflores. Esa misma noche ambos regresaron a prisión.
El miércoles 18, al mediodía, se encontraba al interior de la embajada de EE.UU. en Lima cuando se le informó que el Colegiado C de la Sala Penal Nacional, que preside el doctor David Loli, acababa de ordenar su reclusión por considerar que la Policía no verificó oportunamente el lugar de su domicilio, en el departamento 503 de la calle Grau 598, en Miraflores.
Para Ibazeta, Berenson ya cumplió con las tres cuartas partes de su sentencia, pues accedió legítimamente a los beneficios penitenciarios del Decreto Legislativo 927, promulgado en el 2003 durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Berenson y su hijo llegan a la carceleta del Poder Judicial en medio del acoso mediático.
David Loli, del Colegiado C de la Sala Penal.
“Es mi deseo estar con mi bebé. Mis padres le darían mucho amor, pero no es lo mismo que estar con su madre”, dice la norteamericana.
“Me gritan asesina. No sé de dónde han sacado eso. Es muy duro”, se queja Berenson.
El Bebecrece: La insólita campaña que pretenden Fernán Altuve y Álex Kouri.
Altuve anunció que si su lista gana creará el puesto de jefe de gobierno metropolitano para el tachado Kouri
Fernán Altuve-Febres salió al frente ante la tacha que definitivamente sepultó la candidatura de Álex Kouri a la comuna de Lima.
Como Altuve lo explica entrevistado por CARETAS, él encabeza la lista de regidores y si Cambio Radical llegara a ganar él sería el nuevo alcalde.
El jale de Kouri determinó que Cambio Radical fuera el partido al que se pasaron más candidatos distritales. ¿Y ahora?
Es obvio que, a pesar de la estrategia que traza Altuve, las posibilidades de Cambio Radical serán bastante reducidas.
Todas las encuestas favorecen a Lourdes Flores y los primeros sondeos sin Kouri en el partidor sugieren que la ex congresista se acerca cada vez más a suceder a Luis Castañeda.
JNE de Sivina cumplió ley al pie de la letra.
Todas las encuestas favorecen a Lourdes Flores y los primeros sondeos sin Kouri en el partidor lo confirman. Jaime Salinas siguió envuelto en el papelón de los correos impulsado por El Francotirador.
Bayly y la indiscreción sin límites.
De paso, Bayly manifestó de nuevo su manía por arrancar del clóset a todo el que pueda.
“Cuando vi el programa el jueves por la noche se me paró en seco la digestión. ¡El Francotirador, disparándome! ¿Víctor Samuel Rivera? ¿Mi amante? ¡Pero si ese señor mide un metro veinte y es más chico que Toulouse Lautrec, por el amor de Cristo Rey! ¡Ni parado en una silla me hace cosquillas en las rodillas! ¡Para qué querría yo un amante así! ¿Y Mario Castillo Freyre? Con el perdón de su encantadora esposa, ¡oiga, si parece un pavo crudo a punto de entrar al horno en la víspera de Navidad! ¡Por el Niño Manuelito, Santo Jesusito, si sería como acostarse con los 2122 artículos del Código Civil, y sin posibilidad de reforma, además!”.
Es una campaña como ninguna otra.
Lori Berenson: "Si mi hijo me repudia, es su derecho"
Horas antes de retornar a prisión, la ex emerretista concedió una entrevista, asegurando que merece otra oportunidad
Jueves 26 de agosto de 2010 - 10:00 am
FUENTE: http://elcomercio.pe/noticia/629281/lori-berenson-si-mi-hijo-me-repudia-su-derecho
(Foto: El Comercio)
Berenson consideró entendible que la sociedad la vea como el “rostro del MRTA” e incluso que le griten asesina y terrorista en la calle, pero aseguró que su única particpación con el grupo subversivo fue alquilar una casa.
“Nunca he hecho reglajes al Congreso ni a políticos. Seguí los debates parlamentarios porque me interesaban, que es distinto. No he tenido una función directiva, jamás. Es cierto que conocí a esas personas con otros nombres, pero no es cierto que yo haya estado metida en un plan para tomar el Congreso (...) Yo no estoy de acuerdo con actos de lesa humanidad, los cometa quien los cometa”, agregó.
