Fujimori
cometió crímenes de lesa humanidad, (por Carlos Rivera).
“Lo que hizo el
tribunal fue calificar los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes
de lesa humanidad”.
Nuestro Director Ejecutivo, Carlos Alfredo Cardenas Borja y Carlos Rivera, Director del Instituto de Defensa Legal |
Los
casos de Barrios Altos y La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad,
pero algunos alegan que tal condición fue “mañosamente” incluida por el juez
César San Martín en el momento de emitir la sentencia. Otros dicen que tal
calificación constituye una violación al principio de legalidad, ya que se
habría aplicado una ley promulgada varios años después de los hechos.
El
fallo de la sentencia dictada por la Sala Penal Especial, presidida por el juez
San Martín, en el parágrafo 823 condena a Alberto
Fujimori como autor mediato
de los delitos de asesinato, lesiones graves (Barrios Altos y La Cantuta) y
secuestro agravado (Gorriti y Dyer), estableciendo que “los mencionados delitos
de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la
humanidad según el Derecho Internacional Penal”.
El
asesinato, las lesiones graves y el secuestro agravado están tipificados en el
Código Penal de 1991 y, consecuentemente, no existe ninguna violación del
principio de legalidad penal. Lo que hizo el tribunal fue calificar los hechos
de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad. No los
retipificó sino los calificó, utilizando el derecho internacional
consuetudinario. Esta es una calificación complementaria que no tiene efectos
incriminatorios ni punitivos, aunque sí tiene efectos de carácter secundario.
En los fundamentos jurídico-penales, la sentencia presenta el desarrollo
histórico de los delitos de lesa humanidad desde los convenios de La Haya
relativos a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1899 y 1907, así
como de la noción de crímenes de lesa humanidad que por primera vez fue
consagrada de manera explícita en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal
Internacional de Nuremberg (1945). Así, hacia 1991 toda la comunidad internacional
no tenía ninguna duda de que crímenes como Barrios Altos y La Cantuta
constituían un ataque no solo contra las víctimas directas, sino contra el
conjunto de la humanidad.
En
el juicio se logró acreditar que Barrios Altos y La Cantuta fueron dos de una
docena de operaciones ejecutadas por el destacamento Colina entre 1991 y 1992
en las cuales siempre se ejecutaron personas, acreditando así el ataque
sistemático. Se probó que esos hechos eran parte de una política de Estado, y
que los ejecutores materiales y el autor mediato eran funcionarios y que las
víctimas eran parte de la población civil, demostrándose los cuatro requisitos
que el derecho penal internacional exige para calificar un hecho como crimen de
lesa humanidad.
El
Caso Barrios Altos fue reabierto en abril del 2001, luego de que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declaró sin efectos jurídicos las leyes de
amnistía. Algunos meses después, el 13 de setiembre del 2001, la Vocalía de
Instrucción abrió el proceso penal contra Alberto
Fujimori por este caso al haberse
establecido que había desarrollado “[…] mecanismos de violación sistemática de
los derechos humanos con el pretexto de acabar con los últimos rezagos de los
movimientos subversivos que operaban en el país […]”. En el 2002 el fiscal
Richard Saavedra y en el 2003 el fiscal Eduardo Mundaca se pronunciaron
señalando expresamente que –al amparo del derecho internacional
consuetudinario– Barrios Altos constituía un crimen de lesa humanidad.
Durante
el juicio oral el intenso debate probatorio sobre la existencia de un contexto
de violación de los derechos humanos durante los años 90 ayudó a la parte
civil, desde la primera sesión, a desarrollar los fundamentos del crimen de
lesa humanidad. En este debate participó la defensa del condenado. Así, la
calificación no fue una sorpresa, sino una conclusión.
Por
lo tanto, tal calificación no se sustenta en la Ley 26926 que tipificó los
“delitos contra la humanidad” y los incorporó al Código Penal en febrero de
1998. Consecuentemente, no hay una aplicación retroactiva de la ley penal.
La
calificación no es declarativa ya que sí tiene efectos de carácter secundario,
porque, cuando un hecho es calificado como un crimen de lesa humanidad
automáticamente se transforma en imprescriptible, habilita la jurisdicción
universal y quedan prohibidos el otorgamiento de amnistías e indultos. Esta
prohibición la encontramos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Así, en la sentencia Gutiérrez Soler vs. Colombia, la corte declara “[…] el
Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la
prescripción […]”.
Entonces,
no queda duda de que Alberto
Fujimori fue condenado por los
delitos de asesinato y lesiones graves tipificados en nuestra ley penal
nacional, los que de acuerdo con el derecho penal internacional constituyen
crímenes de lesa humanidad.
* El autor representó a las víctimas de
los casos Barrios Altos y La Cantuta en el juicio a Alberto Fujimori.
FUENTE:
CARLOS RIVERA, DIRECTOR DEL
INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL*
http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/alberto-fujimori-cometio-crimenes-lesa-humanidad-c-rivera-425876
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