miércoles, 18 de abril de 2018

Morote y Liendo: ¿por qué cumplirán arresto domiciliario? El procurador antiterrorismo critica la lentitud del Poder Judicial para procesar casos contra los terroristas de la cúpula de Sendero Luminoso


Morote y Liendo: ¿por qué cumplirán arresto domiciliario?
El procurador antiterrorismo critica la lentitud del Poder Judicial para procesar casos contra los terroristas de la cúpula de Sendero Luminoso 
los terroristas Margot Liendo Gil  ‘Noemí’ (con blusa blanca) y Osmán Morote 'Remigio' (con polo a rayas) cumplirán arresto domiciliario. (Foto: Rolly Reyna/ El Comercio)
La excarcelación de los miembros de la cúpula de Sendero Luminoso (SL) Osmán Morote y Margot Liendo Gil ha sido criticada desde diversos sectores.
Los magistrados del Colegiado A de la Sala Penal Nacional señalaron en la audiencia en la que tomaron la decisión que en el caso de Morote y Liendo debía anteponerse el derecho a la libertad.
El abogado penalista Luis Lamas Puccio criticó la decisión de la sala. Señaló que en este caso no se trata de reos comunes, sino de cabecillas terroristas. Por ejemplo, en el caso de Morote, lideraba el brazo militar de Sendero Luminoso.
“Anteponer un tema legal a un tema de seguridad me parece un desliz de parte de la sala porque se estaría afectando la seguridad que viven cerca de ese domicilio”, comentó.
Por su parte, el procurador antiterrorismo Milko Ruiz cuestionó que el Poder Judicial no destine juzgados y salas exclusivas para acelerar los procesos judiciales contra los terroristas.
“Hemos pedido que se designen juzgados y salas para que los juicios se aceleren. Hay procesos que ya llevan cinco años y hasta el momento no hay sentencia. Por eso es que los terroristas salen. Si ya tuvieran sentencia, no hubieron salido”, indicó.
Esa demora señalada por el procurador Ruiz se ha dado en los casos contra Morote y Liendo, ya que el vencimiento de plazos ha influido en su excarcelación, como detallamos a continuación.
1) Las condenas a la cúpula de Sendero
Los cabecillas terroristas Osmán Morote y Margot Liendo Gil ya habían cumplido sus condenas de 25 años de prisión por ser miembros de la cúpula de Sendero Luminoso. Ambos recibieron esa sentencia porque cuando fueron capturados –en 1988– no estaba vigente la cadena perpetua por el delito de terrorismo.
2) La prisión preventiva por el Caso Soras
Osmán Morote y Margot Liendo Gil, junto con otros terroristas, son procesados por la matanza de 108 campesinos en el poblado ayacuchano de Soras.
El proceso fue abierto en marzo del 2013. El Segundo Juzgado Penal Nacional dictó prisión preventiva para Morote y Liendo. Inicialmente por 9 meses, luego por 18 y finalmente por 36 meses.
La medida se extendió hasta fines del 2016; sin embargo, no se volvió a renovar debido al exceso del plazo de 36 meses de prisión preventiva que se prevé en el Código de Procedimientos Penales.
3) La comparecencia por el Caso Perseo
Osmán Morote, Margot Liendo Gil y los otros miembros de la cúpula de SL son procesados por el Caso Perseo, que implica a los miembros del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef).
El caso se inició en el 2014 con medida de prisión preventiva para Morote y Liendo; no obstante, también se cumplieron los 36 meses de carcelería.
4) La medida por el Caso Tarata
En enero del 2014, el Segundo Juzgado Penal de Lima inició el proceso por el atentado de Sendero Luminoso en la calle Tarata. Ósman Morote y Margot Liendo Gil también fueron incluidos en el proceso y se les dictó prisión preventiva.
Este fue el último caso que los sujetaba a una prisión preventiva; sin embargo, el Colegiado E de la Sala Penal Nacional ordenó en marzo de este año su arresto domiciliario. El colegiado argumentó que se había vencido el plazo para que permanezcan en prisión.

FUENTE: https://elcomercio.pe/politica/osman-morote-margot-liendo-cumpliran-arresto-domiciliario-noticia-513102

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