Instinto maternal: mono conmovió al mundo al darle amor a un gato desprotegido
Jueves 26 de agosto de 2010 - 10:42 am
Según informó el diario británico The Sun en su edición en línea, el felino se encontraba caído en una zona del Monkey Forest Park y, al verlo, el primate lo llevó en sus brazos y le dio cariño y calor ante la atenta mirada de los turistas que se encontraban asombrados con el inusual acto de amor animal.
Las fotos fueron captadas por la fotógrafa amateur Anne, de 49 años, quien quedó muy conmovida por lo que estaba viendo. “Estaba muy emocionada y muy sorprendida al ver esta escena”, contó la fotógrafa.
“Lo observé durante unos 30 minutos antes de que se traslade a la selva espesa. Durante este período constantemente se abrazaban, mientras que el gato se acurrucaba en el mono”, indicó Anne.
Cárteles mexicanos
El Búho analiza la actual situación de México y su lucha contra el narcotráfico.
Mi amigo tiene razón.
Inclusive, para evitar a millones de turistas, que visitan la ribera maya mexicana y Cancún, respirar el smog del aeropuerto de la capital -o sean víctimas de los robos- se construyó un aeropuerto internacional en Cancún.
Amado Carrillo Fuentes (fallecido)
Un enfrentamiento por controlar el envío de droga a Estados Unidos.El 70% de la droga ingresa por México a USA, aunque el Departamento de Estado estadounidense señala que es el 95%.
2.- Le sigue el cártel de Sinaloa de Joaquín “Chapo” Guzmán.
3.- El cártel de Juárez, son enemigos acérrimos de los de Tijuana y lo dirigen los herederos de Amado Carrillo Fuentes. Ellos trafican cocaína, marihuana y permiten que por su territorio circule la heroína de otros cárteles, pero siempre pidiendo una cuota de la droga. Si no les pagan asesinan a las “mulas” o dinamitan camiones o barcos que trasladen el producto.
Además han “lavado” dinero sucio en la compra de hoteles, líneas aéreas y constructoras.
Apago el televisor.
miércoles, 25 de agosto de 2010
Balance de la gestión de Sánchez Aizcorbe en La Victoria: la violencia continúa
Miércoles 25 de agosto de 2010 - 07:23 am
Por Pamela Sandoval
“Una casa pensada para tres o cuatro personas acabó siendo una vivienda para familias que iban creciendo [en áreas sin luz ni ventilación]”, dijo la arquitecta Carmen Rosa Uceda en una investigación sobre este popular conjunto habitacional, que fue cuna de El Mundialito, el torneo de fútbol callejero más famoso del país, y vio andar por sus pasadizos al asaltante juvenil Juan Aguilar Chacón, el tristemente célebre ‘Canebo’.
Para la policía, este hacinamiento es el principal aliciente de la delincuencia, que junto con la basura en las calles son males recurrentes en casi la totalidad de los 8,74 km2 que tiene el distrito.
Tres años atrás, el electo alcalde Alberto Sánchez Aizcorbe encaminó su gestión hacia el combate de ambos flagelos.
1 SEGURIDAD CIUDADANA
Según cálculos de esta misma dependencia, cada dos minutos se registra un hurto bajo esta modalidad en 17 zonas del distrito, identificadas desde el 2005 (jirón Los Chancas y las avenidas México, San Pablo y 28 de Julio, por citar unos casos).
“La mala fama que arrastra el distrito se debe al gran movimiento que soporta (400.000 visitantes diarios por el emporio comercial de Gamarra, más el 72% de las líneas de ómnibus de la ciudad) y a los hurtos menores. No obstante, los crímenes violentos disminuyeron en 30% entre el 2006 y el 2009”, comentó Sánchez Aizcorbe, para quien esta reducción se logró gracias al aumento del presupuesto para el serenazgo.
Un estudio de la ONG Ciudad Nuestra confirma esta afirmación, al señalar que la inversión en seguridad pasó de S/. 3’975.000 (2008) a S/. 7’705.000 (2010).
2 PRESUPUESTO
“Hasta el 2007 se recaudaban S/.35 millones al año. En el 2009 se llegó a S/.75 millones y la morosidad en arbitrios bajó del 60,34% al 30%”, se detalló en las memorias financieras del distrito.
