miércoles, 28 de septiembre de 2016

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARA FUNDADA DEMANDA DE AMPARO DE CONTRIBUYENTE CONTRA SUNAT. Por vulneración de los derechos a la razonabilidad de las sanciones administrativas y al acceso a los recursos en sede administrativa.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DECLARA FUNDADA DEMANDA DE AMPARO DE CONTRIBUYENTE CONTRA SUNAT.
Por vulneración de los derechos a la razonabilidad de las sanciones administrativas y al acceso a los recursos en sede administrativa.
El Tribunal Constitucional resolvió por mayoría declarar fundada la demanda de amparo contenida en el expediente 04082-2012-PA/TC, por haberse acreditado la vulneración de los derechos a la razonabilidad de las sanciones administrativas y al acceso a los recursos en sede administrativa, en el proceso seguido por Emilia Medina de Baca contra la Sunat.
Por consiguiente, declaró nula la resolución de ejecución coactiva que ordenó el pago de intereses moratorios capitalizados calculados durante el trámite del procedimiento contencioso tributario iniciado por la demandante para cuestionar la deuda tributaria y la multa impuesta por la administración.
En su recurso de agravio constitucional, Medina de Baca solicitó que la Sunat deje sin efecto dicha resolución que le requiere el pago de intereses moratorios por las deudas originadas en dos resoluciones de determinación de deuda y una de multa, e inaplicar el artículo 33 del Código Tributario en su versión vigente hasta el 2006.
Señaló que, pese a haber impugnado dichas resoluciones en sede administrativa, se capitalizaron intereses durante el trámite de su apelación ante el Tribunal Fiscal. Como ese recurso tardó en resolverse aproximadamente cuatro años, la deuda se incrementó en 510%.
El Tribunal Constitucional afirma que no puede presumirse la mala fe del contribuyente y reprimirse con una sanción tan drástica el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales, máxime cuando el procedimiento se extendió más allá del plazo legal por causas imputables a la administración.
Asimismo, dispone que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios de las deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses contenida en el artículo 7 de la Ley 27038, y sin aplicar la regla de cobro de intereses durante el exceso de tiempo incurrido por el Tribunal Fiscal en la resolución del proceso contencioso tributario, más los costos del proceso.

VER AQUI LA RESOLUCIÓN COMPLETA EXPEDIENTE N°04082-2012-PA/TC.



FUENTE: http://www.tc.gob.pe/tc/notaprensa/not-a9686b6af317baab95d5f6d7b868b2ee

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