miércoles, 16 de mayo de 2018

¿Se afecta la libertad de una persona al no eliminar sus antecedentes judiciales? TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE RESOLUCIÓN PRECISANDO LA CUESTIÓN. A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado cómo deben actuar los jueces frente a pedidos relacionados con la eliminación de antecedentes judiciales tras la declaración de rehabilitación de una persona. Entérese de los detalles en esta nota.


¿Se afecta la libertad de una persona al no eliminar sus antecedentes judiciales?
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EMITE RESOLUCIÓN PRECISANDO LA CUESTIÓN.
A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado cómo deben actuar los jueces frente a pedidos relacionados con la eliminación de antecedentes judiciales tras la declaración de rehabilitación de una persona. Entérese de los detalles en esta nota.
Solicitar información a instituciones públicas, y demorar en responder a la solicitud de que se eliminen antecedentes judiciales, no afecta el derecho a la libertad individual ni los derechos conexos con ella. En consecuencia, no son asuntos que puedan cuestionarse a través del proceso de hábeas corpus. Esto ha precisado el Tribunal Constitucional a través de la RTC Exp. Nº 00930-2014-PHC/TC, mediante la que declaró improcedente la demanda interpuesta por un ciudadano contra el Juzgado Penal Liquidador de Trujillo, que no ha respondido aún a su pedido de que se cancelen los antecedentes judiciales generados por una sanción penal (ya cumplida) por delitos de terrorismo.

La primera instancia declaró improcedente la demanda por considerar que se pretende que la justicia constitucional intervenga en un caso referido a la demora en la tramitación de anulación de antecedentes penales, lo que no incide en forma negativa en la libertad personal del favorecido. La segunda instancia confirmó la decisión por argumentos similares.

Por su parte, el Tribunal Constitucional primero recordó que la procedencia del hábeas corpus depende de que se afecte directa y concretamente el derecho a la libertad personal o los derechos conexos con ella.

En el presente caso, se cuestionaba que el juzgado demandado no haya cumplido con ordenar que se cancelen los antecedentes judiciales que pesan sobre el actor, pese a haber transcurrido diecisiete (17) meses de presentada la solicitud. Para el Colegiado, la decisión del juez de solicitar información a otras entidades públicas antes de emitir su decisión, en lugar de resolver directamente el pedido de cancelación de antecedentes judiciales del recurrente, no afecta de manera directa y concreta al derecho a la libertad personal.

Además, el Tribunal Constitucional recordó que en su jurisprudencia ha establecido que no cancelar los antecedentes judiciales no equivale a la restricción del derecho a la libertad personal y, por lo tanto, no habilita la procedencia del hábeas corpus (RRTC Exps. Nºs 03886-2012-PHC/TC y 01999-2011-PHC/TC).

Precisó que sería distinto que la justicia penal deniegue indebidamente la cancelación de antecedentes penales y, adicionalmente, se presenten elementos que agraven dramáticamente la situación del beneficiario. En tal supuesto, cabría dilucidar la referida controversia a través del proceso de amparo. Sin embargo, advirtió que ello no aplica al presente caso porque no se ha acreditado que lo alegado incida en el contenido protegido del derecho a la libertad personal ni que exista una situación excepcional que habilite a este Tribunal a emitir una decisión de fondo.

El Colegiado también exhortó a los órganos jurisdiccionales a resolver prontamente las solicitudes de rehabilitación, recordando para ello que el artículo 69 del Código Penal prescribe que la rehabilitación debe ocurrir “sin mayor trámite”, lo que es conforme con la finalidad constitucional de la pena, a saber: la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (artículo 139, inciso 22, de la Constitución). También indicó que obstaculizar o demorar la cancelación de los antecedentes, en la práctica, impide o dificulta a las personas desempeñar actividades laborales o educativas que, precisamente, están encaminadas a su reincorporación plena y armoniosa a la vida en comunidad.

Finalmente, el Tribunal Constitucional recordó que se encuentran vigentes las Resoluciones Administrativas Nºs 298-2011-P-PJ y 206-2014-CE-PJ, las que contienen y reiteran, respectivamente, la “Circular sobre la debida cancelación de los antecedentes policiales como parte del proceso de rehabilitación automática”, documento que prescribe que las autoridades judiciales deben tramitar, de oficio, la anulación o cancelación de los antecedentes policiales como parte del procedimiento de rehabilitación.

FUENTE: http://laley.pe/not/5345/-se-afecta-la-libertad-de-una-persona-al-no-eliminar-sus-antecedentes-judiciales-

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