Según el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía (MEF), este dinero fue destinado principalmente a obras y para afrontar los gastos judiciales del distrito, que en junio de este año pagó S/.16.661 a Sedapal por facturas vencidas. También se gastaron S/.6.600 en el seguimiento de procesos penales contra la comuna.
3 LIMPIEZA
Sin embargo, como reconoce la gestión, solo se han tenido resultados en las urbanizaciones Apolo, Santa Catalina y Balconcillo, y en parte de la zona antigua.
“Falta resolver el tema de consciencia y cultura, a fin de que ninguna persona arroje desperdicios sobre los lugares donde ya pasó el camión recolector”, precisaron.
4 TRANSPORTE
“Al ser vías troncales, se logró la financiación. En breve se entregará la avenida Iquitos, en la que sí corrimos con los gastos”, subrayó la municipalidad.
Planes de gobierno de candidatos inciden en acabar con inseguridad
“Continuaremos con el plan Zanahoria, la instalación del Observatorio de la Violencia e implementaremos el programa Vigilante de Mi Barrio, con la inclusión de jóvenes de alto riesgo”, detalló Sánchez Aizcorbe en su plan de trabajo.
Risco propone instalar 50 cámaras de vigilancia y crear el registro de delitos y de faltas, en el que figuren incluso los delincuentes ‘primerizos’ y los menores de edad.
Vidal apunta a combatir la delincuencia con el fortalecimiento de las juntas vecinales y el incremento de relaciones con la PNP. “Se coordinará con Luz del Sur para iluminar con eficiencia las calles, principalmente zonas peligrosas”, indicó.
martes, 24 de agosto de 2010
Fujimori le debe S/.8 millones al Estado por delitos de corrupción
Martes 24 de agosto de 2010 - 04:13 pm
Además de Fujimori, también mantienen una deuda con el Estado su ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos (S/. 170 millones) y los ex ministros de su régimen Absalón Vásquez (S/. 18 millones), quien postula al gobierno regional de Cajamarca, Nicolás Hermoza Ríos (S/. 15 millones) y Víctor Joy Way (S/. 11 millones), entre otros.
Resolución judicial cuestionada
Victor Prado, Cesar San Martin y Hugo Principe
Ítem más, el hábeas corpus comprueba que entre los infractores figuran César San Martín, Víctor Prado y Hugo Príncipe, tres jueces que gozan de cierto prestigio académico entre los miembros de la Orden y sobre quienes la población tiene un concepto favorable a su desempeño profesional, ya que intervinieron, ulteriormente, en el proceso penal seguido al ex jefe de Estado, Alberto Fujimori, donde llevaron a cabo un juicio impecable, dictaron una sentencia condenatoria ejemplar por violaciones a los derechos humanos que nos demostró como debería funcionar un verdadero órgano jurisdiccional y cómo se debe garantizar un debido proceso legal.
En este caso, se observa con claridad que la máxima instancia del Poder judicial (PJ) reformó la condena “aumentando el quantum de la pena, sin que ésta haya sido impugnada por el ministerio Público, lo que contraviene el principio de limitación de los recursos y el principio de la interdicción de la reformatio in peius”.
ERWIN PINEDO: ALCALDE DE SAN BORJA
ERWIN PINEDO: ALCALDE DE SAN BORJA.
Por eso el domingo 03 de octubre marca la lampa de Accion Popular,
Unete a la Honestidad...Pasa la voz
(haga doble click en la imagenes para apreciar los documentos)
(haga doble click en la imagenes para apreciar los documentos)
lunes, 23 de agosto de 2010
"JNE DEBE LEER RESOLUCIONES ANTES DE FIRMAR".
El ex congresista Heriberto Benitez Rivas saludo la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de confirmar la tacha de Alex Kouri por no haber residido el tiempo minimo requerido conforme a Ley para postular a la Alcaldía de Lima; y, pidió a los integrantes del máximo órgano electoral que revisen o lean bien sus resoluciones antes de firmarlas para evitar errores y/o equivocaciones en la redaccción, que podrían dar lugar a malas interpretaciones o confusiones de los personeros legales y de la propia población electoral.
el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala que por los argumentos antes expuestos orresponde "revocar" la resolución impugnada" ; sin embargo, en la parte resolutiva-final se resuelve "confirmar" la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro" sostuvo Benitez Rivas.
Lima, 23 de agosto del 2010.
