JUDICIALES
Análisis
| Las impresiones desde el Derecho Penal sobre la audiencia de prisión
preventiva contra Keiko Fujimori.
¿Convence
la presentación del fiscal José Domingo
Pérez? ¿Y la de la defensa de
los investigados? ¿Qué puntos fuertes deberá anotar el juez Richard
Concepción Carhuancho? Aquí los comentarios de los expertos.
La lideresa de Fuerza Popular afronta un pedido de prisión preventiva de tres años. A ella y a otras diez personas se les imputa el delito de lavado de activos. | Fuente: Andina |
La audiencia
sobre el pedido de prisión preventiva de 36 meses contra Keiko
Fujimori y otros diez allegados a Fuerza Popular va
tomando tres días en la sede de la Sala Penal Nacional. Los argumentos del
fiscal José Domingo
Pérez y los de la defensa de cada imputado serán la base para
la decisión que tome el juez de investigación preparatoria Richard
Concepción Carhuancho. Mientras tanto, algunos especialistas ya
tienen un análisis sobre el desarrollo de esta larga jornada judicial.
RPP
Noticias conversó con los abogados Romy Chang, Karin Fernández y Luis
Lamas Puccio para conocer sus opiniones en cuanto a la presentación de la
Fiscalía, el desempeño de la defensa y los puntos que deberá considerar el
juez.
El
trabajo de Pérez Gómez
Los
tres penalistas coinciden en reconocer la fortaleza de la argumentación fiscal
sobre los elementos de
convicción y el peligro procesal por obstaculización. “No estamos
como en el caso de Nadine Heredia y Ollanta Humala, en el que el
peligro procesal o de fuga -para mí- no se cumplía. Creo que al inicio, el
pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori parecía un exceso,
pero ahora, con lo que ha destacado el fiscal, las pruebas que ha mostrado, los
chats que han salido a la luz y los audios que implican hasta al fiscal de la
Nación se justifica la solicitud”, afirmó Chang Kcomt.
La solicitud de prisión preventiva fue presentada por la Fiscalía el pasado 19 de octubre. La audiencia sigue extendiéndose desde el miércoles 24. | Fuente: Andina |
La
penalista recuerda que el fiscal Pérez Gómez ha reflejado en sus
intervenciones los tres elementos que contempla el peligro de obstaculización:
el riesgo razonable de que la persona investigada destruya, modifique, oculte o
falsifique algún elemento de prueba; la posibilidad de influencia del investigado
sobre otros coimputados o testigos para que declaren falsamente a su favor o
sean desleales ante la Fiscalía y la posibilidad de que los investigados
induzcan o presionen a otras personas a cometer las dos primeras acciones.
“La
solicitud de la Fiscalía está bastante bien fundamentada sobre la base de
la información que ha venido acopiando a lo largo de estos dos últimos años de
investigación. Es una teoría bastante sustentada en hechos fácticos, en
documentos, en declaraciones de colaboración eficaz y de nuevas personas que en
estos últimos momentos se han incorporado a esta teoría sobre la base de la
misma colaboración y también como testigos protegidos”, señaló Lamas
Puccio.
La
penalista Fernández Muñoz también comentó que la participación
de Pérez Gómez ha sido sólida. “Me parecen en verdad viables los
elementos de convicción que ha presentado, el análisis que ha hecho sobre ellos
y sobre los indicios para justificar el peligro procesal. Ahora le toca al
juez Concepción Carhuancho tomar una decisión, en la que deberá
también tomar muy en cuenta la exposición de los abogados de cada investigado”.
No
está de acuerdo
Para César
Nakazaki, quien fue entrevistado en el programa La Rotativa del Aire, la
calificación es diferente. “Creo que el fiscal ha quedado en 50/50 sobre el
peligro procesal. La parte más débil. Así como fue fuerte con el tema de la
prueba, el hecho de decir que el peligro procesal existe porque tal casa es
alquilada o porque el esposo de Keiko Fujimori es extranjero o porque
ella tiene ascendencia japonesa… Me parece que ahí ha sufrido un revés para un
tema que venía siendo potente”, dijo el penalista.
