TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARA FUNDADA DEMANDA DE AMPARO DE CONTRIBUYENTE CONTRA SUNAT.
Por vulneración de los derechos a la
razonabilidad de las sanciones administrativas y al acceso a los recursos en
sede administrativa.
El
Tribunal Constitucional resolvió por mayoría declarar fundada la demanda de
amparo contenida en el expediente 04082-2012-PA/TC, por haberse
acreditado la vulneración de los derechos a la razonabilidad de las sanciones
administrativas y al acceso a los recursos en sede administrativa, en el
proceso seguido por Emilia Medina de Baca contra la Sunat.
Por
consiguiente, declaró nula la resolución de ejecución coactiva que ordenó el
pago de intereses moratorios capitalizados calculados durante el trámite del
procedimiento contencioso tributario iniciado por la demandante para cuestionar
la deuda tributaria y la multa impuesta por la administración.
En
su recurso de agravio constitucional, Medina de Baca solicitó que la Sunat deje
sin efecto dicha resolución que le requiere el pago de intereses moratorios por
las deudas originadas en dos resoluciones de determinación de deuda y una de
multa, e inaplicar el artículo 33 del Código Tributario en su versión vigente
hasta el 2006.
Señaló
que, pese a haber impugnado dichas resoluciones en sede administrativa, se capitalizaron
intereses durante el trámite de su apelación ante el Tribunal Fiscal. Como ese
recurso tardó en resolverse aproximadamente cuatro años, la deuda se incrementó
en 510%.
El
Tribunal Constitucional afirma que no puede presumirse la mala fe del contribuyente
y reprimirse con una sanción tan drástica el ejercicio legítimo de los derechos
constitucionales, máxime cuando el procedimiento se extendió más allá del plazo
legal por causas imputables a la administración.
Asimismo,
dispone que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios de las
deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses contenida en el
artículo 7 de la Ley 27038, y sin aplicar la regla de cobro de intereses
durante el exceso de tiempo incurrido por el Tribunal Fiscal en la resolución
del proceso contencioso tributario, más los costos del proceso.
VER AQUI LA RESOLUCIÓN COMPLETA EXPEDIENTE N°04082-2012-PA/TC.
FUENTE: http://www.tc.gob.pe/tc/notaprensa/not-a9686b6af317baab95d5f6d7b868b2ee
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