ALEX KOURI BUMACHAR: Fuera de proceso electoral para la alcaldia de Lima.Jurado Nacional de Elecciones confirma tacha en su contra
Resolución N° 1531-2010-JNE
LIMA CENTRO
00112-2010-060
Lima, veinte de agosto de dos mil diez
VISTO, en audiencia pública de fecha 20 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio Radical” contra la Resolución N° 000013-2010-JEELC de fecha 11 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró fundada la tacha contra Alexander Martin Kouri Bumachar, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el referido partido político, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial declaró fundada la tacha por los siguientes fundamentos:
a. Entre enero de 2007 a marzo de 2010, el candidato Alexander Martin Kouri Bumachar se desempeñó como presidente regional de la Provincia Constitucional del Callao a dedicación exclusiva, por lo que durante dicho periodo se encontraba impedido de desempeñar actividades de índole profesional o empresarial simultáneas al cargo. Sin embargo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no lo limita para desempeñar actividades de docencia, con lo cual podría ostentar domicilios alternativos en la Provincia de Lima, único supuesto por el cual el candidato puede acogerse a un domicilio distinto al de su residencia.
b. De la consulta al Registro Único de Contribuyentes (en adelante, RUC) y del comprobante de información registrada en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), aparece que el 5 de noviembre de 1998, Alexander Martin Kouri Bumachar fijó su domicilio fiscal en el distrito de Magdalena del Mar, con el propósito de desempeñar actividades jurídicas en su calidad de abogado. Entendiéndose que dicho domicilio es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.
c. De la Información Histórica de Tributos ante la Sunat de fecha 12 de febrero de 2010, se reporta que hasta el año 2008 el contribuyente presentó formularios ante la Sunat; sin embargo, dichas actuaciones no resultan por sí mismas convincentes para acreditar la continuidad del domicilio fijado, máxime si no ha presentado recibos por honorarios, o en su defecto contratos por servicios profesionales.
d. La Hoja de Información del Asegurado de EsSalud solo acredita que el candidato se atendía en el Policlínico Santa Cruz, ubicado en el distrito de Miraflores; sin embargo, dicho documento data del 3 de julio de 2010, fecha en la cual el candidato ya había variado su domicilio a la provincia de Lima.
e. En consecuencia, si bien resulta un hecho indiscutible que en el año 1998 el candidato fijó su domicilio fiscal en la provincia de Lima, no existen suficientes medios probatorios concurrentes que permitan apreciar que Alexander Martin Kouri Bumachar haya mantenido la continuidad al domiciliar en la provincia de Lima, por más de dos años continuos hasta antes del 5 de julio de 2010.
El partido político “Cambio Radical” sustenta su apelación con los siguientes argumentos:
a. En el presente caso, se encuentra acreditado el domicilio fiscal en la provincia de Lima del candidato Alexander Martin Kouri Bumachar con la Información Histórica de Tributos ante la Sunat, además de la consulta del RUC.
b. La consulta al RUC se encuentra activo y habido, esto es, la Sunat no le ha requerido cambio alguno de dicho domicilio conforme lo dispone el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, lo que determina continuidad.
c. La resolución impugnada establece sin mayor sustento jurídico impedimentos que jurídicamente no existen, ya que es errado afirmar que se encontraba impedido de desempeñar otras actividades dentro o fuera de la Provincia Constitucional del Callao, pues dicho cargo no le impedía efectuar otras actividades fuera de su jurisdicción.
d. La ley no le prohíbe ejercer profesión fuera de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que fue libre de ejercer su profesión y fijar domicilio fiscal fuera de ella.
e. La dedicación exclusiva debe entenderse que no puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, lo cual está señalado en la Constitución Política del Perú.
f. Dedicación exclusiva y tiempo completo son términos similares, y se refieren a un tiempo determinado o establecido que es 8 horas de trabajo al día o 48 horas semanales, por ende, no tenía impedimento para que después de dicho horario pudiera ejercer su profesión libremente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Respecto de la existencia de incompatibilidad o no del domicilio múltiple al haber ostentado el cargo de presidente regional con el ejercicio libre de la profesión
1. El artículo 20 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la presidencia regional es el órgano ejecutivo del gobierno regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Asimismo, señala que el presidente regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente.
