TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU:
Junta de propietarios puede prohibir uso de ascensor a quien no paga mantenimiento.
Un
propietario dejó de pagar las cuotas de mantenimiento del edificio. Tras varios
pedidos, la junta de propietarios le prohibió usar el ascensor hasta que cumpla
con el pago.
Este caso
llegó a ser analizado por el propio Tribunal Constitucional (TC), pues la
medida afectaba su derecho al libre tránsito dentro del edificio, según el
demandante.

Condominio Torres del Campo - Comas
Los hechos
Un
propietario interpuso una demanda de hábeas corpus contra el presidente de la junta
de propietarios por haberle impedido usar los ascensores del inmueble. Alegó
que la restricción afectó su derecho al libre tránsito, pues debido a su edad y
condición física, no podía subir ni bajar escaleras varias veces al día.
Según se lee en la sentencia, la junta colocó carteles en la entrada y en cada piso del inmueble para informar que el propietario no podía usar los ascensores. Además, dispuso la presencia de dos personas en los ascensores, con la instrucción de impedirle el acceso.
"...Asimismo han apostado a dos personas delante de los ascensores, con la
expresa indicación de impedirle el acceso a los ascensores del edificio. Alega que dada
su edad como su condición física, no puede estar subiendo y bajando escaleras..."
El presidente de la junta explicó que la medida se aprobó en asamblea porque el propietario tenía deudas por cuotas de mantenimiento.
Añadió que existía un proceso judicial en trámite para el cobro y que la decisión buscaba garantizar el cumplimiento de las normas del edificio. Sostuvo que era razonable impedirle el uso del ascensor a quien no contribuía con los gastos del servicio.
¿Qué dijo el TC?
El Tribunal Constitucional le dio la razón a la junta de propietarios y declaró infundada la demanda. Consideró que no se vulneró el derecho al libre tránsito porque el propietario podía ingresar a su domicilio utilizando las escaleras.
El fallo precisó que el hábeas corpus protege la libertad de desplazamiento, entendida como el derecho a moverse dentro del país o entrar y salir del propio domicilio.
FUNDAMENTO 6. (…) se acredita que al recurrente se le ha impedido hacer uso de los
servicios comunes que no paga, pero que este puede usar los pasadizos y
escaleras, por lo que tiene acceso a su domicilio a través de estas áreas. En
ese contexto el Tribunal reconoce que no existe una vulneración de la libertad
de tránsito del favorecido.
Por ello, se
concluyó que la medida adoptada por la junta no impidió el acceso del
propietario a su vivienda y por tanto no afectó su libertad personal.
Fuentes:
https://lpderecho.pe/tc-me-pueden-prohibir-usar-ascensor-no-pago-mantenimiento/
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/00755-2012-HC.pdf