Además,
propone como tema de discusión el concepto mismo del peligro procesal. “La
obstaculización requiere que algo se haya obstaculizado. Y lo digo para
discutir. Si José Domingo Pérez señalase que, como fruto de alguna
actividad, sus actos de investigación han sido afectados, lograría cerrar el
argumento”, señaló Nakazaki.
¿Cómo
estuvo la defensa?
Según Lamas
Puccio, no resulta ideal que tanto la defensa como el fiscal simplifiquen su
interacción a “afirmar y negar” argumentos. “Me llama poderosamente la atención
que la Fiscalía y los abogados exclusivamente dediquen el debate a una negación
sobre las afirmaciones. La Fiscalía afirma y la defensa refuta diciendo que es
mentira. Y, a su vez, el fiscal refiere que lo que señala la defensa también es
mentira. Yo creo que en ese contexto el juez de control -Concepción Carhuancho-
debería racionalizar el debate y dirigirlo a los aspectos concretos que son
objeto de esa afirmación o de esa negación”.
Fernández sostiene
que la abogada Giuliana Loza “tiene argumentos sólidos”, pero que ha
caído en errores que podrían costarle. “Se ha dejado llevar por el ataque al
fiscal y al juez. Lo primero es común porque en un litigio se suele atacar al
fiscal, pero nunca es un buen movimiento enfrentarse constantemente con el
juez”.
La
también socia del Estudio Muñiz concluye que Concepción Carhuancho la
tendrá difícil, pues si decide aprobar la prisión preventiva, deberá descartar
todo lo planteado por la defensa y además justificar por qué. Uno de los temas
que destaca como complicados es el del papel de Vicente Silva
Checa, imputado en cuya casa se hallaron documentos de la
Comisión Lava Jato del Congreso. “Concepción deberá motivar por
qué estos elementos serían indicios de la presunta organización criminal y por
qué no serían documentos que él utilizó para responder a consultas legales”.
Proporcionalidad
y duración de la prisión preventiva
Como
se recuerda, el fiscal Pérez Gómez ha pedido 36
meses de prisión preventiva. ¿Se justifica este plazo si
consideramos que, si bien el caso involucra a varias personas, cada una será
investigada individualmente?
“La
Corte Suprema ha establecido que en este caso operan las reglas de crimen organizado
cuyo plazo máximo de prisión preventiva es de 36 meses. El hecho de que se
tenga que resolver investigado por investigado no debe confundirnos o hacernos
creer que la situación de cada uno se va a ver solo individualmente. Sí se ve
individualmente, pero dentro del conjunto de la supuesta organización criminal.Eso
hace que la investigación sea considerada compleja y por eso el plazo. De
hecho, no me sorprendería que, de aprobarse la prisión por 36 meses y el fiscal
no concluyera su investigación después de ese tiempo, pida una extensión por
doce meses más”, opina la abogada Romy Chang.
El
penalista Lamas Puccio también reconoce que la investigación amerita
cierto tiempo. “En este caso, tratándose de una organización, el paso del
tiempo va a contribuir a que esa organización no pueda, por ejemplo, coordinar
actos de obstaculización. Estamos frente a una organización conformada por
un número significativo de personas que hacen uso de medios de toda naturaleza
para impedir y obstruir la labor. Yo creo que, en esa línea, se justifica
la duración que plantea la Fiscalía. Cuanto más tiempo estén detenidos,
más favorece a consolidar la investigación”.
La
abogada Fernández discrepa. “Es el juez quien finalmente decide qué
tan pertinente es otorgar los 36 meses. Esto, es cierto, se hace en base a la
cantidad de investigados y de diligencias a realizarse en esta etapa
preparatoria. A mí me parece demasiado. Yo creo que el fiscal José Domingo
Pérez puede correr con sus diligencias. Un año para llevar a cabo una investigación
con once personas -detenidas, si es que así lo dispone el juez, o bajo
comparecencia restringida- me parece suficiente”.
FUENTE:
https://rpp.pe/politica/judiciales/keiko-fujimori-las-impresiones-desde-el-derecho-penal-sobre-la-audiencia-de-prision-preventiva-en-su-contra-noticia-1159320