2. En el recurso de apelación se señala que Alexander Martin Kouri Bumachar era libre de ejercer su profesión y por ende fijar su domicilio fiscal fuera de la región Callao, por cuanto la dedicación exclusiva en el cargo de presidente regional que señala la norma se limita a dicha jurisdicción y dentro de la jornada ordinaria de trabajo, esto es las 8 horas diarias o 48 horas semanales señaladas en la Constitución Política del Perú. En este punto, cabe precisar que de ello se deduce que en dicho argumento no se indica directamente que dicho candidato ejerció actividad profesional o laboral alguna; sin embargo, siendo que el domicilio fiscal supone fijado para todo lo relacionado con el pago de tributos producto de las actividades profesionales y privadas al figurar como condición de contribuyente el de persona natural, resulta pertinente el analizar dicha situación.
3. Al respecto, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en un caso similar[1], precisando que señaló que ante el conflicto entre dos derechos fundamentales como son el libre ejercicio de la profesión con el principio de la buena administración, interesa poner de relieve este último, por cuanto “dicho principio quiere poner en evidencia no solo que los órganos, funcionarios y trabajadores públicos sirven y protegen al interés general, pues están al servicio de la Nación (artículo 39 de la Constitución), sino, además, que dicho servicio a la Nación ha de realizarse de modo transparente. Transparencia que exige que el Estado prevea todos los medios organizacionales, procedimentales y legales destinados a evitar que determinados funcionarios, trabajadores públicos, con poder de decisión o influencia en la toma de decisiones trascendentales para la buena marcha de la administración, puedan encontrarse restringidos en mayor medida que otros servidores públicos en el ejercicio de determinados derechos fundamentales”.
4. Además, la Real Academia de la Lengua Española define al término dedicación en su cuarta acepción como “acción y efecto de dedicarse intensamente a una profesión o trabajo”, y en su modalidad de exclusiva como “compromiso o contrato que ocupa todo el tiempo disponible, con exclusión de cualquier otro trabajo”.
Asimismo, la dedicación exclusiva, no permite realizar alguna otra actividad, por eso es exclusiva, a diferencia de tiempo completo, que sí permite realizar otras actividades, pero fuera del horario de trabajo. Tampoco puede limitarse a un área geográfica, ya que al encontrarse referida a una actividad laboral, impide el ejercicio de la profesión sea dentro o fuera de la jurisdicción donde se desempeña el cargo, como lo es en el presente caso respecto de la región Callao.
5. En consecuencia, en atención a lo establecido en la Ley N° 27867 y a la luz de lo estipulado en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, la única excepción a la dedicación exclusiva en el cargo de presidente regional, es la labor docente, por cuanto dicha labor no constituye una que ponga en peligro el principio de la buena administración protegida constitucionalmente; en consecuencia, este Colegiado considera que cualquier otra labor en uso del ejercicio de la profesión, sea pública o privada, simultáneamente con el cargo de presidente regional de la Provincia Constitucional del Callao, es incompatible.
6. En consecuencia, Alexander Martin Kouri Bumachar al haber ostentado hasta el 3 de abril de 2010 el cargo de presidente regional de la Provincia Constitucional del Callao, como funcionario público a dedicación exclusiva, por mandato legal, dicho ex funcionario no podía ejercer funciones públicas o privadas en ejercicio de su profesión de abogado, dentro de su jurisdicción o fuera de ella.
Respecto de si el domicilio fiscal es una modalidad del domicilio múltiple y por tanto, si el candidato Alexander Martin Kouri Bumachar ha cumplido con el requisito de haber domiciliado durante dos años continuos antes del 5 de julio de 2010 en la provincia de Lima
7. El artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el artículo 5, numeral 5.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado mediante la Resolución N° 247-2010-JNE, establecen como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
En tal sentido, dicho artículo define al domicilio múltiple como la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.8, del reglamento antes mencionado, en caso de que el Documento Nacional de Identidad del candidato a un cargo municipal no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia autenticada del o los documentos con fecha cierta que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula.
8. Habiéndose alegado que uno de los domicilios fijados por el candidato Alexander Martin Kouri Bumachar es su domicilio fiscal en la provincia de Lima, en su modalidad de ocupación habitual, por lo que una de las cuestiones controvertidas es si dicho candidato puede acogerse al domicilio múltiple, resultando pertinente el determinar si el domicilio fiscal es una modalidad del mencionado domicilio.
