"...NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO QUE EXPLIQUE POR QUE LOS TRABAJADORES CIVILES ADMINISTRATIVOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUE DEPENDEN DEL MISMO PRESUPUESTO, TRABAJAN PARA EL MISMO SECTOR Y EFECTUAN LAS MISMAS ACTIVIDADES, POR CONCEPTOS DE INCENTIVOS DE CAFAE, LOS QUE LABORAN EN CUALQUIER OFICINA A NIVEL NACIONAL RECIBAN POR ESTE CONCEPTO LA IRRISORIA SUMA DE CIEN NUEVOS SOLES, Y AQUELLOS QUE TIENEN EL PRIVILEGIO DE LABORAR EN EL INTERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA PERCIBEN POR EL MISMO TEMA ENTRE MIL A MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES.." PRECISO EL ABOGADO CARDENAS BORJA
HERIBERTO BENITEZ RIVAS: "...EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTIMA QUE LA VIA DE AMPARO SI ES LA IDONEA, DEBIDO A LA PRESUNTA VULNERACION DEL DERECHO Y A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS DEL CONFLICTO QUE SE AFIRMA, COMO ES LA NO DISCRIMINACION EN MATERIA LABORAL, Y CONSTATAR SI SE HA PRODUCIDO O NO VULNERACION A LOS DERECHOS ALEGADOS POR PARTE DE LOS RECURRENTES..."
"El TC (Tribunal Constitucional) ampara nuestra solicitud dandonos la razon ordenando al poder judicial peruano que resuelva la accion de amparo presentada en favor de los trabajadores civiles administrativos de la fuerza aérea del Perú" informo Cardenas Borja
Ademas agrego, el abogado Carlos Cardenas Borja, que la violacion al derecho a la igualdad es permanente y latente, los abusos continuan y todos los años las autoridades del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía del Perú, asi como los altos mandos castrenses ofrecen terminar con dicha desigualdad de manera escalonada, pero todo sigue igual; los debates parlamentarios terminan, se aprueban las leyes del presupuesto y sin embargo la desigualdad continua.
"...Todo sigue igual; la diferencia abismal sigue dandose en el sector defensa, los abusos se mantienen; todos los meses se repiten los atropellos contra sus derechos fundamentales, es evidente la discriminacion y la desigualdad economica, en consecuencia la arbitraria exclusion de dichos incentivos..."
Aqui la resolucion emitida por el Tribunal Constitucional Peruano:
EXP. N.° 00183-2009-PA/TC
LIMA
ISAAC DOZA
ARISTIZABAL
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto Isaac Doza Aristizabal, Nazareno Celso Vargas Vallejo y Saúl Ángel Alejos Santos, en representación del sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Públicos de la Fuerza Aérea del Perú-SUBCAFAE-FAP, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 58, su fecha 23 de julio del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que los Ministros de Defensa y de Economía y Finanzas dispongan la inmediata nivelación de los incentivos laborales que por concepto de CAFAE perciben los trabajadores civiles administrativos de la Fuerza Aérea del Perú-FAP, en relación al monto mensual que por dicho concepto perciben los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa. Los demandantes denuncian que los trabajadores civiles administrativos de la FAP son víctimas de discriminación, debido a que los trabajadores civiles del Ministerio de Defensa, que pertenecen al mismo sector y al mismo pliego presupuestal y que realizan las mismas labores, perciben entre S/. 400 y S/. 1,400 más.
2. Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda; el Juez de la causa aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos invocados, esto es, la vía contencioso-administrativa; y la recurrida por considerar que el petitorio no está referido en forma directa al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión.
3. Que las instancias inferiores han incurrido en error, toda vez que es evidente que en la demanda no se denuncia la vulneración del derecho a la pensión; y, por otro lado, no se ha tenido en cuenta que en el fundamento 6 de la STC N.º 0206-2005-PA/TC se habilita acudir al amparo “(...) en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate”.
4. Que en el presente caso se invoca la vulneración del derecho a la igualdad y al principio de no discriminación en materia laboral; por consiguiente, de conformidad con el fundamento 1 de la mencionada sentencia, que se refiere a los criterios jurisprudenciales seguidos en la STC N.º 0008-2005-PI/TC, relativos a los principios laborales constitucionales tales como: “indubio pro-operario, la igualdad de oportunidades, la no discriminación en matera laboral (...)”, este Tribunal estima que la vía del amparo sí es idónea debido a la presunta vulneración del derecho a la remuneración y a las especiales circunstancias del conflicto que se afirma, como es la no discriminación en materia laboral, y constatar si se ha producido o no vulneración a los derechos alegados por parte de los recurrentes.
5. Que, por consiguiente, corresponde que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado; ordenándose que el Juez de la causa admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