En el presente caso, el Sistema de Información de Procesos Electorales-SIPE, la misma que es abastecida, entre otros, por la base de datos del Reniec, observó la candidatura de Alexander Martin Kouri Bumachar en cuanto a su residencia, arrojando que no cumplía con el requisito de la fecha mínima de la residencia en la provincia de Lima, registrando un cambio de domicilio el 4 de junio de 2010 y siendo su ubigeo anterior la Provincia Constitucional del Callao.
9. Con la consulta al RUC (foja 15) y el comprobante de información registrada en Sunat (fojas 98 a 99), se acredita que el 5 de noviembre de 1998, Alexander Martin Kouri Bumachar fijó su domicilio fiscal en la Calle Daniel Carrión N° 1014, distrito de Magdalena del Mar, con el rubro de actividades jurídicas en su calidad de abogado, manteniendo la condición de “habido” y el estado de “activo”.
10. Según la segunda definición realizada por el Código Civil, uno de los supuestos contemplados en dicho código para definir el domicilio múltiple es aquel donde la persona tiene ocupaciones habituales. Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española define a la ocupación en su cuarta acepción y ligada a lo que aquí se define, como una “actividad” o “entretenimiento”, y habitual en su única acepción como aquello “que se hace”, padece o posee “con continuación” o por hábito, por lo que ocupación habitual es a juicio de este Colegiado aquella actividad o entretenimiento que se hace con continuidad. Además, se denota del verbo “hacer” la necesaria vinculación física e individualizada de la persona, sin que sea posible la delegación.
Además, la norma que define el domicilio múltiple debe interpretarse a la luz de las normas en materia electoral, esto es, se exige el requisito del domicilio en la provincia o distrito donde se postula en determinado periodo de tiempo para desempeñar un cargo municipal, en el caso de autos 2 años anteriores al 5 de julio de 2010, a fin de garantizar que los candidatos tengan un contacto permanente y continuo por dichos años con la circunscripción a la cual postulan a efectos de que puedan conocer la problemática y necesidades de su localidad y que, justamente por ello, puedan generar un legítimo interés en ejercer cargos públicos en representación de ella. Por lo que es indispensable la vinculación física señalada en el fundamento que precede.
11. El artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin embargo, ello no conlleva necesariamente a considerar que la persona tenga una ocupación habitual, o que resida con habitualidad en el domicilio consignado como fiscal, por cuanto los efectos tributarios solo se limitan a las consecuencias jurídicas de actos provenientes de la administración en materia tributaria, tales como las notificaciones, requerimientos y todo lo concerniente que de acuerdo con las disposiciones tributarias podría afectar al contribuyente, por lo que debe descartarse dicho argumento.
Así, en el supuesto que el domicilio fiscal fuera una modalidad del domicilio múltiple, resultaría irrazonable aceptar que un candidato cuyo domicilio siempre figuró en el departamento de Piura, fije su domicilio fiscal en el departamento de Tacna y por ende, se le tenga como domiciliado en este último.
12. En consecuencia, habiéndose determinado que el cargo del candidato cuestionado durante el tiempo que permaneció como presidente regional de la Provincia Constitucional del Callao es incompatible con el ejercicio de la libre profesión, sea pública o privada, y además, que el domicilio fiscal fijado por él, se diferencia de las ocupaciones habituales, no siendo considerado como modalidad de domicilio múltiple; por ende, no se ha acreditado el domicilio múltiple alegado.
13. Finalmente, en autos el candidato Alexander Martin Kouri Bumachar no ha alegado haber realizado labor docente en la provincia de Lima, única excepción a su ex cargo de presidente del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, además, tampoco ha argumentado ni ha acreditado alguna ocupación habitual en la provincia de Lima, por ende, dicho candidato no cumple con el requisito de haber domiciliado durante dos (2) años continuos en la provincia de Lima; por consiguiente, por los argumentos antes expuestos, corresponde revocar la resolución impugnada.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio Radical”, y CONFIRMAR la Resolución N° 000013-2010-JEELC de fecha 11 de agosto de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró fundada la tacha interpuesta por Alberto Benigno Espinoza Najarro contra la solicitud de inscripción de Alexander Martin Kouri Bumachar, candidato a alcalde por el partido político “Cambio Radical” al Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el referido partido político, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
shsg